28—Otrosi mandamos que los dichos nuestros oficiales quando rescibieren nuestras cartas se junten todos a las abrir y leer y leydas el nuestro contador tome luego por memoria lo que por ellas les enbiamos a mandar y soliciten la execucion y cumplimiento y respuesta dellas y despues de rrespondidas se pongan en la dicha arca de tres llaves do tengan un libro en que se asiente la copia delo que nos escribieren y rrespondiere con rrelacion del maestre del navio con quien nos responda lo qual les encargamos y mandamos que hagan con aquella diligencia que dellos se confia.
29—Otrosi porque en el cuño con que se a de marcar el oro que se fundiere en la dicha tierra aya el recaudo necesario y no se pueda hurtar ny perder para se poder hazer con el algund fraude mandamos que el dicho cuño este en el arca de las tres llaves y que quando se oviere de sacar sea por mandado de todos tres los nuestros oficiales y no de otra manera.
Fecha en la villa de Ocaña a quatro dias del mes de abril de mill e quinientos e treynta y un años. Yo la Reyna. Por mandado de su magestad Joan de Samano. Señalada del conde y dotor beltran y licenciado xuarez de carabajal.
36.
(Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Provision del emperador Don Carlos acerca de la orden que se mandó tener sobre la descripcion de las Yndias en 1528.—(Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 73.)
(Esta provisión, dada á Santa Marta en 1531, es igual á la dada en Méjico en 1528.)
«Don Carlos etc a vos garcia de lerma nuestro governador de la provincia de santa marta e nuestros oficiales e protetor de los yndios e los dos Regidores mas antiguos de la dicha provincia salud e gracia: sepades que nos deseando probeer e ordenar las cosas de la Republica desa dicha tierra como mejor e mas convenga a servicio de dios nuestro señor e nuestro e a buena conversion de los yndios della a nuestra santa fee catholica e buen tratamyento dellos e acrecentamyento de la Republica e poblacion desa tierra avemos muchas vezes mandado a los del nuestro consejo de las yndias que platicasen cerca dello e oviesen por todas las vias e maneras que fuese posyble ynformacion para lo que cerca dello se deviese probeer los quales asy por escritura como por palabra se ynformaron de personas Religiosas eclesiasticas y de otras que avian estado mucho tienpo en esa tierra todos celosos del servicio de dios e nuestro y especialmente se an visto por los del nuestro consejo algunos pareceres e Relaciones que an venydo desa tierra de lo qual todos los del nuestro consejo nos hizieron entera Relacion con sus pareceres qual por nos visto fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual vos encargamos e mandamos que luego que esta vierdes os junteis en el lugar donde os pareciere e llameis con vosotros un procurador de cada uno de los pueblos de cristianos españoles de esa tierra e asy todos juntos platiqueys en la forma e orden que mas provechosa e conviniente sea ansy para reduzir universal e particularmente todos los yndios desta dicha provincia a nuestra santa fee catholica como para el tratamiento que deve ser hecho por nos e por nuestros ministros e oficiales e subditos que han sydo en la conquistar e poblar e de que manera converna que la dicha tierra se de e reparta e con que titulos e cargos e especialmente vos encargamos e mandamos que platiqueys entre vosotros en cada uno de los capitulos que de yuso en esta nuestra carta seran contenydos ynformandos por todas las vias e maneras que podierdes e supierdes de la verdad de cada uno dellos de manera que aquello por nos visto juntamente con vuestro parescer podamos brevemente syn mas dilacion probeer cerca dello lo que convenga guardando en ello la horden syguiente.
«Primeramente vos ynformad asy por lenguas de ynterpretes de los naturales de la dicha tierra como de los otros nuestros subditos e naturales destos nuestros Reynos de castilla que moran en la dicha provincia e mas noticias della tengan de los nonbres de todas las provincias que en ella ay e quanto dista ansy por mar como por tierra la una de la otra e que poblaciones ay en cada una dellas e que cantidad de vezinos naturales de la dicha tierra e que numero de moradores e pobladores ay en cada una dellas de nuestros subditos e otros que no sean yndios poniendo especificadamente por capitulos lo que fuere tierra llana o montuosa o la mas o menos fertil en cada una de las dichas provincias e los Rios e puertos de mar que en cada una dellas oviere.
«Yten, vos ynformad en la manera que dicha es de quantos e quales fueron los conquistadores que se hallaron en la conquista e pacificacion de la tierra e poblacion della e los que dellos son bivos e de sus herederos que ansy se hallaren e despues an ydo y estan como moradores e pobladores della e de la calidad de sus personas e servicios que ovieren fecho e lo que despues que asy la conquystaron e poblaron an sydo aprovechados ansi de repartimiento de yndios como en otra manera e quales son casados e quales por casar.