18—Y porque entre tanto que las dichas mercedes rentas de almojarifazgos estovieren por arrendar aya en nuestra hazienda el recabdo que convenga mandamos que en la forma del rrecoger y rrecabdar del dicho almojarifazgo y en la dicha avaliacion delas mercaderias de que se deve y ha de pagar guarde la orden siguiente conviene a saber.
19—Primeramente mandamos que ninguna mercaderia ni otra cosa se consienta sacar ni saque de los navios en que fueren a la dicha tierra syn lo hazer primero saber al dicho nuestro official y justicia y rregidor y con su licencia sopena dela perder por descaminada el que asi la sacare e sea aplicada para la nuestra Camara.
20—Otrosi mandamos que el dicho nuestro oficial e justicia de la dicha villa del nonbre de Dios y rregidor nonbrada por ella luego que algund navio llegase al dicho puerto resciban el Registro de la carga del dicho navio fecho por los nuestros oficiales que rresiden en Sevilla en la casa dela contratacion delas yndias y conforme a el hagan descargar y se descarguen las mercaderias y otras cosas de que se nos devieren derechos de almojarifazgos para que conforme a la avaliacion se cobren a los quales mandamos que en la dicha avaliacion y apreciamiento guarda verdad y la hagan justa y moderadamente segund que comunmente valiese las tales cosas en aquella sazon en aquella tierra syn hazer agravio a los dueños delas mercaderias ni perjuizio ny fraude a nuestras rentas.
21—Otrosi mandamos que el aprecyamiento e avaliacion de las dichas mercaderias se haga por todos tres los dichos nuestros officiales e justicia y rregidor con dia e mes e año y declaracion delas mercaderias y cantidad del prescio y dela persona cuyo es y hecha la dicha avaliacion lo asienten en el libro que para ello ha de tener el dicho thesorero y que en el dicho libro se asienten las partidas por letras y que lo que se montare cada avaliacion de cada capitulo lo asienten por grueso.
22—Otrosi ordenamos que sy algunas cosas se hallasen en los dichos navios o sacadas a tierra que no esten asentadas en el dicho Registro se tomen por descaminadas y se apliquen a nuestra camara e fisco.
23—Otrosi mandamos que si algunas mercaderias de las que estoviere escriptas y puestas en el dicho Registro no se hallaren en el dicho navio al tiempo dela descarga del dicho nuestro oficial y justicia y rregidor en presencia del dicho escrivano la aprecien como sy la allasen en el dicho navio y cobren enteramente los dichos derechos a nos pertenescientes del dicho almojarifasgo salbo sy el maestre o dueños de las dichas mercaderias no mostrase provança entera como se hizo hechazon dellas en la mar.
24—Otrosi mandamos que ninguno de los dichos nuestros officiales se pueda ausentar dela dicha tierra por ninguna via syn licencia nuestra sopena de perdimiento del oficio e que quando toviere necesidad y se ofresciere ausentarse del pueblo donde rresidiere sea con cabsa justa o necesaria e aprobada por el nuestro governador e los otros nuestros oficiales e con su licencia e durante los dias que asy estoviere ausente el dicho nuestro governador e oficiales nonbren personas para el uso del dicho oficio juntamente con los otros nuestros oficiales el qual aya de hazer el juramento y solepnidad y guardar la forma y orden, que el oficial ausente hera tenudo e obligado aguardar y que la persona que asy nonbrare sea calificada y abonada.
25—Otrosi mandamos que luego que las mercaderias fueren apreciadas y avaliadas que lo que se montare en ellas delos siete y medio por ciento del dicho almojarifazgo el dicho nuestro thesorero lo aya de cobrar y cobre luego delas personas que lo devieren y fueren obligadas a lo pagar e si por no tener oro luego de presente con que hazer la paga ni aver bendido las dichas mercaderias se les oviere de dar algund plazo para pagar los derechos del dicho almojarifazgo mandamos que el tal plazo e dilacion se aya de dar e de con acuerdo y parescer de todos los dichos nuestro thesorero y justicia y rregidores y no en otra manera los quales resciban entera seguridad del deudor que pagara el dicho plazo y lo que de otra manera se hiziere o dexare de cobrar sea cargo e culpa del dicho nuestro oficial y mandamos que el plazo que asy se diere e seguridad que se tomare se asiente en el dicho libro y lo firmen todos tres los dichos nuestros oficial y justicia y rregidor.
26—Otrosy mandamos que el sabado de cada semana los dichos nuestros oficiales metan en el arca de las tres llaves qualquier oro perlas o plata e otras cosas que oviere cobrado de nuestra hazienda asy del dicho almojarifazgo como del quinto o en otra qualquier manera que nos pertenezcan con juramento que primero hagan que aquello es lo que han cobrado e no otra cosa y despues de metido lo asienten en el dicho libro general y lo firmen de sus nombres para que dello aya la quenta y rrazon y rrecaudo necesario y sy alguna cosa encubriere o dexaren de meter en el arca que lo paguen con las sentencias.
27—Otrosi porque nos tengamos noticia de nuestra hazienda mandamos que de seys en seys meses el nuestro thesorero en presencia del nuestro governador y los otros oficiales exsivan sus libros y se concierten con el libro general que ha de aver en la dicha arca de tres llaves y hagan un tiento de quenta la qual en el primero navio que viniere nos enbien firmada de todos larga e particularmente so pena de cada cinquenta mill maravedis para la nuestra camara e fisco asentando en el dicho libro el navio en que se envio y el dia en que se entrego al maestre del.