Por otra cédula de 1.º de Diciembre de este año se manda que ninguna persona podrá tener casa de aduana en el río de Chagre, en Panamá, donde recoger las mercancías; pero cada uno podrá tener las suyas propias en casa particular, con tal de que sea hecha de piedra. La última disposición de este año se refiere á la obligación que los encomenderos tienen de enseñar y adoctrinar á los indios que les tributen. Y todavía en Valladolid, pero ya á 19 de Enero del año siguiente, se dictó Real provisión disponiendo que no pueda ser alcalde ordinario ninguno que lo hubiere sido hasta pasados dos años, y que no pueda ser elegido para este cargo ninguno de los oficiales reales. Es de notar que esta disposición coincide con la ley modernísima que prohibe la reelección inmediata para los cargos concejiles, y además se establece ya la incompatibilidad entre éstos y los destinos del Estado. Con la misma fecha se dictó una Real cédula prohibiendo á los ministros de Cruzada que lleven el quinto de los bienes de los que mueren abintestato. Y en 17 de Febrero de este año se dictó Real cédula, en que se declara y manda que un diputado ó regidor visite los sábados de cada semana los presos en las cárceles y vea sus procesos. Para mantener la jurisdicción privativa de la Casa de la Contratación de Indias se dictó en 2 de Junio Real cédula en que se manda que la Justicia ordinaria de Cádiz no se entremeta á conocer de cosas tocantes á las Indias. En el mismo día se renovó una vez más, por Real cédula, que el oro y plata que se cobrare en las fundiciones para S. M. se guardase en arca de tres llaves después de pesado, y que no se volviese á pesar al trasladarlo de la casa de fundición á la Tesorería. Con la misma fecha se mandó que las certificaciones de no ser deudores á la Hacienda real que se expidan á los que volvieren á España, sean dadas por todos los oficiales, y no sólo por el contador, no llevándose por ellas derechos de ninguna clase.

Por cédula de 10 de Junio se dispone que los escribanos no usen de sus oficios por tenientes, y en 16 del mismo mes y año se reproduce la prescripción de que ya hemos dado noticia, según la cual se dispone que los oficiales reales juntos y solos procediesen á la valuación de las mercancías para la imposición del derecho de almojarifazgo, y por otra del mismo día se manda que los escribanos pasen á los oficiales reales copia de las penas aplicadas á la Cámara.

Por otra del día siguiente se dispuso que no se pagaran sus sueldos al presidente y oidores de la Audiencia de Nueva España en especie, sino en la moneda corriente. Del 2 de Julio es otra, en la cual se ordena que no se descarguen las mercancías sin licencia de los oficiales reales.

Como se ve, todas estas Reales cédulas tienen un objeto de carácter fiscal, y, en general, están inspiradas en los mismos principios que hoy día rigen en esta materia, especialmente en lo que se refiere á Aduanas.

Repetidamente hemos dicho que fué objeto de preferentísima atención por parte de nuestros Monarcas el cuidado de los indios; lo ya visto y las tres disposiciones siguientes corroboran aún más nuestra afirmación. En efecto: la Real cédula dada en 12 de Septiembre manda que cuando la Audiencia ú otras Justicias enviaren á llamar á algún indio para averiguar de él alguna cosa, si no sabe la lengua castellana podrá llevar consigo un cristiano amigo. La de 13 de Noviembre manda y dispone la manera como se ha de enseñar la doctrina cristiana á los indios, y va dirigida al Obispo de Castilla del Oro. Y de la misma fecha es otra Real cédula escrita al Obispo de Tlascala, en que se preceptúa que ningún clérigo tenga más de un beneficio.

Relativa á moneda es la cédula dada á 18 de Noviembre de este año en Monzón, donde estaba el Emperador para tener Cortes, y en ella se manda que no se labren reales de á tres, vistos los inconvenientes que tenían, «á causa que muchos deudores pagarian por de á tres, por ser poca la diferencia que avia de los unos á los otros (los de á cuatro, de á dos y de á uno y medio) y la gente dessea mucho que se labren reales de á ocho, por ser cuenta justa de un peso». En su consecuencia, se creó la moneda que ha llegado hasta nuestros días con el nombre de duro ó de peso duro, y con el valor de ocho reales fuertes ó 20 sencillos.

