El Rey. Capitan francisco piçarro nuestro governador dela provincia del Peru, sebastian Rodriguez en nonbre delos conquistadores e pobladores desa provincia me suplico vos mandase dar licencia para que en los lugares que poblasedes pudiesedes repartir entre los vezinos y pobladores dessa provincia solares en que hedificasen y casas e huertas y caballerias e peonias de tierras o como la mi merced fuese et yo acatando lo suso dicho tovelo por bien e por la presente vos doy licencia y facultad para que ansy a las personas que se han hallado en la conquista y poblacion desa dicha provincia como a los que de aqui adelante fueren a se avezindar en ella les podays repartir solares en que edefiquen casas e huertas e las caballerias e peonias de tierras en que puedan labrar e granjear guardando en ello la orden y moderacion que thenemos mandado guardar en los semejantes repartimientos e resydiendo los vezinos a quien asy los repartierdes los cinco años que son obligados les hazemos merced dellos y mandamos que los puedan gozar segun y como y en aquellas cosas que los vezinos de las nuestras yndias gozan y pueden gozar delas caballerias de tierras e solares que les estan repartidos por nuestro mandado e comision. Fecha en Toledo a veynte y un dias del mes de mayo de mill e quinientos y treynta y quatro años. Yo el Rey. Refrendada del comendador mayor y señalada del cardenal y beltran y bernal.
88.
(Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Real cedula que manda que los maestres sean marineros y naturales destos Reynos.—(A. de I., 148-2-2, libro 3.º, fol. 146.)
El Rey. Nuestros officiales que residis en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las yndias por parte de diego martin y pero sanz colchero y anton camacho e de los otros sus consortes maestres e pilotos vecinos de esa cibdad me a sido hecha relacion que muchas naos e navios de los que van a las yndias se han perdido e syno se remediase se podrian perder de cada dia a cabsa que en cada una de las dichas naos no suele yr mas de un piloto el qual acaesce morir o enfermar de manera que no puede governar la dicha nao como seria necesario y para ello convenia yr en tal navio otra persona que supiese de la navegacion, porque el maestre que en ella va muchas vezes acaesce no haver navegado ni saber de la navegacion cosa alguna por no ser marinero e que a nuestro servicio convenya que porque las dichas naos no se perdiesen lo mandase proveer, mandando que ningund maestre fuese en los tales navios sin que fuese marinero y destos nuestros Reynos y suficiente para el tal viaje y que lo diese por desamen e que demas del piloto examinado fuese el tal maestre por manera que enfermando o muriendo el uno pueda el otro governar la nao en que fuere. Queriendo proveer en el remedio dello visto en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula: por ende por la presente queremos e mandamos que los maestres que de aqui adelante fueren en los navios a las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano sean marineros e naturales destos nuestros Reynos e señorios de Castilla e personas suficientes y examinados por nuestro piloto mayor y no de otra manera alguna, so pena de perder e que aya perdido e pierda el navio en que fuere e que se aplique como por la presente lo aplicamos para nuestra camara e fisco, e mandamos a vos los dichos nuestros oficiales que lo guardeys e cumplays y executeys y hagays guardar e conplir y executar en todo e por todo como en ellas se contiene, e mandamos que el dicho piloto por el dicho examen no lleve derechos algunos, so pena que los aya de bolver e buelva con el quatro tanto. Fecha en toledo a veynte e un dia del mes de mayo de mill e quinientos e treynta e quatro años. Yo el Rey. Refrendada del comendador mayor, señalada del cardenal y beltran suarez y mercado.
89.
(Año de 1534.—Septiembre 2, Palencia.)—Real Provision acerca de las ordenanças sobre la nabegacion de los navios que van y vienen de las Indias.—(148-2-2, lib. 3.º, fol. 165.)
Don Carlos etc. A vos los nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las yndias salud e gratia; sepades que nos somos ynformados que en los viajes que se hazen destos nuestros Reynos para las yslas yndias e tierra firme del mar oceano se padesce mucho peligro y daño en las personas navios mercaderias, y que lo tal acaesce por mala providencia y governacion de los maestres de los navios asi por no mirar y proveer los casos de los tales navios antes que partan y carga demasiada que en ellos hechan y falta de mantenimientos para el sostenimiento de la gente que va en los tales navios como porque acaesce rescebir robos y daños de corsarios por falta de artilleria armas y munycion e de otras cosas nescesarias que convienen proveerse los dichos navios para el buen habiamiento y navegacion dellos; y queriendo proveer en el remedio dello visto en el nuestro consejo de las Indias juntamente con las ynformaciones que por nuestro mandado se hovieron de pilotos y otras personas spertas en la navegacion de las yndias de lo que convenia proveerse y remediarse y habiendo platicado cerca dello porque a nuestro servicio y al bien de nuestros subditos y naturales convenia dar orden en lo suso dicho, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon e nos tobimoslo por bien por la qual ordenamos y mandamos que de aqui adelante por el tienpo que nuestra merced e voluntad fuere los navios de qualquier suerte y calidad que sean oviesen de partir y partieren para las dichas nuestras yndias y los maestres y capitanes y gente que en ellos fuere guarden y cumplan la orden siguiente:
1—Primeramente que porque los navios que siguen el viaje de las nuestras yndias comunmente son viejos, y des que lo son los dueños dellos los traen a vender a la cibdad de Sevilla por los muchos compradores y grandes precios que alli se ofrecen por ellos y tienen ansi mucho daño encubierto por rrazon que donde los ponen a monte ques en san juan de Alfarache no pueden descubrir la quilla ni aun dos tablas encima della y a esta causa no los pueden bien adereçar ni las personas que por nuestro mandado ven y visitan los tales navios no pueden bien veer el daño que tienen para lo facer remediar y se descubrir en la mar el tal daño a tiempo que no hay remedio, de que se sigue mucho peligro y daño a las personas navios y mercaderias, para seguridad de esto, porques cosa conviniente y necesaria ordenamos y mandamos que todos los navios que no fueren nuevos quando hovieren de partir para las nuestras yndias ante todas cosas sean varados en tierra y puestos sobre picaderos de manera que descubran toda la quilla para que se vea la falta que en ella hoviere, pues es poca costa que ponerlos a monte y alli se adereçen reclaven breen calefecteen conforme al viaje que van a seguir y que asta ser esto ansi proveido y efettuado vos los dichos nuestros officiales no deis licencia para cargar los tales navios para las dichas nuestras yndias.