90.

(Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Real provision para que ningun encomendero eche yndios á minas,—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, folio 136.)

D.n Carlos etc.: A vos nuño de guzman nuestro governador de galicia dela nueva España salud e gratia: bien sabeis como por nuestras provisyones et ordenanças esta proybido et defendido que no se lleve ni hechen a las minas los naturales de esa tierra so ciertas penas contenidas en un capitulo delas dichas ordenanças que se despacharon en la cibdad de Toledo a quatro dias del mes de Diciembre del año que paso de quinientos e veinte e ocho, su tenor del qual es este que se sigue. (Aqui el capítulo que ya está publicado). E porque aora somos ynformados que vos el dicho nuestro governador yendo e pasando contra lo por nos proveido et mandado aveis dado licencia a los españoles para que echen et lleven los naturales que tienen encomendados a sacar oro en las minas, de que nos somos deservidos et los dichos yndios trabajados et fatigados, et queriendo proveer en el remedio dello: visto e platicado en el nuestro consejo delas yndias, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon et nos tovimoslo por bien, por la cual vos mandamos que veais el dicho capitulo delas dichas ordenanças que de suso va incorporado et le guardeis e cumplays y executeis et hagais guardar et cumplir y executar en todo e por todo como en el se contiene et de aqui adelante no consintais ni deis lugar que os lleven ni hechen a las minas los dichos yndios, ante los tratad e faboresced bien como a nuestros vasallos probeyendo que no den a los españoles mas delos tributos que son obligados conforme a las tasaciones que se an fecho et hicieren en esa tierra; et sy algunas personas fueren o pasaren contra el tenor delo en esta nuestra carta contenido executareis en ellos y en sus personas et bienes las penas contenidas en el dicho capitulo et no fagades ende al so pena dela nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra Camara. Dada en Palencia a veynte et ocho dias del mes de Septiembre de mill et quinientos et treynta et quatro años. Yo el Rey. Refrendada del Comendador mayor, firmada, del cardenal beltran xuarez, bernal mercado.


91.

(Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Cedula que manda que ninguna persona venda armas a los indios ni los maestros que las hazen se las enseñen a hazer ni aquel oficio.

El Rey: Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y chancilleria real questa y reside en la ciudad de México de la nueva España. Yo he sido informado que los indios naturales dessa tierra han comprado y compran armas assi de los mercaderes que las lleuan destos Reynos a essa tierra para las vender a los españoles della, como de un maestro que las hace que reside en essa ciudad que se dice maese Pedro, y que los dichos indios las andan a comprar con texuelos de oro, y que las espadas las tienen en sus casas enbrantadas en hasta de palo de abraza y media. Y porque si a esto se diesse lugar podria nazer algun inconueniente para la pacificacion de essa tierra, queriendo proveer en el remedio dello, visto y platicado en el nuestro Consejo de las Indias fue acordado, que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tuvelo por bien. Por ende yo vos mando que luego que esta ueais os informeis y sepais como passa lo susodicho y proueais como los mercaderes y tratantes en essa tierra ni otras personas no vendan a los dichos indios armas ningunas, so las penas que les pusieredes, las quales nos por la presente les ponemos y y auemos por puestas y por condenados en ellas lo contrario haziendo, y si vieredes que de tener los indios las armas que hasta aquí han comprado trae algun inconveniente para la seguridad y pacificacion dessa tierra provereis como se las saquen de su poder, por la mejor manera que os pareciere y no fagades ende al. Fecha en la ciudad de Palencia a veinte y ocho dias del mes de Setiembre de mil y quinientos y treinta y cuatro años. Y ansimismo provereis como los oficiales que entienden en hazer armas en essa tierra no muestren a los indios el oficio ni vivan con ello porque no los aprendan. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Couos, Comendador mayor. Señalada del Consejo.