42—Otro si, os ynformad que tierras y heredades ay enla dicha provincia que los naturales della toviesen ofrescidas y aplicadas alas casas del sol o para otros ritos o sacrificios de su gentelidad y en que cantidad son y en que parte dela dicha provincia estan y si sera bien que se apliquen para las yglesias y monasterios que enla dicha provincia estan hechos o se hicieron y en que parte dellas se deben aplicar y de que manera, y enviarnos eis dello relacion muy particular y valor dello y dela nescesidad que en esto tovieren las yglesias y monasterios, juntamente con vuestro parescer para que por nos visto se provea lo que convenga.

43—Ansi mismo deseando como deseamos la poblacion y perpetuidad dela dicha provincia, mandamos dar dos nuestras provisiones, la una para que se hagan casas de piedras o tapieria en ella, segun la disposicion oviere, y la otra para que los que tovieren yndios gasten la decima parte dela renta que ovieren en la cultivacion dela dicha tierra, e por ser como es esto muy gran parte para la dicha poblacion hemos acordado de mandar sacar delos nuestros libros delas yndias otras tales duplicadas para que vos entendais en el cumplimiento y execucion dellas: por servicio nuestro que ansy la hagais y platicareys con el governador y oficiales y Obispo enla forma que se debe tener conforme ala calidad y posibilidad de cada provincia.

44—Y porque como veis es cosa muy nescesaria e ymportante que los naturales dela dicha provincia bivan en quietud y tengan esperança que an de cesar en ella las discordias y guerras pasadas, de que se les ha seguido tanto daño, a parescido que seria cosa conviniente que en cada pueblo de cristianos delos que estan poblados enla dicha provincia hiziesedes juntar los caciques e yndios prencipales dela comarca y por fieles ynterpretes les diesedes a entender como nos os hemos enviado ala dicha provincia a dar orden en las cosas della y a proveer como los españoles bivan en paz y justicia y cesen los malos tratamientos que hasta aqui les hazian: procurareis delo hazer asi por la mejor orden que os paresciere.

45—Otro si, porque nuestra voluntad es que las conquistas se hagan con la justificacion que se deve y conviene al descargo de nuestra Real conciencia, y los capitanes que entran por la tierra a nuevos descubrymientos suelen hazer muchos excesos contra nuestras instrucciones, en grand daño delos naturales, terneys mucho cuidado de saber luego que ala dicha provincia llegardes que capitanes han ydo a entrar a conquistar la tierra, e ynformaros eis si los tales capitanes cumplen en la tal conquista lo que por nos esta ordenado y mandado, e si excedieren dello castigarlos eys conforme a justicia, y con esta vos mando dar un traslado delos capitulos y provisiones que por nos estan dados cerca delas ordenes que los capitanes an de guardar en nuevas conquistas, el qual va firmado de nuestro ynfrascripto secretario, conforme a el dareis orden como de aqui adelante se guarde y cumpla lo en la dicha provision y capitulos contenido, y para que mejor se pueda hazer proveereis que con cada uno delos capitanes que ovieren ydo o fueren ande un Religioso o persona eclesiastica de buena vida que tenga cuidado dello y avise delo que no se guardare.

46—Item, somos ynformados que en la mar del sur en la navegacion que ay desde panama ala dicha provincia del peru, por no tener los maestros los navios bien acondicionados ni llebar el agua y bastimentos necesarios y pilotos suficientes y faltar y exceder en otras cosas, peligran muchas vezes los pasageros y se siguen otros ynconvenientes, y porque esto cese en aquella tierra ynformaros eis de personas de espiriencia de los puertos della, y si hallaredes que pasan algunas cosas cerca delo suso dicho que rrequieran remedio, proveerlo eis como vieredes que conviene, haciendo las ordenanças que para ello conviniere, teniendo atencion a que no sean tan estrechas que por miedo delas penas se retraigan de hazer y tener navios en aquellos mares o andar en ellos, y enviareys al nuestro consejo de las yndias una delas ordenanças que cerca dello hizieredes, para que en el se vea, y entre tanto que las enviais y se veen y provee lo que convenga proveereis que se guarde y cumpla y estar advertido de no poner tasa en lo delos fletes.

47—Otro si, somos ynformados que el dicho marques don francisco piçarro dio en la ciudad del cuzco algunas tierras que solian poseer los naturales della antes que se alzasen a ciertos vezinos, y que otras de esta calidad diz que dio Juan Piçarro, su hermano, antes que muriese, e que hernando piçarro tomo para si gran cantidad dellas delo mejor que avia y dio a algunas otras personas, e que por se aver recogido en la dicha ciudad de dos años a esta parte muchos yndios delos naturales della piden paulo y otros principales algunas tierras delas que asi les an sydo tomadas, e que por nos se les dar diz que muestran algun descontentamiento: ynformaros eis delo que en esto pasa y hareis sobre ello justicia alas partes.

48—Otro si, somos ynformados que teniendo nos proveido y mandado por nuestras provisiones que todos los thesoros que estovieren encobiertos et se hallaren sean para nos, pues nos pertenescen por aver sido delos señores y personas principales de esa tierra, hasta agora no se ha hecho en ello cosa alguna, porque los yndios que saben de aquellos thesoros diz que son guardas dellos, e que algunos señores principales a quien aquellos estan sujetos estan en poder de personas particulares y que á esta causa no se puede saber dellos donde estan los dichos tesoros, e que convernia para remedio de esto que los principales hermanos del señor natural y otros yndios principales que saben dello sean puestos en su libertad en nuestra cabeça y que se les diesen algunos pueblos que solian tener para su sustentacion, y con esto descubririan los dichos thesoros de que seriamos muy servidos; yo os encargo y mando que os ynformeis dello y proveais en ello lo que vieredes que mas conviene para que los dichos thesoros se descubran e ayan para nos, que con esta vos mando entregar cedulas nuestras en blanco para que vos las deis alos yndios que os paresciere para que os descubran los dichos thesoros.

49—Otro si, nos ha sido hecha Relacion que a nuestro servicio convernia que si el inga viniese de paz mandasemos que fuese puesto en toda libertad y se le diesen todas las tierras que como señor debia tener, aunque no tanto que le provocase hazer otra cosa como la pasada, y que lo que el diese de oro y plata y otras cosas que el marques don francisco piçarro no se entremetiese en ello, sino fuesen solos los nuestros oficiales, porque se tiene por cierto que podria dar mucha cantidad de oro y plata, e que venido de paz sera bien traerlo a estos Reynos, porque traydo, aquella tierra estaria mas pacifica; si quando llegaredes el inga no fuere venido de paz proveereis como lo que diere de servicio se entregue alos dichos officiales, y en lo que toca a salir el de aquella tierra vos y el governador proveereis lo que convenga a nuestro servicio.

En lo qual entendereis con aquel cuydado e diligencia e fidelidad e buen recaudo que de vuestra prudencia confiamos. Fecha en la villa de madrid a quince dias del mes de Junio de mill y quinientos y quarenta años. Frater Garcia, Cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada del doctor beltran y Obispo de lugo, bernal y velazquez.