57.
(Año de 1532.—Octubre 15, en Segovia.)—Cedula que manda que el oro de nacimiento no se muela ni rebuelva con el que no lo fuere por tenerse que pagar del tal oro de mas del quinto el noveno.—(79-4-1, lib. 1.º, fol. 107 vto.)
Nuestro governador dela ysla fernandina, llamada Cuba, e otros jueces e justicias della e nuestros officiales dela dicha ysla: yo he sydo ynformada que en las minas nuevas de coeyba se han hallado algunos nascimientos de oro haunque no son ricos, delos quales nos pertenescen demas del quinto el noveno del oro que se coge de nascimientos limpiandolo en las mynas o donde ellos quieren, y quando lo traen a la fundicion no se puede juzgar sy es de nascimiento, y por que podria ser que en las dichas mynas o en otras hoviese mas nascimientos ricos e se fraudasse nuestra hazienda sy no mandasemos dar orden en el ver del dicho oro de nascimiento, visto en el nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta nuestra cedula para vos: por ende yo vos mando que de aqui adelante no conssintays ny deys lugar que persona alguna que tuviere o cogiere oro de nascimiento no lo muela ny revuelva conel oro que no lo fuere ny lo fundan syn que ante todas cosas os lo muestren para que veays lo que es de nascimiento o no so las penas que les pusieredes o mandaredes poner las quales nos por la presente les ponemos e havemos por puestas e por condenados en ellas lo contrario haziendo; e porque lo contenydo en esta my cedula venga a noticia de todos mandamos que la hagays apregonar publicamente por las plaças e mercados y otros lugares acostumbrados delas cibdades e villas e lugares desa dicha ysla por pregonero y ante escrivano publico. Fecha en segovia a quince dias de otubre de mill e quynientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del conde, de Xuarez y bernal y mercado.
58.
(Año de 1532.—Segovia, 16 de Octubre.)—Provision para que los governadores dela ysla fernandina visiten de dos en dos años la tierra.—(A. de I., 79-4-1, lib. 1.º, fol. 115 vto.)
Don Carlos &. A vos Manuel de Rojas lugar tiniente de nuestro governador dela ysla fernandina llamada Cuba e a los otros lugares tinientes de nuestro governador que despues de vos fueren en esa ysla: por quanto somos ynformados quan conviniente e necesario es que visiteys la tierra yendo por cada pueblo como lo tenemos mandado que se haga a suplicacion delos procuradores desa ysla; visto y platicado por los del nuestro Consejo delas Indias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien; por la qual vos mandamos que durante el tienpo que tubierdes ese cargo de dos en dos años vays a visitar e visiteys essa dicha tierra yendo por todos los pueblos que en ella ay poblados de cristianos y probeays en ellos lo que vierdes que se deba proveer para el bien delos dichos pueblos e vezinos e moradores dellos, lo qual hazed e cumplid sopena de pribacion de vuestro cargo et ynhabilitacion para no el poder thener ni otro alguno y acabada de hazerla dicha visytacion nos enbiad relacion della para que la mandemos veer e proveer lo que á nuestro servicio convenga, et no fagades en deal. Dada en la cibdad de Segovia a diez e seys dias de Otubre de mill e quinientos et treynta y dos años. Yo la Reyna. Yo Juan de Samano, Secretario de sus cesareas y catholicas magestades, la fize escribir por mandado de su magestad, firmada del Conde Don garcia manrique y del licenciado nuñez de carvajal y dottor bernal y del licenciado mercado de peñalosa.