El Rey:

Lo que vos don Antonio de Mendoça nuestro Virrey e governador general dela provincia dela nueva españa aveys de hazer en servicio de Dios y nuestro e bien de toda aquella republica demas delo contenido enlos poderes e comisyones que demas llevays es lo siguiente:

1—Primeramente ante todas cosas vos ynformad luego como llegaredes a la dicha tierra començando a entender algo las cosas della que recaudo ha avido e ay enlas cosas espirituales y eclesiasticas, especialmente en la hedificacion delos templos necesarios para el servicio del culto divino y enla conversyon e instruccion delos yndios naturales de la dicha tierra y enlas otras cosas desta qualidad concernientes al servicio de Dios nuestro señor y descargos de nuestras Reales conciencias; y las faltas que en esto hallaredes que ha avido comunicarla eys con los prelados cada uno en su diocesis y embiadmeys luego relacion dello y delo que los dichos prelados y a vos paresciere que se deve proveer para que vista vuestra ynformacion y parescer yo mande proveer en ello lo que convenga, y entretanto vos con los dichos prelados proveereys en todo ello lo que buenamente pudierdes y vierdes que mas conviene.

2—Iten procurareys con toda brevedad de visitar ansy la cibdad de mexico como todas las otras cibdades villas e poblaciones de toda la dicha provincia vos en persona lo mas principal y aquello que comodamente vos mismo pudierdes hazer e visytar e para lo que vos no pudierdes en persona visitar, señalareys personas habiles y de confiança que entyendan en la ejecucion y cumplimiento delo contenido en este capitulo y delo a el tocante ynformando vos y cada una delas dichas personas dela qualidad de cada uno delos dichos pueblos y del numero de los vecinos naturales dellos y de otros moradores españoles que en ello oviere, y delo que al tiempo dela tal visytacion hallaredes que los dichos naturales contribuyen e pagan en qualquier manera a nos o a las personas que en nuestro nombre los tienen en encomienda, tomando para ello la razon asy de nuestros libros delas visytaciones pasadas, como por las tasaciones e descriciones hechas por nuestro presydente e oydores cerca dello, ynformando os asy mismo si los dichos naturales pueden buenamente contribuir e pagar mas cantidad de oro y plata o delas otras cosas que les estan señaladas y tasadas de lo que al presente pagan, e ansy mismo vos ynformad que tanto montara el tributo de cada pueblo redusido a valor de oro y plata.

3—E porque soy ynformado que los dichos yndios pagan los tributos e servicios que deven en mantas e maiz e otras cosas dela tierra que no se saca valor, vos ynformeys que manera se podria tener con ellos para que los dichos tributos que ansy pagan en mayz e mantas e otras cosas dela tierra se comutase todo ello a cierta cantidad de oro o plata en cada un año, de tal manera que a ellos no fuese mayor la carga y redundase mas en nuestro servicio y crecimiento de nuestras rentas, y procureys delo asentar con ellos, y porque esto es cosa muy importante como tal os encargamos para que con gran cuydado e vigilancia entendays en ello poniendo por memoria lo que a la sazon pagaban y lo que nuestros officiales vendiendo o dandolo en pago sacaban dello e assy mismo lo que montaria en el valor de oro e plata que asy se comutase para la paga delos dichos tributos, poniendola particularmente por memoria y embiadnosla eys en el primer navio luego que la tuvierdes fecha con relacion delo que ovyerdes asentado.

4—Otro sy por quanto al principio dela poblacion dela dicha tierra por acrescentamiento della nos la mandamos franquear de alcavala e de otro pecho e servicio por cierto tiempo e quanto mas fuese nuestra voluntad, delo qual han gozado y gozan los mercaderes y tratantes y pobladores y naturales dela dicha provincia, y al presente segund es notorio se nos ofrecen grandes nescesydades para la defensa de nuestros reynos delos enemigos de nuestra sancta fe, y conviene que para tan grandes y justas nescesidades seamos socorridos de nuestros subditos especialmente delas alcavalas y servicios que antiguamente se nos han pagado y pagan en estos nuestros Reynos de Castilla, y ansy nos parece cosa devida que los naturales y moradores de aquella provincia y mercaderes y tratantes en ella paguen la dicha alcavala e nos hagan en algunos a nos algund servicio moderado, platicareys en ello, e despues que ayays començado a entender las cosas dela dicha tierra embiadmeys vuestro parecer muy largo y particular delo que se deve y podra hazer syn daño dela poblacion y seguridad dela dicha tierra.

