RELATORES DE LAS AUDIENCIAS.
Iten que los relatores de la dicha audiencia que huuieren de hazer relacion de los processos ayan de lleuar y lleuen los derechos siguientes:
Primeramente de los processos que se recibieren a prueba en primera instancia y se presentase en la dicha audiencia aya y lleue el relator de cada tira de processado que viniere en el processo de que se hiciere relacion vna blanca de ambas partes.
Iten que ayan de lleuar y lleuen los dichos relatores de los processos que se recibieren a prueba de tachas en primera instancia de cada tira de processado que ouiere de sentencia vna blanca de ambas partes.
Iten que ayan de lleuar y lleuen los dichos relatores al tiempo que hicieren la relacion de qualquier pleyto para qualquier sentencia definitiva de cada tira procesado que ouiere en el tal processo tres blancas de ambas partes con tanto que saque su relacion ansi del processo como de prouanzas y las escrituras y autos del dicho processo que no sacare la relacion no lleue mas de vn maravedi de cada tira de ambas partes.
Iten que ayan de lleuar y lleuen los dichos relatores al tiempo que los tales pleytos recibieron a prueba de lo alegado y no prouado en la segunda instancia de las tiras y processado que se huuieren hechos en el processo de que se hiciere relacion desde la dicha sentencia definitiva hasta la sentencia de recibir a prueba en la segunda instancia una blanca de ambas partes.
Iten ayan de lleuar y lleuen los dichos relatores al tiempo que hicieren relacion de qualquier processo en segunda instancia definitiva en grado de revista de cada tira de processado que oviere en el dicho processo desde el comienzo hasta la sentencia definitiva que primeramente en vista en el dicho pleyto se dio vna blanca de ambas partes y de cada tira de processado que en el tal processo se oviere hecho desde la dicha sentencia difinitiva que en grado de revista se oviere de dar tres blancas de ambas partes.
Iten ayan de lleuar y lleuen los dichos relatores de cada tira de processado que uviere en los dichos processos que a la dicha audiencia vienen en grado de apelacion de que ellos hicieren relacion, pues que los an de ver todos agora se de en el dicho pleyto sentencia interlocutoria, que quando se diere la sentencia definitiva que no aya de lleuar ni lleue de aquello que les huuiesen pagado de cada tira vna blanca, salvo media blanca de cada parte.
Iten todas las relaciones que hicieren de los processos que en el dicho grado de apelacion vinieren ayan y lleuen los dichos relatores al respeto de lo que han de auer de los dichos processos que en primera instancia se comienzan en la dicha nuestra Audiencia segun que de suso esta dicho y declarado.