En Valladolid, á 7 de Diciembre, se expidió una Real cédula por la que se manda que cuando se trate en los Cabildos alguna cosa que toque á alguno que esté en ellos, se salga fuera para que se platique y provea. Y en el mismo día se dió otra en que se dispone que cuando los oficiales reales de las Indias se ausenten de su residencia dejen instruídos á sus tenientes. Y en 30 de Diciembre de este mismo año se dió cédula, por la que se dispone y manda que en las fundiciones se hallen presentes los oficiales reales de las Indias personalmente, y no por sus tenientes, so pena de suspensión de oficio, salvo en el caso de que estén ocupados en otras cosas del servicio de S. M. ó por otra causa justa.

Por la primera cédula del año 38, dada en 18 de Enero en Valladolid, sabemos que era protector de los indios de Nueva España el licenciado Pedraza, chantre de la Iglesia catedral de Méjico, pues por haberlo solicitado él se mandó que los indios llevasen á la ciudad los diezmos procedentes de los españoles encomenderos. En la misma fecha se dió otra Real cédula en que se manda que no se lleve ni pase oro ni plata de unas provincias á otras si no estuviera marcado y no hubiera pagado el quinto perteneciente al Erario. Y el 29 del mismo mes se dispuso por Real cédula que se manifestara en la Casa de la Contratación de Sevilla lo que se trajese de Indias para particulares. De 30 del mismo mes es una Real cédula dirigida al Obispo de Tierra Firme, Fr. Tomás de Verlanga, en la que se le dice que no se oponga á que los capitulares y clérigos de su diócesis dispongan libremente de sus bienes por testamento. Nadie ignora que la pasión del juego se desarrolló en proporciones enormes entre los españoles que iban á Indias, como verdaderos aventureros que eran, y con el objeto de evitar ó aminorar en lo posible los efectos de tan deplorable pasión se expidió en 12 de Febrero de este año 1538 una Real cédula, dirigida al oficial de la Casa de la Contratación, para que no dejase pasar naipes ni dados á las Indias.

En Valladolid, á 16 de Febrero de 1538, se dió Real cédula, dirigida á los oficiales reales, en que se dispone que tomen todo el oro y plata que llegase sin marcar de los nuevos Estados. Ya hemos visto que solían pasar á las Indias frailes exclaustrados y clérigos, movidos por un espíritu que nada tenía de apostólico, produciendo males y escándalos que convenía evitar, y con este fin se dictó en 26 de Febrero una Real cédula dirigida á D. Antonio de Mendoza, para que hiciese salir á los eclesiásticos que habían ido sin licencia á las Indias. Como era incompatible el señorío de los caciques con el de la Corona, en la misma fecha que la anterior se dió Real cédula para que los indios principales no se llamasen ni titulasen señores de los pueblos. En el mismo día, y siempre con la mira de proteger á los indios, dispúsose, por Real cédula, que no se les cargase «hasta que sean de edad de catorce años». En 28 de este mismo mes se dictó una provisión relativa á moneda, que es importante, porque da idea del estado en que se encontraba por aquel tiempo este trascendental asunto. En ella se dice que «por razon del rriesgo y gasto hovimos permitido que valiesen á quarenta y quatro maravedis el Real, e agora está mandado labrar moneda de plata y vellon en las dichas cibdades de mexico e Santo Domingo de la ysla española, del peso e ley e valor que se labran los reales en estos nuestros Reynos, y asi çesa la causa porque valian los dichos Reales á quarenta y quatro maravedis cada uno; por ende hordenamos y mandamos que desde postrero dia del mes de Diziembre deste presente año de mill e quinientos e treinta e ocho en adelante, ningun Real de los que se han llevado ó llevasen destos Reynos a las dichas yslas e tierra firme de las dichas yndias valgan mas de los treinta e quatro maravedis que tienen de ley y valor, segund e como valen en estos nuestros Reynos.»