«Ansy mysmo vos ynformad quales son las tierras e provincias en que oy ay poblacion de cristianos nuestros subditos que no son Yndios e que cantidad de moradores ay en cada una dellas e quales dellos han tenido e tienen agora de presente Repartimiento de yndios e que cantidad de tierra es la que asy tienen por el dicho Repartimiento e que numero de yndios tiene cada uno y avia e ay en cada uno de los dichos pueblos de tal Repartimiento declarando asy mysmo las personas de los dichos pobladores e conquystadores que an estado y estan syn Repartimientos de yndios.
«Yten, vos informad enteramente en quales de las dichas partes ay descubiertas o se esperan descubrir minas de oro o de plata e de otros metales o de piedras finas o pesqueras de perlas o de qual dellas se a sacado e esta agora provecho conoscido y en que cantidad y con que costa.
«Y por quanto vistas las dichas ynformaciones e paresceres con acuerdo e parescer de los del nuestro consejo e por la voluntad que tenemos de hazer merced a los conquystadores e pobladores de la dicha tierra especialmente a los que tienen o tuvieren yntincion e voluntad de permanescer en ella tenemos acordado que se haga Repartymiento perpetuo de los dichos yndios tomando para nos e los Reyes que despues de nos vinyeren las cabeceras e probincias e pueblos que vosotros hallardes por la dicha ynformacion ser cunplidera a nuestro servicio e a nuestro estado e corona Real e del restante hagays el memorial e Repartimyento de los dichos pueblos e tierras e provincias dellas entre los dichos pobladores e conquystadores aviendo respeto a la calidad de sus personas e servicios e la calidad e cantidad de la dicha tierra e poblacion e yndios que asy os paresciere que por nos deven ser dados e repartidos para que por nos visto el dicho vuestro memorial e parescer e Repartimyento mandemos cerca dello probeer lo que convenga a nuestro servicio e a la gratificacion de los dichos pobladores e conquystadores dando a cada uno dellos aquella porcion e cantidad que nos paresciere ser justa e conveniente para sustentacion dellos y enmienda de los dichos servicios e trabajos e conservacion e acrecentamyento de la poblacion de la dicha tierra.
«Otrosi en el dicho vuestro memorial e parescer declarareis que cantidad os paresce justo que se nos de a nos e a los Reyes nuestros subcesores perpetuamente por los poseedores de las dichas tierras e por aquellos que dellos tovieren titulo o carta aviendo respeto que demas de la concesion que les entendemos de hacer en las dichas tierras es nuestra merced que las ayan de tener con señorio e jurisdicion en cierta forma que nos les mandaremos señalar e declarar al tiempo que mandaremos efetuar el dicho Repartimyento.
«Otrosi vos encargamos e mandamos que en el memorial e Repartimyento que asy hizierdes para lo enbiar ante nos tengais respeto e consyderacion que de las tierras e provincias e yndios que se an de repartir entre los conquistadores e pobladores a quedar reservado una conpetente e razonable cantidad e porcion para las personas que destos nuestros Reynos fueren a poblar e se avezindar en esa tierra por que la esperiencia e certinidad desto les convide a ello declarando en el dicho vuestro parescer e memorial que nos enbiardes la cantidad de lo que asy dexardes señalado e reserbando para ello demas allende de las cabeçeras e probincias que para nos e nuestra corona Real an de quedar como dicho es.
«Otrosy con mucho cuydado platicareys entre vosotros que forma es la que se deve tener en las provincias e cabeçeras que quedaren señaladas para nos e nuestra corona Real ansy en la administracion de la justicia en los dichos pueblos particulares como de nuestro patrimonyo e hazienda dellos e con que cantidad de oro e otras cosas podran los yndios naturales e moradores en las dichas provincias servirnos en cada un año rescibiendo de nos e de las personas que por nuestro mandado tuvieren cargo dellos todo buen tratamyento syn agravio ny vexacion alguna enbiandoos la Relacion cerca de todo ello para que nos la mandemos ver e proveer lo que mas convenga a nuestro servicio e buen tratamyento de los dichos yndios e por quanto lo contenydo en esta nuestra carta es cosa muy ynportante a servicio de dios e nuestro e bien de la dicha tierra e lo que nos avemos de mandar probeer adelante para syenpre a de ser sobre visto vuestro parescer vos encargamos que luego en juntandos para començar a entender en el conplimyento e execucion della ante todas cosas oyreis una mysa solene del espiritu santo que alunbre vuestros entendimyentos e os de gracia para lo bien e justa e derechamente hazer e conplir e oyda la dicha mysa prometais e jureis solemnemente ante el sacerdote que la oviere dicho que bien e fielmente syn odio ny aficion areys el dicho Repartimyento e las otras cosas de suso contenydas e que guardareys secreto de todo lo que asy hizieredes e nos enbiardes hasta tanto que por nos visto se provea lo que convenga y entre tanto aveys de tener mucho cuydado que los yndios todos generalmente sean muy bien tratados como nuestros basallos libres como lo son castigando los que de otra manera los trataren e para ello e para todo lo demas en esta provisyon contenydo vos damos poder conplido con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades.
«En lo qual entended con aquella buena diligencia e cuydado que de vosotros confiamos. Dada en la villa de ocaña a quatro dias del mes de abril de mill e quinyentos e treynta e un años. Yo la Reyna. Firmada del conde don garcia manrique e del dottor beltran e de suarez e de vernal.»