Item, vos ynformad en la manera que dicha es de quantos y quales fueron los conquistadores que se fallaron en la conquista e pacificacion de esa tierra y poblacion della y los que dellos son bibos y de sus herederos que ansy se hallaron y despues han ido y estan como moradores y pobladores della; y de la calida de sus personas y servicios que ovieron fechos e lo que despues que ansy lo conquistaron e poblaron an sido aprovechados ansy del repartimiento de yndios como de otra manera, y quales son casados y quales por casar.

Ansy mismo vos ynformad quales son las tierras e provincias en que oy hay poblacion de cristianos nuestros subditos que no son yndios e que cantidad de moradores ay en cada una de ellas e quales dellas han tenido e tienen agora de presente repartimiento de yndios, e que cantidad de moradores ay en cada una della y quales dellos an tenido y tienen agora de presente repartimientos de yndios e que cantidad de tierra es la que ansy tienen por el dicho repartimiento, e que numero de yndios tyene cada uno e avia e ay en cada uno delos dichos pueblos del tal repartimiento declarando ansy mesmo las personas delos dichos pobladores e conquistadores que an estado y estan sin repartimiento de yndios.

Iten, vos ynformad enteramente en quales delas dichas partes ay descubiertas o se esperan descubrir mynas de oro y de plata y de otros metales o de piedras finas o pesqueras de piedras y de qual della se ha sacado y esta agora provecho conocido y en que cantidad y con que costa.

Y por quanto vistas las dichas ynformaciones y paresceres con acuerdo y parescer delos del nuestro consejo y por la voluntad que tenemos de hazer merced a los conquistadores e pobladores dela dicha tierra, especialmente a los que tyenen o tovieren yntencion e voluntad de permanescer en ella, tenemos acordado que se haga repartymiento perpetuo delos dichos yndios tomando para nos y los Reyes que despues de nos vinieren las cabeceras e provincias e pueblos que vosotros hallardes por la dicha ynformacion ser cumplideras a nuestro servicio y a nuestro estado y corona Real y del restante hagais el memorial e repartymiento delos dichos pueblos e tierras e provincias della entre los dichos pobladores e conquistadores, aviendo respeto a la calidad de sus personas y servicios y la calidad y cantidad dela dicha tierra e poblacion e yndios que ansy os paresciere que por nos les deben ser dados y repartidos, para que por nos visto el dicho vuestro memorial y parescer y repartymiento mandemos prover cerca dello lo que convenga a nuestro servicio e a la gratificacion delos dichos pobladores y conquistadores dando a cada uno dellos aquella cantidad y porcion que nos paresciere ser justa y conveniente para sustentacion de ellos y emyenda delos dichos servicios y trabajos e conservacion e acrescentamiento de la poblacion de la dicha tierra.

Otro sy, en el dicho vuestro memorial y parescer declareys que cantidad os paresce justo que se nos de a nosotros e a los dichos nuestros subcesores perpetuamente por los poseedores delas dichas tierras y por aquellos que dellos toviere titulo ó cabsa abiendo respeto que demas dela concesion que les entendemos de hazer delas dichas tierras es nuestra merced que las ayan de tener con señorio e jurisdiccion, en cierta forma que nos les mandasemos efetuar el dicho repartymiento.

Otro sy, vos encargamos y mandamos que en el memorial y repartimiento que ansy hizierdes para los enbiar ante nos, tengais respeto y consideracion que delas tierras y provincias e yndios que se han de repartir entre los conquistadores e pobladores, a de quedar reservado una competente y razonable cantidad e porcion para las personas que destos nuestros reinos fueren á poblar y se avecindar en esta dicha tierra porque la esperança y certenidad desto les convida a ello declarando en el dicho vuestro parescer y memorial que nos enbiardes la cantidad delo que ansy dejardes señalado y reserbado para ello demas y allende delas cabeceras y provincias que para nos y nuestra corona real an de quedar como dicho es.

Otro sy, con mucho cuydado platicareys entre vosotros que forma es la que se debe tener enlas provincias y cabeçeras que quedaren señaladas para nos y nuestra corona Real ansy en el administracion dela justicia en los dichos pueblos particulares como de nuestro patrimonio e hazienda dellos y con que cantidad de oro et otras cosas podran serbirnos en cada un año recibiendo de nos y delas personas que por nuestro mandato tobieren cargo dellos todo buen tratamiento syn agrabio ni vexacion alguna, enbiandonos la relacion entera de todo ello para que nos la mandemos ver y prover lo que mas conbenga a nuestro servicio y buen tratamiento delos dichos yndios. Y por quanto lo conteniendo en esta nuestra es cosa muy ymportante al servicio de dios nuestro señor y bien dela dicha tierra y lo que nos avemos de mandar prover adelante a de ser sobre visto vuestro parescer, vos encargamos que luego os limeteys para comenzar a entender en el cumplimiento y execucion dello ante todas cosas oyreis una misa solenne del espiritu santo que alumbre vuestros entendimientos y os de gracia para lo bien y justamente y derechamente hazer y cunplir; y oyda la dicha misa prometais y jureis solenemente antel sacerdote que la oviere dicho que bien e fielmente sin odio ni aficion hareis el dicho repartimiento y las otras cosas de suso contenidas y que guardeis secreto de todo lo que asi hizierdes y nos enbiaredes fasta tanto que por nos visto se provea lo que conbenga y entretanto aveis de tener mucho cuydado que los yndios todos generalmente sean muy bien tratados como nuestros vasallos libres, como lo son castigando los que de otra manera los trataren, y para ello y para lo demas en esta provision contenydo vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias y dependencias e mergencias anexidades y conexydades.

En lo qual entended con aquella buena diligencia y cuydado que de vosotros confiamos. Dada en Çaragoça a ocho dias del mes de marzo de mill e quinientos y treynta e tres años. Yo la Reyna. Refrendada de samano y firmada del conde y beltran y xuarez y bernal y mercado.