En 1.º de Marzo se mandó al Presidente de la Audiencia de la isla Española que no detuviera, sino por causa muy justificada, á los navíos que van y vienen á las Indias. Y en 8 de Abril se ordenó que los corregidores de la villa del Espíritu Santo de Nueva España, en particular, tuvieren casa en ella, prescripción que alcanzó carácter general. En la misma fecha se dictó Real cédula dirigida al virrey Mendoza, autorizándole para dar licencia á los encomenderos que quisiesen trocar su repartimiento por otro. Aplicando á Indias un precepto vigente en la metrópoli, se dictó en 16 de Abril una Real cédula, en que se ordena á la Audiencia de Panamá que se visiten las boticas y medicinas de ellas.

Contra lo prevenido en una Real cédula de que antes hemos dado noticia, se expidió otra en la misma fecha para que tuviesen, como regidores, voz y voto en el Cabildo de Méjico los oficiales reales, tesorero, contador, factor y veedor de fundiciones, disponiendo, además, que sean «preferidos en el asiento y voto».

Explican esta excepción las circunstancias especialísimas de la capital de aquel nuevo é importantísimo Estado, que consistían en que el virrey y los oficiales reales, como representantes directos del Gobierno de la metrópoli, tenían una acción eficaz y directa en cuanto se refería á las obras públicas, así civiles como eclesiásticas y militares, según claramente se infiere de las Reales cédulas de que hemos dado noticia, y que tuvieron por objeto la construcción de los templos y monasterios, de los palacios de la Audiencia y de los virreyes, de la fortaleza para defensa de la ciudad y de los demás edificios públicos, que en poco tiempo cambiaron por completo el aspecto y condiciones de la antigua Tenistuclán, de que casi no quedó vestigio en la moderna ciudad de Méjico.

En el mismo día, mes y año, y á consecuencia de una queja de Bartolomé Zárate, se expidió Real cédula dirigida al virrey Mendoza para que se juntasen los prelados de Nueva España á fin de moderar los derechos de los entierros y velaciones, determinando que no excediesen del tipo de los que por esto y por las actuaciones en el provisorato se cobraban en el arzobispado de Sevilla.

En la misma fecha se expidió otra Real cédula mandando construir en sitio conveniente la iglesia catedral de la diócesis de Tlascala. Y otra, de la misma fecha también, dispone que no se cobren en Nueva España primicias más que en aquellas cosas en que se acostumbra en el arzobispado de Sevilla. Se repite en esta misma fecha una prescripción, de que ya hemos dado noticia, y en virtud de la cual se mandaba que de dos en dos años se enviara relación al Consejo de Indias de los hijos de españoles que hubiese en Nueva España dignos de ser proveídos de beneficios eclesiásticos.

No hay para qué decir que todas estas cédulas tienen su fundamento legal en la extensión del Regio patronato indiano, en sus derechos y prerrogativas, que, á más de estar confirmados por concesiones pontificias, tenían su origen en los antiguos principios del Derecho canónico, pues los Monarcas españoles eran, no sólo fundadores de las iglesias de Indias, sino que además fueron los que llevaron á aquellos países la fe católica, y sabido es que los que prestan tales servicios á la Iglesia gozan, según Derecho, de los más amplios privilegios que á los patronos puedan reconocerse.

El mismo Bartolomé de Zárate había representado á Su Majestad la conveniencia de que hubiere un regidor del Ayuntamiento de Méjico para que entendiese en las obras públicas de aquella ciudad, que, como es sabido, fueron tan importantes en la época de que estamos hablando que bien puede decirse que la crearon tal como hoy existe.

Atendiendo á esta reclamación se dispuso, por Real cédula de 20 de Abril, que cada año entendiese un regidor en las obras públicas de la ciudad de Méjico. Esta cédula está firmada por la Emperatriz-Reina en Valladolid, pero la de 22 del mismo mes lo está en Toledo por el Emperador, mandando que se guarden á la Orden de Santo Domingo los privilegios que tenía para no pagar quarta de las mandas que hacen los que se entierran en sus monasterios.