18—Otro sy vos ynformad de los monesterios que estan hechos y començados en la dicha provincia y de los que converna que de nuevo se hagan en ella para mejor ynstrucion de los naturales a nuestra santa fee e provereys que aquellos se hagan con ayuda de los dichos yndios a la menor costa nuestra que sea posyble syn vexacion ni agravio de los dichos naturales e avisarnos heys de lo que cerca dello hizierdes y de lo que os parecera que yo devo de nuevo mandar proveer, asy en enbiar religiosos de buena vida y exenplo como en otras cosas convenientes para el dicho efecto.
19—Otro sy vos ynformad de las fortalezas e casas fuertes que en la dicha cibdad de mexico y en otras partes de dicha provincia estan hechas y de las que convernan que de nuevo se hagan, asy en los puertos de la mar como en otros lugares de la dicha tierra e las que allardes ser necesarias a nuestro servicio y seguridad y defensa de la dicha tierra mandareys que se haga con ayuda de los dichos yndios e syn vexacion ni agrabio dellos como dicho es, e avisarnos eys dello y de las personas que nos han servido y os parescieren abiles e de los salarios e otras cosas que converna tener en cada una dellas e asy mismo de la municion e artilleria e otras armas nescesarias en cada una dellas para su defensa para que yo lo mande ver y proveer como convenga a nuestro servicio, e sy vierdes que de la dilacion de lo consultar con nos y esperar nuestro mandamiento podria resultar algun daño de que nos fuesemos de serbidos, provereys vos en el entre tanta lo que convenga y viene ser necesario para lo escusar.
20—Otro sy vos ynformad en que estado estan las cuentas que hemos mandado tomar a los nuestros officiales e otras personas que han tenido cargo de nuestra hazienda, e mandareys de nuestra parte que se continuen y fenezcan y se cobren los alcances que se hiciesen o estoviesen hechos, y nombrareys para ello los contadores y otras personas que convengan para tomar las dichas cuentas e fenecimiento e alcance dellas con el poder e facultad que a vos os paresca que deben thener para mejor e mas breve espedicion de las dichas cuentas e cobrança del alcançe que en ellas oviere.
21—Otro sy vos ynformad de la manera que al presente se tiene en hazer esclavos los yndios naturales de aquella provincia, asy por los caciques como por los nuestros governadores e capitanes en la guerra que en nuestro nonbre se les haze, e asy mismo vos ynformad dela manera que al presente se tiene en el cargar delos yndios que llaman tamemes, que vereys las provisiones e hordenanças que dello estan dadas; e avisarme eys de sy aquello que esta proveido es bastante remedio para escusar los yncovenientes y excessos que en esto ha avido, o que otra orden se podria dar en ello lo que fuese mejor y ordenareis lo que vierdes que mas conviene al buen tratamiento delos dichos naturales y conservacion e aumento del trato e comercio dela republica dela dicha provincia sin agrabio ni premia de los naturales de ella.
22—Otro sy vos ynformad delas poblaciones que nuevamente estan hechas en guaxaca y la puebla delos angeles y santa fee y en mechuacan e sy son convenyentes al servicio de Dios e nuestro e sy converna sostenerlas, acrescentarlas, o mandar o ordenar cerca de ello alguna cosa; e proverlo eys todo como a vos os paresciere que sera mejor para el servicio de Dios e nuestro e bien dela republica de cada uno de estos pueblos, tenyendo atencion delo que esta ordenado o se ordenare no nazca error ni cosa escandalosa ni que desvien de nuestra religion cristiana.
23—Otro sy vos ynformad en que parte y lugares dela dicha provincia converna hazer algunos pueblos de spañoles, o si sera bien para la conversyon delos naturales a nuestra santa fee y buen tratamiento dellos que en los pueblos do ellos biben aya vezinos y moradores españoles y lo que cerca desto vos paresciese más conplidero para los dichos efectos proverlo heys y darnos heys aviso delo que cerca dello proveyerdes y ordenardes.
