92.

(Año de 1534.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula que manda que las tassaciones que la Audiencia hiciere de los pueblos de su Majestad las hagan juntamente con los oficiales reales y no sin ellos.

El Rey: Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real de la nueva España. Por parte de los nuestros oficiales della, me ha sido hecha relacion que bien sabiamos, como os aviamos mandado hazer moderacion y tassa de los servicios y tributos que los pueblos de essa tierra nos pagan, lo qual aviades hecho y moderado, y que para el buen recaudo de nuestra hazienda y de sus quentas comvenia que ellos tuviessen en sus libros noticia de la moderacion de cada pueblo, suplicandome vos mandasse que para las dichas moderaciones los llamassedes y los comunicassedes con ellos, pues ansi convenia a nuestro servicio. Por ende yo vos mando que deys a los dichos nuestros oficiales la memoria de la tassa que hasta aqui huvieredes hecho de los tributos que han de pagar los dichos pueblos, para que ellos tengan entera noticia dellas, y de aqui adelante las tasaciones que hizieredes, las hazed juntamente con los nuestros oficiales, porque ellos tienen noticia delas cosas de nuestra hazienda; y es razon que entiendan en ella y tengan cuenta y razon de todo. Fecha en Monzon a diez y nueve dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y treynta y quatro años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Couos, Comendador mayor. Señalada del Consejo.


93.

(Año de 1535.—Enero 22, Madrid.)—Real cedula á la Audiencia de Nueva España para que acabe el caño de agua de Chapultepeque.—(A. de I., pto. 2-2-1, R.º 60.)

El Rey: Presidente e oydores de la nuestra Audiencia e chancilleria Real que esta e resyde en la ciudad de tenuxtitan mexico de la Nueva España: yo he sydo ynformado que en esa cibdad se a començado de hazer cierto edificio para que por el venga a ella agua de chapultepeque y que por ser obra muy provechosa y necesaria para los vezinos y estantes en esa dicha cibdad conbernia que se acavase como esta comenzada: por ende yo vos mando que agais luego juntar los Regidores et alcaldes hordinarios desa cibdad y platiqueis en ello, e sy pareciere que sera cosa conbeniente que la dicha se acabe probeays como luego se efectue, dando para ello la mejor horden que os paresca e ynbiarmeeys relacion delo que en ello hizieredes para que sea avisado dello. Fecha en Madrid a veynte e doss dias del mes de henero de mill e quinientos e treynta e cinco años. Yo el Rey. Por mandado de su magestad, Covos, comendador mayor.


94.

(Año de 1535.—Hebrero 6, Madrid.)—Cedula en que se da licencia para que se puedan hazer navios en la mar del Sur.