Aunque los oidores y sus secuaces habían procurado por todos los medios que no llegasen á la corte noticias de sus desmanes, las gestiones de Cortés y alguna carta, especialmente la que logró el P. Zumárraga que llegase á manos de la Emperatriz, dieron suficiente luz sobre los escándalos de que estaba siendo teatro el antiguo Imperio de Moctezuma. La carta á que aludimos lleva la fecha de 27 de Agosto de 1529[1], y á sus revelaciones pueden atribuirse, en gran parte, las resoluciones del Gobierno de la metrópoli, de que acabamos de dar noticia, y las siguientes:
[1] Tomo XIII, páginas 104 á 179 de la Colección de documentos del Archivo de Indias.
En primer lugar, la instrucción que por segunda vez se dió al Presidente de la segunda Audiencia de Méjico en 12 de Julio de 1530, y en especial el capítulo que trata de la restitución de los bienes de que habían sido inicuamente despojados los indios por Nuño de Guzmán, Matienzo y Barbadillo; pero todavía es más importante la provisión dada, como la anterior, en Madrid en 2 de Agosto del mismo año, en la que se manda que no se pueda cautivar ni hacer esclavo á ningún indio, en la cual se dice que «ninguno sea osado de tomar en guerra ni fuera de ella ningun indio por esclavo ni tenerle por tal con titulo que lo huvo en la guerra justa, ni por rescate, ni por compra ni trueque, ni por otro titulo ni causa alguna, aunque sea de los indios que los mismos naturales de las dichas Indias, islas y tierra firme del mar oceano, tenian, tienen ó tuvieren entre si por esclavos». De esta manera, tan terminante y definitiva, se puso fin por el Gobierno á las interesadas dudas acerca de la legitimidad de la esclavitud de los indios, si bien, por desgracia, continuaron éstos todavía por muchos años en servidumbre de hecho, pues tal era el estado y condición de los indios encomendados por repartimiento.
De mero orden, pero para evitar lo que ya había ocurrido alguna vez, se dictó en el mismo lugar y año, á 4 de Marzo, la cédula en que se manda que, por muerte ó enfermedad del presidente, el oidor más antiguo de la Audiencia presida.
Para evitar abusos que se cometieron con gran frecuencia en la época á que nos vamos refiriendo, y que tenían por objeto interceptar las comunicaciones entre los nuevos territorios y la metrópoli, se dictó en Madrid el 10 de Agosto de dicho año Real provisión para que no se detuvieran los navíos en aquellos puertos. Distinto carácter tiene otra Real provisión dada en el mismo día para que no se permitiese pasar á las Indias ningún religioso sin licencia de sus superiores. También en Madrid, á 22 de Septiembre del mismo año, se despachó Real provisión, que manda que los jueces eclesiásticos no puedan prender ni ejecutar á ningún lego, «más de pedir el auxilio á las justicias seglares, so pena de las temporalidades», precepto que es consecuencia de los cánones de la Iglesia española, y que tenía mayor fundamento que en la Península en Indias, por la especialidad allí del regio patronato.
Ya en Ocaña el 27 de Octubre de este mismo año se expidió una cédula que manda á los regidores de la ciudad de Santa Marta que no sean regatones, ni tengan tratos ni tiendas, ni usen de oficio vil, so pena de perdimiento de oficio; sabia disposición que, aunque se dirigía especialmente á los de Santa Marta, era en aquel tiempo de carácter general, como debiera serlo en el nuestro; pues debiendo los regidores vigilar cuanto se relaciona con el comercio al por menor, especialmente de los llamados artículos de consumo, no habían de ejercer con la debida justicia esta función los mismos que se dedicaban á tales industrias.
El 9 de Noviembre, en el mismo lugar y año, se dió otra cédula que manda que no pasen á las Indias frailes extranjeros. Fácil es comprender el carácter de esta medida, cuyo fin era dar espíritu especialmente nacional á las órdenes religiosas en nuestras posesiones de Ultramar, con cuyo objeto se han obtenido de Su Santidad, en diferentes ocasiones, bulas y breves en que se modifican las reglas de las órdenes religiosas; pero antes de esto fueron á Indias algunos frailes que no eran españoles, y entre ellos el famoso lego Pedro de Gante, de la Orden franciscana, que tan grandes servicios prestó en Nueva España á la Iglesia y á Castilla, lo cual se explica, no sólo por su celo, sino por ser próximo deudo del Emperador.
