97.

(Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real Cedula para que los oydores dela nueva España entiendan en las cosas de justicia.—(A. de I., pto. 2-2-1, R.º 63.)

El Rey:

Nuestros oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real dela nueva España, sabed que por algunas cabsas conplideras a nuestro servicio a su suplicacion e por una mi cedula he dado licencia al reberendo yn cristo padre obispo de Sancto Domingo e la concebcion de la vega nuestro presidente desa abdiencia para se yr a curar y a entender en su salud, y he mandado a don antonio de mendoça que vaya a esa tierra a nos servir en el dicho cargo de nuestro presidente desa dicha abdiencia y nuestro Virrey y governador desa nueva españa como vereys por las provysiones y despachos que dello se le han dado, y porque por no ser letrado no ha de tener voto en las cosas de justicia, vosotros teneys cuydado de administrar justicia con toda rectitud e diligencia como soys obligado y de vosotros se confia y en las cosas de governacion que quisiere comunycar con vosotros siempre le aconsejareys y avisareys como personas que tiene esperiencia delas cosas de esa tierra lo que vieredes que mas convenga al servicio de dios nuestro señor e nuestro y bien y poblacion della para que mejor pueda acertar. Fecha en barcelona a diez e syete dias del mes de abryl de myll e quinientos e treynta e cinco años. Yo el Rey, por mandado de su magestad covos, comendador mayor, señalada del doctor beltran y licenciado carbajal.


98.

(Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real Cedula para que el Virrey de Nueva España provea en las cotas que se ofrecieren como Capitan General.—(A. de I., pto. 2-2-1, R.º 63.)

El Rey:

Don antonio de mendoça, nuestro Virrey governador dela nueva españa y nuestro presidente dela nuestra abdiencia y chancilleria rreal que en ella rreside: porque como avreis sabido don hernando cortes marques del valle tiene de nos provision de nuestro capitan general dela dicha nueva españa, y como quiera que con las declaraciones y limitaciones que despues se le hizieron el no puede usar del dicho oficio sino quando por el nuestro presidente e oydores le fuere mandado y entonces guardando la horden que ellos le dieren; pero porque podra ser que nazcan algunas cosas que convenga cometer la execucion dellas a otras personas, por la presente vos mando é doy poder e facultad para que quando se ofrecieren casos que a vos os parezca que seria conveniente cometer la execucion y cumplimiento dello a otra persona y no al dicho marques lo podais hazer e hagais como presidente e como Virrey e governador. Fecha en barcelona a diez e siete dias de abril de mill et quinientos et treynta e cinco años. Yo el Rey. Por mandado de su magestad Covos comendador mayor. Señalada de beltran y de carbajal.