12—Item, os ynformareis del recabdo que a avido enlos puertos de la dicha provincia en la cobranza delos derechos et almoxarifazgos a nos pertenecientes y en el avaliar las mercaderias que a ellos an ydo ansi por los nuestros officiales dela dicha provincia como por sus tenientes, y proveereis lo que vierdes que conviene para que de aqui adelante cese qualquier fraude ó mal recabdo que en nuestra hazienda podria aver.

13—Item vos ynformareis del recabdo que a avido enla cobranza de los tributos y servicios que los yndios que estan y an estado en nuestra cabeça nos eran obligados a dar y si se ha hecho cargo dellos al nuestro thesorero dela dicha provincia, y si hallardes que han tomado para si los aprovechamientos delos dichos pueblos y que a avido otro fraude en nuestra hacienda, cobrareis el fraude que asy oviere avido castigando al que lo oviese hecho conforme a justicia, y tasareis y moderareis el tributo que nos an de dar en cada un año como por la provision nuestra que llevais se os manda, y proveereis que se asiente en los nuestros libros que tienen los nuestros oficiales dela dicha provincia en el cargo del thesorero porque se de quenta y razon dello con las otras cosas de nuestra hazienda conforme alas ynstrucciones que los dichos officiales tienen, y en los pueblos que estan en nuestra cabeza en que oviere minas de oro o plata platicareis con el dicho governador y officiales la orden que se debria dar para que dellas se sacase oro o plata, por manera que nuestra hazienda fuese acrescentada sin agravio ni vexacion de los naturales, y entendereis en que se ordene con suma diligencia como cosa tan ymportante a nuestro servicio.

14—Item, hemos sido ynformado que enla dicha provincia los nuestros officiales della han tenido por costumbre de que todo el oro de quilates al tienpo que se traya a quenta a las casas de la fundicion, demas de mandarles hechar la ley que tenia le hechavan nuestra marca Real para que por ella constase estar cobrado el quinto a nos pertenesciente, delo qual diz que ha resultado que algunas personas defraudando el dicho oro, y por se aprovechar enlas barras de oro de quilates donde yva echada la dicha marca, la han cortado para lo pasar por oro de perfeta ley, e que los dichos nuestros officiales para lo remediar hizieron otra nueba marca con una corona y una R al pie, e que demas dello proveyeron que todos traxesen los oros que toviesen para que a cada uno se hechase la ley que toviese: ynformaros eis delo que en esto ha pasado y proveyendo que el fraude que ha rescibido en ello nuestra hazienda se cobre, castigareis el exceso o delito que en ello oviere avido contra lo proveido por los dichos nuestros officiales y para adelante dareis la orden que os paresca que convenga.

15—Y porque enlas capitulaciones que mandamos tomar con el dicho adelantado don diego de almagro, difunto, nuestro governador que fue dela provincia de Toledo, y con pascual de Andagoya, nuestro governador dela provincia del rio de sant joan y con el capitan benalcazar nuestro governador dela provincia de popayan, sobre la conquista y poblacion delas dichas provincias, en cada una dellas ay un capitulo del tenor siguiente: Otro si, como quiera que segund derecho y leyes de nuestros reynos quando nuestras gentes y capitanes de nuestras armadas toman presos algund principe o señor delas tierras por donde por nuestro mandado hazen guerra, el rescate del tal señor o cacique pertenesce a nos con todas las otras cosas muebles que fuesen halladas y que pertenesciesen a el mismo, pero considerando los grandes travajos y peligros que nuestros subditos pasan enlas conquistas delas yndias, en alguna enmienda dellos, e por les hazer merced declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra conquista y governacion se cabtibare y prendiere algun cacique o señor, que todos los thesoros, oro y plata y piedras y perlas que se ovieren del por via del rescate o en otra qualquier manera se nos de la sexta parte dello y lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro quinto, y en caso que al dicho cacique o señor principal mataren en batalla o despues por via de justicia o en otra cualquier manera, que en tal caso delos thesoros y bienes susodichos que del se ovieren juntamente ayamos la mitad, la qual ante todas cosas cobren nuestros oficiales y la otra mitad se reparta sacando primeramente nuestro quinto. Estareis advertido el tiempo que en aquella tierra estubierdes si algund caso se ofresciere desta calidad en qualquiera delas dichas provincias de proveer que se haga cargo al nuestro thesorero delo que conforme al dicho capitulo nos pertenesciere o ha pertenescido hasta agora, y ansi mismo proveereis que se guarde y cumpla en la dicha provincia del perú y en las otras provincias de suso declaradas una nuestra provision general que mandamos dar cerca delo contenido en el dicho capitulo y de la orden que se ha de tener en cobrar delos dichos años pertenescientes del oro y plata y piedras y perlas que se hallaren ansy en sepolturas como en otras partes, la qual mandamos sacar por duplicada delos nuestros libros delas yndias y se vos entregara con los otros despachos que llevais, lo qual hazed y cumplid sin embargo de qualquier apelacion o suplicacion que dela dicha provision se haya ynterpuesto o ynterpusiere.

16—Otro sy, cada y quando algun cacique o prencipal ande alçado o fuera de nuestra obediencia et viniere de paz, lo que el tal cacique o prencipal diere despues de aver asi venido de paz nos pertenesce a nos, yo vos mando que sy el tiempo que estovierdes enla dicha provincia algund cacique o prencipal de los que en ella andovieren alçados viniere de paz y dieren alguna cantidad de oro y plata en servicio, proveereis que del oro y plata que asy diere se tome para nos la tercia parte, y lo demas se reparta entre los vezinos y personas que ovieren trabajado en ello, pagando nuestro quinto delo que les cupiere.

