La Reyna: nuestros officiales que resydis en la cibdad de Sevilla en la cassa dela contratacion delas yndias: por quanto he sido ynformada que los maestres delos navios que ban alas nuestras yndias toman por escrivanos delos tales navios a personas de poca hedad y abtoridad e fedelidad a fin de hazer dellos lo que quieren et tyenen por bien, de que ha resultado mucho daño alos pasajeros que enlos tales navios ban e a otras personas, delo qual nuestro señor es deservido, e queriendo prover en el remedio dello visto e platicado en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos en la dicha razon e yo tobelo por bien: por ende yo vos mando que de aqui adelante en los tales navios que ansy fueren alas nuestras yndias nombreys por nuestro escriuano del tal navio uno delos nuestros escrivanos mas abiles y suficientes que en el fueren y en defeto de no aver ni yr en los tales navios ningun nuestro escrivano nombreys la persona mas honrrada e suficiente que se hallare el qual siendo por vosotros nombrado le nombramos y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio de escrivano en todo el dicho viaje, e que a las escripturas hechas et signadas de mano de nuestro escrivano publico del qual rescebireys ante todas cosas juramento que usara vien e fielmente del dicho oficio el dicho viaje e no fagades ende al. Fecha en madrid a diez y seis dias del mes de hebrero de mill e quinientos e treynta e tres años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano y señalada del conde, xuarez y mercado.
62.
(Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Real Cedula que manda que se de alos descubridores de minas las dos tercias partes delo que se les prometiere dela Hazienda de su Magestad y la otra terzia parte de que sacare el dicho oro.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, fol. 110.)
La Reyna: nuestro governador dela probincia del peru y nuestros oficiales della: Rodrigo de maçuelos en nombre delos conquistadores e pobladores dela tierra me hizo relacion que porque los vezinos y moradores de esa dicha tierra desean que se descubran minas de oro ansy por lo que a ellos toca como por el acrescentamiento de nuestra corona Real e los mineros tengan voluntad de buscar las dichas minas, me suplico et pidio por merced vos mandase pagasedes de nuestra hacienda a los tales mineros lo que les prometiesedes porque descubriesen las dichas minas o como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que de aqui adelante por el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere quando acaesciese que prometierdes algunos pesos de oro alos dichos mineros porque descubran minas pagareis de nuestra hazienda tan solamente las dos tercias partes del tal prometimiento, porque la otra parte la han de pagar las personas que sacaren el dicho oro et no hagades ende al. Fecha en Çaragoça a ocho dias del mes de março de mill e quinientos e treynta e tres años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del conde y beltran suarez y vernal y mercado.
63.
(Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Carta acordada sobre la descripcion dela tierra dela Provincia del Perú.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, folio 117 vto.)
Don Carlos etc. A vos el nuestro governador e oficiales dela provincia del Perú y los dos regidores mas antiguos del pueblo donde vosotros abeys fecho o hicierdes vuestro asiento salud, e gracia; sepades que nos deseando prover y ordenar las cosas dela republica dela dicha tierra como mejor y mas convenga al servicio de dios nuestro señor e nuestro e a la buena conversion de los yndios della a nuestra santa fee catolica y buen tratamiento de ellos y acrescentamiento de la republica y poblacion de la tierra, avemos muchas vezes mandado alos del nuestro consejo delas yndias que platicasen cerca dello e oviesen por todas las vias y maneras que fuese posible ynformacion para lo que cerca dello se debiese prover, los quales ansy por escripturas como por palabras se ynformaron de personas religiosas eclesiasticas y de otras que avian estado mucho tienpo en esa tierra, todos celosos del servicio de dios e nuestro, y especialmente se han visto por los del nuestro Consejo algunos pareceres y relaciones que han venydo desa tierra, de lo qual todo los del nuestro consejo nos hicieron entera relacion con su parescer, el qual por nos visto fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tobimoslo por bien: por la cual vos encargamos y mandamos que luego que esta bierdes os junteys en el lugar donde os paresciere e llameys con vosotros un procurador de cada uno delos pueblos de cristianos españoles de esa tierra e ansi todos juntos platiqueys en la forma y horden que mas provechosa e convenyente sea ansy para reducir universal e particularmente a todos los yndios desa dicha provincia a nuestra santa fee catolica como para el tratamiento que debe ser fecho por nos e por nuestros mynistros e oficiales e subditos que han sido en la conquistar e poblar e de que manera converna que la dicha tierra se de y reparta e con que titulos e cargos y especialmente vos encargamos y mandamos que platiqueis entre vosotros en cada uno de los capitulos que de yuso en esta nuestra carta seran contenidos ynformados por todas las vias y maneras que pudierdes y supierdes dela verdad de cada uno dellos, de manera que aquello por nos visto juntamente con vuestro parescer podamos brevemente sin mas dilacion prover cerca dello lo que convenga guardando en ello la ordenança syguiente:
Primeramente, vos ynformad ansy por lenguas de ynterpretes delos naturales dela dicha tierra como delos otros nuestros subditos e naturales destos nuestros reynos de Castilla que moran en la dicha provincia e mas noticia della tenga delos nombres de todas las provincias que en ella ay e quanta distancia ansy de por mar como por tierra esta la una dela otra; e que poblaciones ay en cada una della e que cantidad de vezinos naturales dela dicha tierra; e que numero de pobladores ay en cada una della de nuestros subditos y otros que no sean yndios poniendo especificadamente por capitulos lo que fuere tierra llana o montuosa y la mas y menos fertil en cada una delas dichas provincias y los rios y puertos de mar que en cada una della oviere.