26.

(Año de 1531.—Madrid 5 de Enero.)—Provisión en la que va inserta la Real Cedula de 2 de Agosto de 1530 en la que se manda no se pueda cautibar ni hazer esclavo á ningun Indio.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 8.)

Don Carlos etc., a vos el nuestro governador y oficiales de la provincia de Nycaragua e a otras qualesquier nuestras justicias della e otras qualesquier personas a quyen lo de yuso en esta nuestra carta contenydo toca e atañe y a cada uno de vos salud e gracia: sepades que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello su thenor de la qual es este que se sygue:

«Aqui entra la provysyon general para que nyngunos yndios se puedan hazer esclavos que esta asentada en el libro de la nueva españa fecha en madrid a doss de agosto de IUDXXX años.»

«Y por que nuestra voluntad es que lo conthenydo en la dicha nuestra provisyon que de suso va encorporada se guarde y cumpla como en ella se contiene nos vos mandamos que la veays y guardeys e cumplays y executeys e hagays guardar e cunplir y executar en todo e por todo segund e como en ella se contiene e contra el thenor e forma della ny de lo en ella contenydo no vayades ny pasedes ny consyntades yr ny pasar en tienpo alguno ny por alguna manera so las penas en ella contenydas e de mas so pena de la nuestra merced e de cient myll maravedis para la nuestra camara. Dada en ocaña a veynte e cinco dias del mess de henero año del señor de myll e quinyentos e treynta y un años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, firmada del doctor beltran y licenciado xuarez.»


27.

(Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula que manda al governador de Santa Marta que quando desterrare alguna persona sea conforme a la pregmatica, y dandole traslado de la carta, y embiando otro al Consejo. (Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 60 vto.)

LA REYNA.