24.

(Año de 1530.)—Capítulo de la carta que S. M. la Emperatriz escribió á la Audiencia de Nueva España en 12 de Julio de 1530, para que puedan nombrar á los yndios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles, para lo cual les envían varios títulos en blanco.

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Aca ha parecido que para que los Indios naturales de aquella prouincia començasen a entender nuestra manera de vivir ansí en su governacion, como la policia y cosas de la Republica, seria provechoso que huviese personas dellos que juntamente con los Regidores españoles que estan proveidos, entrassen en el regimiento y tuviessen voto en el, y ansimismo que huviesse en cada pueblo vn alguacil dellos, porque demas de los provechos dichos parece que esto les haria tomar mas amor con los españoles y parecerles ya bien nuestra manera de governacion y de aqui adelante se seguiria otro mas principal provecho, que es que por esta via parece que vernian mas presto en conocimiento de nuestra Santa Fe Catolica. Y ansi vos mando embiar diez titulos en blanco de regidores y ocho cedulas de alguaziles: por ende despues que hayais entendido y platicado las cosas de aquella tierra informandoos de las personas mas calificadas de la ciudad de Mexico y que parezca que tengan mas abilidad é inclinacion a la cosa publica, llamareis dos dellos por Regidores y otro por alguazil y de nuestra parte les hablareis, dandoles a entender esta instruccion nuestra y llenos sus nombres en ellas darles eis sus titulos y hazerlos eis recebir en el Ayuntamiento y hablareis a los Alcaldes y Regidores que los traten muy bien y con mucho amor, diciendoles que de lo contrario seríamos muy diservidos y esta misma orden terneis en los otros pueblos que vieredes que conviene.


25.

(Año de 1530.)—Capítulo de instruccion que su Magestad dio al arzobispo de Santo Domingo que manda que se funde en la dicha ciudad vna casa de beatas, para que con ellas se crien y recojan las niñas donzellas.

..... Porque como vereys, deseando que los naturales de dicha tierra, ansi hombres como mugeres sean instruidos en las cosas de nuestra Santa Fe Catolica por todas las formas que para ello se pudieren hallar ha parecido que sea conviniente que haya casa de mugeres beatas para que con ellas se recojan las niñas y donzellas que tuvieren voluntad para ello y como vereys van al presente seys beatas a las quales havemos hecho algunas limosnas, ansi para sostentamiento como para las cosas en que han de morar; por ende yo vos mando que tengays cuydado como sean bien tratadas y favorecidas y que veays como la casa en que ovieren de morar sea lo mas cerca que ser pueda de la Iglesia mayor de Mexico: y encomendareys la filiacion dellos al diocesano, porque pues al presente no han de ser professas ni encerradas no han de estar sugetas á ningunas de las religiones.