64.

(Año de 1533.—Abril 4, Barcelona.)—Real Cedula á la Audiencia de Santo Domingo sobre el arancel delos escrivanos.—(A. de I., 85-3-1, lib. 1.º, fol. 156 vto.)

La Reyna: presidente y oydores dela nuestra audiencia y chancilleria Real que esta y reside en la ciudad de Santo Domingo dela ysla española: por quanto los nuestros escrivanos publicos del numero dela cibdad de San Juan de Puerto Rico luego como vino a su noticia el aranzel que el presidente desa audiencia que agora es dela nueva españa hizo por ser en tan grande agravio y perjuyzio suyo suplicaron del diziendo que el dicho aranzel era muy corto en los derechos delos dichos sus oficios ansi de autos judiciales como de escrituras publicas y de todas las otras cosas que ante ellos suelen pasar, en tal manera que demas de se perder y menoscabar sus oficios en mucha quantidad se les quita su justo sustentamiento y bivienda de que nos seriamos deservidos, porque los derechos que han llevado y llevan por el aranzel que se hizo por los padres jeronimos eran muy baxos segun la manera y qualidad dela tierra y de aquellos tenian por costumbre de soltar y no havia persona que se podiese quexar dellos que llevaban derechos excesivos porque les era notorio estar bien moderados los derechos por razon del dicho aranzel hecho por los dichos frailes geronimos llebavan e que no ganavan ni ganan mas de para poderse sustentar; mayormente que nos era notorio la carestia grande delos bastimentos y de todas las otras cosas ansi llevadas destos nuestros reynos a la dicha ysla como delas criadas en ella, como porque los negocios y pleitos y escrituras que se ofrecen en la dicha ysla son al presente muy pocos y de poca ymportancia y qualidad, quanto mas que para hazer lo que deven en sus oficios no entienden en granjerias como lo hazen otros vezinos; por las quales razones y por otras que expresaron suplicaron del dicho aranzel y hablando con el devido acatamiento pidieron ser rebocado y visto la dicha suplicacion por el lugar teniente de nuestro governador dela dicha ysla de sant Joan y cierta ynformacion que cerca dello fue fecha a pedimento delos dichos escrivanos y lo que por Juan de bargas nuestro promotor fiscal en nuestro nombre fue dicho, diziendo no haber querido guardar los dichos escrivanos el dicho arancel nuebamente fecho por el dicho nuestro presidente, parece que los dichos nuestros escrivanos ocurrieron a esa audiencia e por vosotros visto, por quanto el dicho aranzel lo habia fecho el dicho nuestro presidente por especial comision nuestra y lo habia enviado a la dicha ysla de sant Joan e que ansi el acrescentamiento delos dichos derechos pertenesce a nos y a los del nuestro consejo delas yndias que ocurriesen ante ellos y que en el entretanto guardasen el dicho aranzel; en cumplimiento delo qual parece que los dichos escrivanos pareciesen ante los del nuestro consejo y nuestro suplicaron mandasemos ver los dichos aranzeles y que tan solamente mandose que guardasen el aranzel que antes tenian pues eran justos y moderados los derechos que por el se mandan llevar o como la mi merced fuese, y visto todo por los del nuestro consejo delas yndias y lo que por el licenciado villalobos nuestro promotor fiscal fue alegado, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra cedula para vos e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando que veays el dicho aranzel que ansi ultimamente fue fecho por el presidente dela audiencia y lo que por los dichos escrivanos se pide y demanda y cerca dello tomeis parecer del cabildo de esa dicha cibdad de sant Joan de Puerto Rico ansi en lo que el dicho aranzel se debe guardar acrecentando o menguando en algo o en parte; y ansi tomado en el primer navio que partiere desa ysla para estos nuestros reynos embieys ante los del nuestro consejo delas yndias vuestro parecer delo que sobre todo se deve guardar y cumplir para que por ello visto se provea lo que a nuestro servicio convenga y de justicia se deva hazer, que para ello y para todo lo demas en esta mi cedula contenido vos doy poder complido y no fagades ende al. Fecha en barcelona a quatro dias del mes de abril de mill y quinientos y treynta y tres años. Yo la Reyna. Refrendada de Joan de Samano, señalada de beltran y xuarez y bernal y mercado.


65.

(Año de 1533.—Abril 20.)—Capitulo de carta que su Magestad de la emperatriz con acuerdo del Consejo, escriuio á la Audiencia de Mexico en veinte de Abril de treinta y tres, que manda que los montes del Marques del Valle sean comunes.

Vimos lo que nos escrivistes cerca del vedar el marques los montes y pastos de los lugares y montes contenidos en su merced, os ha parecido que los dichos montes y pastos y aguas deven ser comunes para los españoles, y nos ha parecido bien y ansi os mandamos proveays como se guarde y cumpla y haga guardar y cumplir.


66.