9—Iten vos ynformad que numero de conquistadores hay vivos que resyden en la nueva españa o estan ausentes della con nuestra licencia o delos dichos presydentes e oydores en nuestro nombre y delos que son muertos, cuyos herederos ay en esa nueva españa e que numero de otros pobladores ay en ella, y dela calidad delas personas de todos ellos y delo que nos han servido y delos aprovechamientos que han avido despues que fueron a esa tierra asy por merced que de nos ayan rescebido como por encomienda o en otra qualquier manera.

10—Y por quanto nuestra voluntad ha syempre seydo y es de gratificar onesta y moderadamente a los que nos han serbido en la conquista y pacificacion de la dicha tierra e hazer alguna merced a las personas que han ydo y de nuebo fueren a poblar y permanecer en ella, hecho lo de arriba hareys asy mesmo memorial de lo que os parece que del restante de la dicha provincia sera bien y conveniente que nos hagamos merced a cada uno de los dichos conquistadores y pobladores en la dicha tierra y poblacion, declarando en cada uno de los capitulos del dicho memorial lo que asy os parece que se le deve señalar por termino propio y de que nos le devamos hazer merced en feudo o en otro titulo que mas convenga y por nos fuere declarado y ellos lo tengan con jurisdicion en primera ynstancia con los modos y condiciones que seran puestos; y declareys en cada capitulo que renta e aprovechamiento terna cada uno de los dichos conquistadores o pobladores en el dicho lugar e tierra que nos les hizieremos merced presuponiendo que en remuneracion de superioridad y señorio y como nuestros feudatarios de toda la dicha renta e aprovechamiento del tal lugar avemos nos de haver y llebar perpetuamente una cierta parte, los quales memoriales nos embiareys asy mismo para que nos los mandemos ver con toda aquella brevedad que sea posyble y proveer en ello lo que convenga para gratificacion de los dichos conquistadores e poblacion e gratificacion de la dicha tierra; y porque ha avido e hay diversos paresceres especialmente sobre el repartimiento della endereçados en servicio de Dios e nuestro, de los quales para nuestra instruccion se vos dara traslado, vos encargo que despues que hayais entendido algo de la tierra veays los dichos paresceres y comuniqueys la cosa con los perlados y religiosos e otras personas honrradas y me embieys el parecer de todos juntamente con el vuestro para que con mas acuerdo y deliberacion se provea lo que convenga y poneys en el dicho vuestro parescer la cantidad que os paresce que debemos llebar por via de feudo de las rentas o provechos de los lugares que se diere a los dichos pobladores.

11—Asy mismo soy ynformado que en los ques de los yndios, que son los templos en que ellos sacrificaban, ay muchas riquezas que los principales que alli se enterravan hazian poner en sus sepulturas e asy mismo hay en los dichos ques otras riquezas que tienen escondidas en ellos para hazer sus sacrificios al demonio y que esto es en cantidad, terneys cuydado en que con diligencia se entienda en hazer buscar todos los dichos thesoros y que se tome para nos y lo que dello se hoviere hareys que se nos enbie relacion de su valor aparte.

12—Y por quanto somos ynformados que en cada uno de los dichos pueblos o en los mas dellos hay un caçique yndio que ellos tienen por principal y reconocen como a su señor, el qual lleva de los tales naturales demas de los tributos que a nos pagan otros servicios y tributos asy reales como personales syn que tengan titulo ni derecho para lo llevar, e a cabsa de lo mucho que los dichos caciques llevan a la gente comun estan muy pobres y no pueden pagar a nos el servicio que seria razon: ynformaros eys de la verdad dello y de todo lo que cerca desto pasa y de la orden que se podria dar para deminuyr lo que asy les llevan los dichos caciques y que redundase en nuestro servicio e acrescentamiento de nuestra hazienda e la relacion dello con vuestro parescer nos enbiareys.