5—Iten porque aca se a platicado que la principal y mejor manera que se podria tener para sernos servydos dela tierra y con menos uexacion delos naturales della, especialmente de aquellos que no tienen posyvilidad para pagar en oro los tributos e servicios que nos fuesen obligados a pagar, es que nos den su servicio personal enlos pueblos que estuvyesen en nuestra cabeça y fuesen obligados a hechar por repartimiento personas dellos en las minas de oro e plata que por nos les fuesen señaladas y mantenellos allí a su costa a temporadas para que lo que sacasen fuese para nos, esto los pueblos que lo pudiesen bien sufrir, y otros que no tuviesen tanta posivilidad de su seruicio personal solamente de embiar gente a las minas y otros pueblos de su qualidad pusyesen el mantenimiento porque no estuviesen tan cargados, y tambien otros pueblos que mantuvyesen enlas minas algund numero de esclavos que nos quisyesemos hechar en ellas: platicareys en ello con nuestros oydores e officiales e otras personas cuerdas que tengan noticia delas cosas dela tyerra y ordenarlo eys con aquella diligencia que de vos confyo y con la templança y cordura que veys que es menester, por manera que se haga lo mas a voluntad delos yndios y mas sin premia y mas a provecho de nuestra hazienda que ser pueda, y avisarme eys delo que en ello acordades e hizieredes.

6—Item ha parescido que porque los dichos yndios de su natural inclinacion son holgazanes, proveereys que en las provincias que comodamente lo puedan fazer los dichos yndios tengan esta mesma orden y grangeria para sy, porque demas del gran provecho que se sigue delos ocupar por los ynconvenientes grandes que nascen de su ociosidad, nuestra hazienda sera acrescentada con los quintos que de lo que ansy sacaren nos pagaran, y porque teniendo y estando ricos nos podran mejor fazer otros servicios, pero esto ha de ser con toda modestia y templança.

7—Por muchas peticiones que dela dicha tierra han venido de algunos años a esta parte se nos ha fecho relacion que de no fazer en ella moneda de oro y plata y vellon ha cesado y cesa mucha parte dela contratacion que habia entre los españoles y naturales della, y en el vender y comprar reciben unos y los otros mucho daño y perdida, porque como no tienen moneda andan con los pedaços de oro cortandalos por las tiendas para pagar en ellas lo que compran, y otro ynconveniente mayor que a causa de no aver moneda los yndios no tienen con que ny pueden pagar los tributos e servicios que nos deben syno en mantas y otras cosas de que no se puede sacar su valor, y con estas y otras muchas razones con mucha ynstancia nos han enbiado a suplicar mandassemos hazer en ella casa de moneda y labralla, sobre lo qual embiamos a mandar al nuestro presydente e oydores dela dicha tyerra que se ynformasen de lo que en este caso se nos suplicava y platicasen en ello con las personas honrradas dela tierra y nos embiasen su parecer y dela orden que les paresca que se devia dar en ello; los quales en cumplimiento dello embiaron su parecer que la dicha moneda se devia labrar, porque demas de convenir asy para la poblacion y noblecimiento dela tierra se podria dar orden como en el valor della nos fuessemos serbidos con alguna cantidad, y visto por nos avemos acordado de mandar que en la dicha tyerra se labre moneda, y que al presente solo sea plata y vellon: por ende yo vos mando que conforme a la orden que vos sera dada por el mi consejo delas yndias y a las ordenanças que para ello se haran hagais luego labrar la dicha moneda.

8—Y ante todas cosas despues de bien ynformado dela qualidad y cantidad dela dicha tierra e tributos della hareys un memorial en que pongais asy la dicha cibdad de mexico como las otras cibdades e villas e cabeçeras de provincias e otros lugares principales que a vos parezca que entera e perpetuamente deven quedar en nuestra cabeça y de nuestra corona Real para que ni aora ni en tiempo alguno se puedan enagenar ny apartar della poniendo por memorial distinta e particularmente cada uno delos dichos lugares y la qualidad y numero de vezinos y cantidad de renta que cada uno dellos al presente hoviere y sy se espera que adelante abra, mas y enviarnos heys el dicho memorial para que despues de visto proveamos lo que conviene.