17—Otro si, somos ynformados que el dicho marques don francisco piçarro y sus lugarthenientes an dado y dan a personas particulares licencia para rescatar con los yndios dela dicha provincia y a otros han proveido que no lo hagan ansi enel tranguez del cuzco como en otros lugares, y porque esto ha parescido aca ser dañoso y perjudicial ansy a nos como álos naturales desa tierra y españoles vecinos y moradores della, vos encargo que despues que tengais entendidas las cosas dela dicha provincia platicandolo con nuestros oficiales os ynformeis si de se dar las dichas licencias se sigue algund daño o perjuicio asy a nos como alos dichos españoles y naturales, e si hallardes que en ello no se sigue algund daño et que es bien que enlas dichas licencias se de, proveereis que generalmente se den a todos los vecinos dela dicha provincia sin que se acebte persona alguna, y dareis orden que enla cobrança del quinto y otros derechos a nos pertenescientes aya todo buen recabdo de manera que no pueda aver ningund fraude.

18—Item, somos ynformados que los nuestros officiales dela dicha provincia del peru ha proveido que las personas que tienen cargo enlos pueblos de aquella provincia de cobrar nuestra Real hazienda enbien todo el oro y plata que en su poder estubiere con la razon dello, consignado alos nuestros oficiales de tierra firme para que de alli se nos enbie: ordenareis vos cerca dela manera que se ha de tener en enviarnos el oro y plata nuestro que en aquella tierra oviere lo que os paresciere que conviene.

19—Otro si, porque por nuestras instrucciones y provisiones esta mandado que los nuestros oficiales dela dicha provincia no traten ni contraten por si ni por ynterposita persona en cosa alguna de las que se deben a nos derechos y almoxarifazgos delas que se llevan a aquella tierra y podria ser que ellos sin enbargo della en fraude de nuestra Real hazienda oviesen tratado y contratado o trataren y contrataren, ynformaroseys si los dichos nuestros oficiales han tratado o tratan o mercadeado con nuestro oro y plata por si o por ynterpositas personas contra lo que por nos esta mandado; e si hallardes que lo ovieren hecho castigareis conforme a justicia al que dello hallardes culpado y proveereis que pague el daño que en nuestra hazienda a causa dello se oviere seguido, y dareis orden que para adelante se escusen los ynconvenientes que en ello podria aver y avisarnos eys delo que en ello hizierdes y delo que os paresciere que debemos proveer para el remedio dello.

20—Item, vereis las ynstrucciones que de nos tienen los dichos oficiales e ynformaros eis como se an guardado, e si hallardes que algunos dellos ovieren excedido delo en ellas contenido castigarlos eys conforme a justicia y demas delas dichas ynstrucciones que ansy ellos tienen darles eis vos las mas ynstrucciones que os paresciere que convienen para el buen recabdo de nuestra hazienda, apuntando lo que os paresciere que se debe de dar o añadir en las dichas ynstrucciones que ansy ellos de nos tienen para que en todo mejor se cumpla lo que a nuestro servicio convenga.

21—En una nuestra carta que el dicho marques don francisco piçarro escribió en diez e siete de noviembre del año pasado de quinientos e treynta e cinco ay un capitulo del thenor siguiente: Despues que las partes se hizieron de campaña del oro y plata que les cupo en el cuzco y la tierra se repartio entre los que avian servido a vuestra magestad y la conquistaron por yndustria mia y avisos que me dieron algunos yndios, yo ove cierta cantidad de oro y plata dela qual me pidieron partes, y como no hera obligado a dar parte alguna no la quise dar alos compañeros, puesto que conoscieron que no tenia justicia alguna, mas con malicia que con buen zelo de servir a vuestra magestad dixeron que les davan sus partes y este nunca tovieron al tiempo que ovo lugar que vuestra magestad fuera mejor servido, porque quando las partes de caxamarca y del cuzco se hicieron porque quise sacar algunas joyas para servir a vuestra magestad me lo contradijeron y aun se opusieron en me lo resistir si lo quisiera traer a efecto, mas puesto que la dicha cantidad con todo lo que tenia lo aya gastado en vuestro servicio, ansy en los descobrimyentos que de nuevo propongo, como en aplicar las alteraciones que se han movido, todavia digo que las dichas partes que asy a vuestra magestad quisieron dar las daré y vuestra magestad las resciba mas por parte mia, pues yo la halle que no delas suyas dellos pues nunca para semejante servicio tovieron voluntad. Y porque como por nos pertenescer el dicho oro y plata contenido en el dicho capitulo escribimos al dicho marques que lo entregase alos nuestros oficiales dela dicha provincia alos quales enbiamos a mandar que lo rescibiesen y con toda brevedad nos lo enbiasen, como vereis porlos treslados delas cartas que les mandamos escrebir que se vos entregan, luego que ala dicha provincia llegardes, vos ynformareis si el dicho marques hizo entregar y entrego alos dichos nuestros oficiales el dicho oro y plata contenido en el dicho capitulo, y si no se le oviere entregado proveereis como luego se lo entregue y se nos enbie con toda brevedad.