24—Otro sy por quanto cerca dela conquista e hazer guerra a los dichos yndios en los casos de derecho permytido, estan por nos dadas muchas e diversas provisiones e instrucciones de la forma y orden que cerca desto y de catibar por esclavos los yndios en la dicha guerra han de guardar, yo vos encargo e mando que veays todo lo que cerca desto esta proveydo y ordenado y mandado y como cosa muy ymportante al servicio de Dios e nuestro, e que deseamos mucho acertar y por descargo de nuestra real conciencia cerca de ello me envieys relacion verdadera delo que en esto pasa y delo que os paresce y conviene que en ello se provea para reducir los naturales de aquella provincia a nuestra santa fee y ponerlos en nuestro señorio e obediencia, por manera que cesen las muertes e robos e otras cosas yndebidas que se han hecho en la dicha conquista y cabtivar y aver por esclavos los dichos yndios.
25—Hame seydo hecha relacion por parte dela cibdad de mexico que conviene a nuestro servicio y seguridad y noblecimiento della que mandasemos prover que las ataraçanas e la fortaleza de la dicha ciudad se mude de donde al presente esta y se haga en la calzada de tacuba, porque al tiempo que se hizo en la parte donde agora esta fue a causa que todo hera por alli agua para el efecto delos bergantines e que agora estaba seco, de manera que aunque los bergantines oviesen de servir no avia agua por donde entrasen ni saliesen syn mucho travajo, e que por ello estaria en mejor parte y mas cercana a la tierra firme haciendose en la dicha calzada de tacuba, e que estando alli seria parte para defender la dicha calzada y estaria libre delos naturales quando algun bollicio o viese, e que la dicha calzada era la que mas convenya que estoviese guardada e que asy era necesario que la dicha fortaleza se hiciese grande y fuerte para que en ella oviese casa de municion de armas, e que asy mesmo convenia y era necesario que en las otras calzadas de ellas se hiciese en cada una una fuerza en que pudiese haber algunos tiros de artilleria para defensa de ellas, porque cada y quando conviniese entrar y salir por las dichas calzadas se pudiese hazer, e que ansy mesmo convenya que la dicha cibdad se cercase de muros aquello que señalase por poblacion delos españoles, porque estaba claro que estando cercada ternya mas defensa e seguridad, e mandasemos conprar e proveyesemos como syenpre oviese armas en la dicha cibdad de todo genero e casa e municion dello, porque ansy convenia para la seguridad de aquella tierra: ynformaros heys de todo esto y vereys lo que conviene que cerca dello se haga y avisarme eys delo que os pareciere que se deve hazer para que visto mande prover lo que convenga.
26—Yten sabed que yo he mandado tomar cierto asyento e capitulacion con micer enrrique e alberto quon alemanes sobre el hazer criar e beneficiar pastel y açafran en la dicha nueva españa, cuyo traslado se vos dara para ynformacion vuestra; y porque esta negociacion se tiene por cosa ynportante a nuestro servicio y acrecentamiento de nuestras Rentas Reales vos encargo y mando que tengais especial cuydado de ayudar y faborecer la dicha negociacion para que se haga efeto, y de que se les guarde y cunpla lo que por la dicha capitulacion esta asentado con los dichos alemanes.
27—Asy mismo sabed que al tiempo que mandamos prover los oydores que al presente resyden en la dicha abdiencia Real de mexico por estar los mantenimientos y cosas de aquella provincia caras, porque se pudiesen bien y honrradamente sustentar les mandamos señalar a dos mill ducados de salario en cada un año a cada uno, e agora vista la abundancia en que a Dios gracias la tierra esta y los precios delas cosas della ha parecido que les basta para su sustentacion que tengan cada quinientos mill maravedis de salario, e asy he mandado despachar la cedula dello que se vos entregara, por ende yo vos mando que la hagais luego noteficar a los dichos oydores y a los nuestros officiales para que de ay adelante no les paguen mas salario de a razon de quinientos mill maravedis por año. En lo qual entendereys con aquel cuydado y deligencia fidelidad y buen recabdo que yo de vuestra prudencia confio. Fecha en barcelona a veynte y cinco dias del mes de abril de mil e quinientos e treynta e cinco años. Yo el Rey. Por mandado de su magestad, covos comendador mayor. Señalada del conde y beltran de xuarez y mercado.