13—Otro si somos ynformados que en muchas partes de la dicha provincia ay grandes y muy ricas mynas de oro y plata y otros metales e que demas del quinto que las personas particulares que con licencia e provision nuestra lo sacan e nos han pagado e pagan podriamos ser muy servidos e nuestras rentas reales acrescentadas si nuestros officiales en nuestro nonbre e por nos tubiesen en las dichas mynas alguna buena cantydad de esclavos negros o de los yndios que justamente son avidos y tenidos por esclavos y porque esto es cosa muy ymportante y de que sy se acertase podriamos ser muy servidos, vos encargamos y mandamos que platicado con los nuestros oydores et officiales de la dicha nueva españa e otras personas que dello tengan noticia y amen nuestro servicio lo proveays como vierdes que mas conviene para el dicho efecto; e sy vierdes que para se mejor cumplir converna que destos reynos o de otras partes se os enbie alguna cantidad de esclavos avisarnos heys dello particularmente del numero y cantidad dellos y de lo que ovierdes començado a efetuar en este caso para que yo lo mande proveer con brevedad como convenga a nuestro servicio e al buen recabdo de nuestra hazienda.

14—Otro si somos ynformados que la dicha provincia o la mayor parte della es muy fertil e abundosa e tiene en si diversidad de cosas de que nos podríamos ser serbidos e los naturales e pobladores aprovechados si con buena yndustria y buen cuydado se entendiese en ello: por ende yo vos encargo e mando que como cosa en que nos ternemos de vos por muy servidos vos ynformeys y entendays en ello syendo las cosas de calidad que al presente o adelante veays o puede resultar crecimiento a nuestras rentas e patrimonyo Real y encomendareys el cargo e admynistracion de cada una destas cosas a los nuestros officiales e a otras personas que vos parezca mas aviles y suficientes y mas convienen a nuestro servicio e al buen recabdo de nuestra hacienda.

15—Otro sy vos ynformad quantos corregidores son los que por nuestro mandado o de la dicha audiencia en nuestro nonbre estan probeydos en la dicha provincia y que salario llevan y lo que montan todos ellos e que pro e utilidad se sigue asy a nuestro servicio como a la dicha republica; y probereys cerca de todo ello lo que vierdes que mas conviene, escusando toda la costa e gasto que buenamente y syn ynconveniente se pudiere escusar.

16—Otro si vos ynformad que lugares de la dicha nueva españa y otras provincias a ella comarcanas que vienen por apelacion a la dicha audiencia ay presentados por nos e probeydos por su santidad obispos, y que limites tiene cada uno de los dichos Obispados, e sy convernia al presente e para adelante limitar o alargar los limites de los dichos obispados o alguno de ellos para que los perlados e cabildos e fabrica e beneficiados tengan rentas congrua e onesta sustentacion, que de lo que cerca dello os paresciere enviareys particular relacion para que yo le mande ver como convenga al servicio de Dios e nuestro.

17—Otro si por quanto nos avemos mandado al presydente e oydores de la dicha abdiencia se ynforme de la manera que se podria tener para que los yndios naturales de la dicha provincia paguen diezmos eclesyasticos que segund ley divina e umana son obligados a pagar y proveyesen cerca dello lo que les paresciese sin vexacion ny escandalo de los dichos naturales: ynformaros eys lo que cerca desto esta hecho y juntamente con los obispos y perlados proveereys en ello lo que os paresciere que mas conviene al servicio de Dios e nuestro: e sy vierdes que la cantidad de los dichos diezmos es de tanto valor que escede de lo que es necesario para la dote de las yglesias y perlados e ministros della señalareys para nos e nuestra corona de Castilla la cota que os paresciere competente que se nos deve reservar para disponer de ella como nuestra merced y voluntad fuere, pues los dichos diezmos nos pertenecen por concesion apostolica; y de lo que cerca desto ordenardes y os paresciere que yo debo mandar prover me avisareys muy particularmente guardando en esto del dezmar lo que por nos esta escrito e mandado.