2—Otrosy ordenamos y mandamos que ningun maestre ni capitan ni otra qualquier persona que sea señor de navio le pueda cargar ni cargue para las dichas nuestras yndias sin que primero pida licencia a vos los dichos nuestros oficiales de Sevilla para hazer la tal carga, a los quales mandamos que antes que den la tal licencia vean y visiten el tal navio o carabela que ansi se oviere de cargar de que parte es y de que tienpo y si esta estanco y tal que pueda bien navegar el viaje para donde quiere yr, e que este bien lastrado conforme al porte de que es y visto que en el dicho navio concurren las calidades de suso contenidas vos los nuestros dichos oficiales podais dar y deis la dicha licencia que ansi vos fuere pedida y no de otra manera alguna.

3—Item, que vos los dichos nuestros oficiales de sevilla probeais como los tales navios que ansi ovieren de partir e navegar vayan bien marineados de piloto y marineros grumetes pajes y de lo que fuere necesario al porte del tal navio con los aparejos convinientes ansi de velas cables, como de ancora y botamen y estanco para el agua y proveido de las armas necesarias segun el tiempo que fuere de paz o de guerra.

4—Otrosy que los maestros y personas que ansi tubieren cargos de las dichas naos tomen la carga que cupiere debaxo de cubierta de tal manera que los dichos navios no vayan sobrecargados, antes queden las dichas cubiertas rregentes y libres y desenbaraçadas para que en todo tiempo los dichos marineros puedan laborar libremente, ansi con tiempo de fortuna como de bonanza y que no puedan llevar sobre las dichas cubiertas salvo agua y bastimentos y caxas de pasageros y las armas que el dicho navio llevare y las naos que tienen puestas puedan cargar debaxo del Alcaçar todo lo que quisiere por manera que la barca quede libre para la poder sacar quando quisieren y que debaxo del Alcaçar quede libre en cada banda de la morada donde vaya una lonbarda gruesa y se pueda regir para tirar debaxo de la tolda que es la puente dende el mastil mayor asta la habita, si la nao tiene los scobones y el habita sobre la puente, pueda cargar debaxo de la puente lo que quisiere por manera que de la banda detras la barca y en ella no carguen cosas de caxas y pesadas salvo manuadas, marras o cosas ligeras que brevemente se puedan sacar quando fuere necesario sacar la barca, y que sobre la tolda de arriba que es la segunda cubierta no lleven cosa alguna y que amuren sobre la cubierta y no sobre la puente porque vayan las velas yncorporadas en el cuerpo de las naos que los pueda sufrir.

5—Otrosy que las naos que no tienen los scobones arriba encima de la segunda cubierta de la tal porque navega por baxo dela puente para concrevar a la nao y rregir la vela a de llevar libre las mangueras para que puedan echar el agua fuera porque a esta causa biene mucho daño a las personas navios y mercaderias, pero que debaxo de la segunda cubierta puedan llevar una andana de botas de la otra vanda y no de la que va a la barra.

6—Y porque hemos sido ynformados que por haber ydo a talda de los navios donde se goviernan empachada ha sido causa que los marineros no se puedan bien mandar y corren muchas tormentas y acaesce hecharse a la mar las mercaderias que ansi llevan sobre el Alcaçar, y queriendolo proveer ordenamos y mandamos que debaxo de la cheminea adonde gobierna y va el artilleria de aqui adelante no se pueda cargar ni cargue cosas de mercaderias de fardeles ni serones ni otra cosa salvo las caxas de los marineros.

7—Otrosy mandamos que no se puedan cargar ni carguen en las naos sobre la mesa de la guarnicion botas de vino ni de agua ni de pez ni de otra cosa pesada salvo leña o paja o cosas semejantes livianas o tinajuelas pequeñas de agua.

8—Otrosy mandamos que en los castillos de avant no se pueda cargar ni cargue cosa alguna de mercaderias ni de peso salvo que quede libre y desenbaraçada y que las habitas queden libres para tomar las arras quando fuere menester.

9—Otrosy ordenamos y mandamos que los nuestros visitadores que agora son o fueren de aqui adelante visiten los tales navios al tienpo que se quisieren partir y facer a la vela y que con mucho cuidado y deligencia visiten la carga que llevan los tales navios e si fallaren que va demasiada y contra la forma suso dicha la fagan luego sacar de las dichas naos en su presencia a costa del maestre o maestres de los tales naos, con tanto que lo que ansi se sacare no sea cosa de matalotaje y si despues de ansi sacada la dicha carga demasiada fuere tornada al dicho navio o metida otra qualquier mercaderia o carga despues de la dicha visitacion en qualquier manera que por el mismo fecho sea perdido todo lo que despues de la dicha visitacion fuere metido en la tal nao, lo qual desde agora aplicamos y avemos por aplicados para la nuestra camara e fisco; y porque lo suso dicho aya mas cumplido efecto queremos y mandamos que la quarta parte de lo que ansi se metiere en los dichos navios sea para la persona que lo denunciare.

10—Otrosi porque los maestres y capitanes de los navios despues de se haber ygualado en tierra antes que embarquen con los pasajeros lo que les an de dar por los llevar los viajes en sus naos yendo por ir navegando fingen nescesidad y alteran el precio e ygualas que tienen fechos y les piden mucho mas y los rescatan, y que queriendolo proveer mandamos que agora ni de aqui adelante ningund maestre ni capitan ni otra persona que lleva a su cargo de pasar gente no puedan pedir ni llevar direta ni indiretamente a los pasageros mas precio ni otra cosa por los llevar de lo que al principio antes que embarquen oviese con ellos ygualado y concertado so pena de haber perdido y que por el mismo fecho pierdan todo lo que el tal pasajero y pasajeros con ellos se ovieren concertado de les dar, y lo aplicamos para la nuestra camara y fisco y la quarta parte dello para la persona que lo denunciase, y mandamos que el tal pasajero no sea obligado a pagar mas de lo que al principio se oviere concertado antes que embarque.