Pocas disposiciones revelan con tanta evidencia el alto espíritu de justicia y los verdaderos principios de igualdad en que están concebidas nuestras leyes de Indias, como el capítulo de la carta que S. M. la Emperatriz escribió en 12 de Julio de 1530 á la Audiencia de Nueva España para que pueda nombrar á los indios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles, para los cuales se le enviaron varios títulos en blanco. El fundamento de tan grave y trascendental como humanitaria resolución, se expresa en estos elocuentes y sencillos términos: «Acá ha parecido que para que los indios naturales de aquella provincia començasen á entender nuestra manera de vivir, ansí en su governacion como la policia y cosas de la Republica, seria provechoso que huviese personas dellos que, juntamente con los Regidores españoles que estan proveidos entrassen en el regimiento y tuviessen voto en el.» En efecto; si así se hiciere, no sólo se lograría extender prácticamente las ideas y principios de la civilización nueva entre los naturales, sino que al mismo tiempo éstos podrían defender eficaz y directamente sus propios intereses. Este mismo fin civilizador tiene otra prescripción contenida en un capítulo de la instrucción que S. M. dió por este tiempo al Arzobispo de Santo Domingo, que manda que se funde en dicha ciudad una casa de beatas para que en ella se críen y recojan las niñas doncellas.
Fácil sería á los señores del Consejo de Indias conocer la repugnancia con que se habían de recibir en América las resoluciones referentes á los indios, y sin duda, insistiendo en la de mayor importancia, el 5 de Enero de 1531 se dió en Madrid una provisión en que va inserta la Real cédula de 2 de Agosto del año anterior, en la que se manda no se pueda cautivar ni hacer esclavo á ningún indio, de la cual hemos dado amplia noticia.
Conocida es la facultad que se concedió á los que con diversos nombres representaban y ejercían el poder soberano en Indias, de desterrar á cualquiera que estimasen que no debían estar en el territorio de su mando; pero esta facultad no era tan absoluta como se ha creído generalmente, según demuestra la Real cédula expedida en Ocaña el 25 de Enero de este mismo año de 1531, que manda al Gobernador de Santa Marta que, cuando desterrare á alguna persona, sea conforme á la pragmática, es decir, por perturbar la paz de la tierra, dándole traslado de la carta y enviando otro al Consejo. En el mismo lugar y fecha se expidieron dos cédulas de materia eclesiástica; por la primera se mandaba á los presidentes y oidores de las Audiencias de Santo Domingo y Nueva España reprimir los excesos cometidos por algunos religiosos mercenarios fugitivos, disponiendo que los enviasen á buen recaudo al convento que la Orden tenía en la ciudad de Santo Domingo. Estos frailes, contra los mandatos de sus superiores, «andavan apostatas y descomulgados, no queriendo estar en sus conventos, salvo en tierras donde no habia casas ni monasterios de la dicha orden». La otra cédula mandaba á los prelados de los monasterios de la Nueva España que no consintiesen á los religiosos de su Orden decir en los púlpitos palabras escandalosas; materia era ésta delicada y difícil, porque cumpliendo con su deber, pero tal vez con excesivo celo, era muy frecuente que los predicadores amonestasen severamente á sus oyentes, en particular á los encomenderos y conquistadores, por el mal tratamiento que daban á los indios, siendo esto ocasión de escenas como aquella de que fué teatro la misma catedral de Méjico, donde el oidor Barbadillo arrojó del púlpito al fraile que predicaba contra las enormidades cometidas por la Audiencia; y, á pesar de la prudente orden de esta cédula, inspirada por hechos semejantes, todavía fué objeto de agresiones más terribles el P. Las Casas, por sus predicaciones en su iglesia de Chiapa.