22—Otro si, por quanto por nuestras ynstrucciones y provisiones esta mandado y dado orden en la manera que se ha de tener en la cobranza y buen recabdo delos bienes de difuntos en la dicha provincia, y porque podria ser que en ellos oviese aviso y oviese alguna negligencia y mal recabdo enlas personas que lo avian de cobrar y tienen en su poder, ynformaros eis que personas an muerto en la dicha provincia abintestato o sin heredero presente y que bienes dexaron y que personas los tienen y álas personas que los tovieren tomarleseis cuenta dellos y cobrareys los alcances y enbiareis los tales bienes a costa dellos a la casa dela contratacion de Sevilla, juntamente con una Relacion de cuyos son y de donde heran los tales difuntos, y con las escripturas que dellos ovieren quedado e si vieredes que para el remedio de algunos fraudes y negligencias que cerca dello podria aver, devemos proveer alguna cosa avisarnos eis dello particularmente para que se provea lo que convenga y entre tanto porneis vos en ello el mejor remedio que os paresciere, y porque sobre lo contenido en este capitulo mandamos tomar cierto asiento con Rodrigo de maçuelos, vereis la provision que sobre ello llevo y vos y el dicho governador proveereis que aquello se guarde y cumpla y para ello le dareis todo el fabor et ayuda nescesario.
23—Y ansi mismo os ynformareis si entre los pueblos de yndios que estan encomendados alos españoles vecinos dela dicha provincia ay algunas cabeceras de pueblos que convenga que se tomen para nos dando alos que las tienen otros pueblos para su sustentacion, y enbiarnos eis relacion dello con el parescer del dicho governador y vuestro.
24—Otro si os, ynformar que personas tienen las casas, tierras y otras haziendas que tenian los señores y principales de aquella tierra y con que titulo las tienen, y avisarnos eys dello y enbiareis vuestro parescer y del dicho governador delo que cerca dello se debe hacer.
25—Otro sy, os ynformareys que cuidado an tenido y tienen ansi el obispo del cuzco como los clerigos y rreligiosos que en la dicha provincia ay y dela conversion delos naturales della, y si en ello hallardes negligencia encargueis al dicho Obispo y alos clerigos y religiosos que en la dicha provincia oviere que tengan en ello muy grand vigilancia y en persuadir alas personas que tovieren encomendado los dichos yndios que tengan mucho cuidado dela conversion de ellos y hareis vos juntamente con el dicho Obispo las ordenanças que paresciere que deben guardar las personas que ansy tovieren encomendados los dichos yndios para la doctrina y conversion dellos et avisarnos eys de lo que vierdes que nos debemos mandar proveer para este efecto y enbiarnos eys un treslado delo que alla ordenardes cerca dello, y vos todo el tiempo que en aquella tierra residierdes terneys particular cuydado del cumplimiento delo en este capitulo contenido como cosa importante al servicio de dios nuestro señor y nuestro.
26—Item, procurareis que los monasterios de religiosos se comenzaren hazer en la dicha provincia del peru se asienten enlos lugares mas convinientes ala doctrina y conversion delos yndios, por cuyo respeto principalmente nos hemos mandado gastar y de cada dia se gasta de nuestra Real hazienda en llevar ala dicha provincia religiosos y hemos proveido que se les hagan los dichos monasterios.
27—Otro si, vos ynformareis que diezmos ay enla dicha provincia y si los que pertenescen al Obispo et yglesia del cuzco se gastan conforme ala ereccion que hemos mandado enviar al Obispo del dicho obispado.
28—Item, vos ynformareis si ay en la dicha provincia algunos clerigos religiosos escandalosos y de mal exemplo, de cuya emienda no ay esperanza, y dareis orden como el Obispo y perlados delas ordenes los hechen de la tierra, y vos y el governador dareis para ello el fabor y ayuda nescesario.
29—Y porque nos fuimos ynformados que los mas delos vezinos de la cibdad delos reyes que han tenido y tienen yndios encomendados heran onbres solteros no casados, a cuya causa los dichos yndios rescibian daño y no heran tan bien tratados ni doctrinados en las cosas de nuestra sancta fee catholica como lo fueran si sus comenderos fueran casados, por una nuestra provision enviamos a mandar que los vecinos de la dicha cibdad que toviesen yndios encomendados dentro de quatro años se casasen y que no lo haciendo les fuesen quitados; y porque como veis si la dicha provision se cumple y se da orden en que todos los vecinos de aquella provincia que tovieren yndios se apliquen a labrar y plantar tierras y criar ganados la dicha provincia se perpetuara, de que dios nuestro señor y nos seremos muy serbidos, yo vos encargo y mando que proveays que la dicha provysion se cumpla y trabajeis que todos los vecinos de aquella provincia especialmente los que tienen yndios encomendados se perpetuen en ella aplicandose al labrar y plantar tierras y criar ganados y tener otras granjerias que segun la dispusicion dela tierra se pudiere hazer.
30—Otro sy, porque somos ynformados que es muy grand causa para se despoblar la dicha provincia sacarse yndios della para otra provincia porque muchas vezes mueren por la mudança que hazen, especialmente quando se sacan contra su voluntad, durante el tiempo que estovierdes en la dicha provincia proveereis que no se saquen della yndios algunos sino fuere aquellos que justamente constare que son esclavos o algunos libres en numero moderado, para servicio delos españoles, y estos tales ansi son libres que salgan de su voluntad y no de otra manera; y para que lo suso dicho se guarde para adelante dexareis dada orden dello en cada pueblo de la dicha provincia y puestas las penas que os paresciese que convienen contra las personas que contra ello fueren o pasaren.
31—Y porque por espirencia ha parescido que a cabsa de llebar en la dicha provincia los españoles los yndios cargados de unos pueblos a otros con cargas inmoderadas han muerto y mueren muchos, terneis muy espicial cuidado de dar orden como cese semejante daño, castigando a los que excedieren, e para que mejor podais proveer en ello vereis las ordenanças que enla dicha provincia ay fechas cerca delo suso dicho, y añadireis y quitareis dellas las que os paresciere que conviene, y enbiareis un treslado dellas al nuestro Consejo para que en el se vean, y entretanto proveereis que se guarde y cumpla lo que vos ordenaredes.