32—Item, por quanto por nuestras ynstrucciones y provisiones esta proveido y mandado que los yndios libres no se hechen alas minas, porque la espiriencia ha mostrado que mueren muchos con el trabajo que alli resciben, terneis mucho cuydado que asi se guarde y cumpla y castigareis alos que contra ello fueren.

33—Item, vos ynformareis del numero de regidores que ay en cada pueblo delos que estan poblados despañoles en la dicha provincia y del que conviene que aya de aqui adelante, y avisareysnos dello para que aquel se mande guardar y consumirse los regimyentos que demas del dicho numero oviere, y enbiarnos eys Relacion delas personas que os paresciere ser calificadas que puedan ser proveidos enlos lugares donde no estubiere cumplido el numero que ordenaredes que aya de aqui adelante en cada uno delos dichos pueblos.

34—Otro, si procurareis juntar todas las provisiones que nos hemos dado para la dicha provincia y las ordenanças que estovieren hechas para la buena governacion dellas y hareis que en cada un pueblo de cristianos que oviere en la dicha provincia quede un treslado dellas en el arca del cabildo escritas en un libro en publica forma para que se tenga cuydado dela guarda y conservacion dellas e que se saque sumario de las ordenanças que paresciere conviene que se cumplan y se pongan en lugar publico dela abdiencia.

35—Otro si, terneis muy grand cuidado de saber y advertir que cosas convienen que nos mandemos proveer de nuevo para el bien dela tierra y las que dellas requirieren breve remedio proveerlas eys vos entre tanto, avisandonos delo que proveyerdes y de lo demas que os paresciere que nos debemos mandar remediar.

36—Item, hemos sido ynformados que el asiento dela cibdad de los Reyes esta en un valle que se dice pachacama, el qual diz que esta repartido en cinco o seis vecinos e que todos los demas vecinos tienen sus repartimyentos en la sierra y que como forzados los yndios an de venir de contino con comidas para sus amos, y vienen de tierra fria a la caliente, enferman luego y se mueren, y que para lo remediar convernia quel dicho valle de pachacama como los demas yungas que sirven ala dicha cibdad que se repartiere por los vezinos della, haciendo hazer compañia alos delos llanos con los de la sierra, porque dela compañia se seguiria provecho á todos los vecinos de la dicha cibdad porque ternian servicio muy cumplido de pan y pescado, yerba y leña y se escusarian las muertes de yndios que avia, y que no se haciendo compañia con darse a cada vecino un prencipal en el dicho valle para servicio y al del valle otro en la sierra se remediaria, porque los dela sierra trayrian el servicio hasta el pie della y los yungas yrian por ello, et que asi cada uno sirviria en su tierra y ellos vivirian contentos y sus amos serian servidos, asi despues que ayays llegado a la tierra y entendido las cosas della platicareis en ello con nuestro governador y officiales y otras personas, y vos y el dicho nuestro governador proveeréis en ello lo que vieredes que mas conviene.

37—Ansy mismo hemos sido ynformados que en el quintar delas piedras esmeraldas que en la dicha provincia ay, no ai el recabdo que conviene y que seria nescesario que de aqui adelante las piedras que se hallasen se trayesen donde el governador y oficiales esto viesen, o si no que en una parte ni en otra no oviese fundicion sino de año a año y que fuese a residir en ella un oficial e que si antes quisiese alguno quintar lo llevase ala cibdad de los Reyes donde los nuestros officiales residen, y porque esto paresce que seria cosa conviniente proveerlo eis por la orden que os paresciere que mas convenga al buen recaudo de nuestra hazienda.

38—Item, hemos sido ynformados que enla dicha provincia ay muy grandes excesos enlos juegos, porque se juega muy gran cantidad y que para lo remediar convernia que a ningun jugador delos que lo tienen por vicio se le diesen yndios, porque jugando todo lo que tienen era claro que los avian de molestar porque les diesen para jugar y que los que jugasen fuesen condenados en alguna cantidad la qual se aplicase para que se llevasen doncellas pobres destos Reynos ala dicha provincia para que se casasen en ella y se poblase la tierra, terneys cuidado de proveer que los juegos excesivos se escusen, y deis a entender atodos los conquistadores y pobladores de la dicha tierra que alos que lo tovieren por vicio no se les han de dar yndios y á los que tuvieren se les han de quitar.

39—Otro si, somos ynformados que en la dicha Provincia ha avido mucha cantidad de ovejas, y que agora los españoles que alla han ydo las an apocado y apocan matandolas sin necesidad, et porque syno se pusiese remedio en que se conservasen las ovejas que ay en la dicha provincia y se diese orden para que se multiplicasen se seguiria mucho daño, asy á los naturales de aquella provincia como á los vecinos y pobladores que en ella residen, porque no avria carne conque sustentarse; yo vos encargo y mando que luego que ala dicha provincia llegardes proveais como se conserven las ovejas que enla dicha provincia oviere, dando orden como no se maten mas de aquellas que fuesen nescesarias para el mantenimiento ordinario, y trabajareis como se multipliquen haciendo sobre ello las ordenanzas que os paresciere que convienen, de manera que en ningun tiempo haya falta de carne en la dicha provincia y enviarnos eis relacion de lo que en ello hizierdes y proveyerdes.

40—Item, proveereis particularmente que todos los yndios et yndias esclavos o libres que sirven enlas casas de los españoles que ay en la dicha provincia concurran a cierta ora cada dia a una yglesia o monasterio en cada pueblo a oyr la doctrina cristiana hasta que la sepan, y hareis juntamente con el Obispo sobrello las ordenanças, poniendo en ellas las penas que vieredes que convienen, las quales hareis executar el tiempo que en la dicha provincia estovierdes.

41—Otro si, trabajareis que los caciques e prencipales comarcanos alos pueblos de cristianos envien sus hijos alos monasterios o casas diputados para ello, donde sean dotrinados y les provean sus padres de lo nescesario, et si oviere aparejos que algunas mujeres onestas se quieran aplicar a ello, dareis orden como tambien las hijas delos susodichos vengan alos pueblos alo mismo.