99.
(Año de 1535.—Abril 22, Madrid.)—Cedula antigua dirigida al Obispo de Guaxaca, que manda que pareciendole que conviene que algunas dignidades o canongias se ocupen en la instrucion de los indios les haga acudir con los frutos de las prebendas.
La Reyna: Licenciado Zarate, Obispo de la provincia de Guaxaca: yo he sido informada que las personas que por nos se han presentado a las dignidades y canongias de essa iglesia y las que de aqui adelante presentaremos converna que algunas vezes se ocupen en industriar y enseñar a los indios naturales de essas tierras, en las cosas de nuestra Santa Fe Catholica. Por ende yo vos ruego y encargo que quando os pareciere que conviene que alguno o algunos de los canonigos o dignidades dela dicha iglesia se ocupen en la instrucion de los indios naturales de esse obispado y los visiten y digan Missa, lo hagays y proveays como a las personas que se ocuparen en lo suso dicho se les den y paguen los frutos y reditos que huvieren de aver por razon de sus canongias y dignidades del tiempo que en ello se ocuparen, como si ressidiessen en la dicha iglessia y no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte y dos dias del mes de Abril de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.
100.
(Año de 1535.—Abril 24, Madrid.)—Cedula que manda que la justicia y un Regidor nombrado por el Cauildo pongan los precios a las cosas de comer y beuer teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna ganancia moderada.
La Reyna: Nuestro Gouernador dela prouincia de tierra firme llamada Castilla del Oro: sabed que yo he sido informada que los regatones que compran y venden cosas de comer y bever en essa tierra las venden a excessivos precios. E visto en el nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer en el remedio dello, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos: por ende yo vos mando que proveays como la justicia de cada ciudad o villa de essa provincia, e un regidor nombrado por el cavildo de cada una dellas, pongan precio onesto y moderado a los regatones ordinarios que compran cosas de comer y beuer ansi de essa tierra como llevados destos Reynos y de otras partes desas nuestras Indias, islas y tierra firme del mar Oceano, teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna ganancia moderada, e no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte y cuatro de Abril de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan Vazquez. Señalada del Consejo.
101.
(Año de 1535.—Abril 25, Barcelona.)—Instrucciones que se dieron al Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza.—(A. de I., pto. 2-2-1, R.º 63.)