Don Carlos etc.==A los nuestros presidentes e oydores de las nuestras abdiencias y chancilleria Real dela ysla española y nueva españa governadores alcaldes alguaziles ansy dela dicha ysla española y nueva españa, como delas otras cibdades villas y lugares delas nuestras Yndias yslas e tierra firme del mar oceano y a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones salud e gracia: sepades que como nos tengamos zelo al servicio de nuestro Señor y a la conversyon de los Yndios y naturales de aquesas partes y procurandoles quitar qualesquier ynpedimentos y malos exenplos que a ello les ynpidan fuymos ynformados que los esclavos que ay enlas dichas Yndias cometen delitos graves y de mal exenplo dignos de punicion y castigo e que algunas vezes son defendidos por ser de personas eclesyasticas y sobrello molestadas nuestras Justicias diziendo ser esentos de nuestra juredicion: lo qual visto en el nuestro consejo de las Yndias fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon por la qual declaramos todos los esclavos que pasasen y an pasado a las dichas Yndias y nacieren y han nacido ser personas legas e suxetas a nuestra juredicion Real y con esta calidad pasar e aver pasado en poder de qualesquier personas eclesyasticas y como tales proceder contra sus personas executando enellos las penas por los delitos que ovieren cometido hallaredes que merecian conforme a las leyes de nuestros Reynos. Dada en madrid a veynte e dos dias del mes de setiembre de myll e quinientos treynta años. Yo la Reina. Refrendada de Samano y firmada etc.
22.
(Año de 1530.—Octubre 27, Ocaña.)—Cedula que manda a los Regidores de la ciudad de Santa Marta no sean regatones ni tengan tratos, ni tiendas, ni usen de oficio vil, so pena de perdimiento de oficio.—(Est. 119 cajón 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 48.)
La Reyna. Nuestro governador de la provincia de santa marta: yo soy ynformada que algunos Regidores desa cibdad de santa marta yendo contra lo que deven e son obligados al usso e hexercicio de los dichos oficios e para que la dicha cibdad sea bien regida e gobernada tienen tiendas de mantenymyentos en ella a donde publicamente venden azeyte e vinagre e otros mantenimientos e entienden en otros tratos no conformes a sus officios e nos fue suplicado e pedido por merced vos mandasemos que oviesedes ynformacion cerca de lo suso dicho e conosciendo vos que los dichos Regidores tienen las dichas tiendas de mantenymientos los suspendiesedes de los dichos oficios o como la my merced fuese: por ende yo vos mando que luego veades lo suso dicho e no consyntays ny deys lugar a que nynguno de los dichos Regidores sea regaton ny tenga trato ny tienda de mantenymientos ny usen de otros oficios viles y sy lo quysyeren hazer sea desystiendose primero de los dichos oficios para que nos proveamos dellos a quien fueremos servydos e ansy mysmo guardeys e hagays guardar la prematica de nuestros Reynos para que los dichos Regidores no biban con su señoría ny con vos el dicho governador so las penas en la dicha prematica contenydas e enbiarnos eys relacion del cumplimyento de lo contenido en esta nuestra cedula e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara. Fecha en Ocaña a veynte e syete dias del mes de Otubre de myll e quinyentos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de juan vazquez, señalada del conde e del dotor beltran e del licenciado de la corte e licenciado xuarez.
23.
(Año de 1530.—Noviembre 9, Ocaña.)—Cedula que manda que no passen frayles estranjeros á las Indias.—(139-1-8, lib. 14, fol. 139 vto.)
Nuestros Officiales que residis enla ciudad de Sevilla enla casa dela contratacion de las Yndias: yo soy informado que algunas vezes pasan a las Yndias yslas e tierra firme del mar oceano frayles de la horden de san Francisco de diversas naciones fuera destos nuestros Reynos de los quales no se sigue el fruto e provecho para que son enbiados e nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos proveher mandando que no pasasen a aquellas partes los dichos frayles estranjeros pues son sin probecho alguno o como la my merced fuese: por ende yo vos mando que agora e de aqui adelante no dexeys ny conssyntays pasar a los dichas Yndias frayles algunos estrangeros destos nuestros Reynos syn la licencia del superior que resydiese en ellos e sy llevaren licencia de otros la enbiad al nuestro consejo de las Indias para que en el vista se prouea lo que convenga y entretanto no los dexeis passar. Fecha en ocaña a nueve de noviembre de DXXX años. Yo la Reyna. Refrendada de juan vazquez, señalada del conde, del doctor beltran e licenciado xuarez.