Y porque por algunas de nuestras leyes y ordenanças destos Reynos fechas para las casas de las monedas dellos se manda que de los escusados y monederos y exemptos se embie relacion a los nuestros contadores mayores, e porque los del nuestro Consejo de las Indias entienden ansi en la administracion de la justicia como en las cosas tocantes a nuestra hazienda, mandamos que todas las relaciones que se avian de embiar a los dichos nuestros contadores mayores conforme a las dichas leyes se embie a los de nuestro Consejo de las Indias que residen en nuestra Corte para que yo las mande ver y proueer en ello lo que convenga a nuestro seruicio.
Por que vos mandamos que con aquella fidelidad y cuydado que de vos confiamos y acostumbrais tener en las cosas de nuestro seruicio y la calidad del negocio lo requiere guardando la orden de suso contenida hagais labrar la dicha moneda de plata y vellon y para ello nombreis los oficiales que suele aver en las otras casas de monedas para que juntamente con la persona que tuviere poder del nuestro tesorero de la dicha casa vsen los dichos oficios conforme a las leyes y ordenanças de las casas de moneda destos Reynos y a esta instrucion embiarnos heys relacion de los oficiales que ansi nombraredes y de la calidad y habilidad de sus personas para que vista yo mande proueer de los dichos oficios como mas a nuestro servicio convenga. Fecha en Madrid a onze dias del mes de Mayo de mil y quinientos y treinta y cinco años. Yo la Reina. Por mandado de su Magestad Juan Vazquez. Señalada del Consejo.
104.
(Año de 1535.—Mayo 27, Madrid.)—Cedula antigua que manda que para hazer las abaluaciones esten juntos los oficiales y solos, y auiendolo platicado y conferido entre si, hagan las abaluaciones.
La Reyna: Nuestros oficiales dela isla Fernandina, llamada Cuba. Yo he sido informada que en el abaluar delas mercaderias de que se ha de cobrar almoxarifazgo en essa isla, no poneis la diligencia que conviene, antes las abaluais menos delo que valen, y desto es la principal causa que al tiempo que hazeis las dichas abaluaciones no las hazeis con acuerdo, sino en pie y a priessa, y porque como veis desto podria venir fraude y daño a nuestra hazienda, yo vos mando que cada y quando ovieredes de abaluar alguna cosa esteis todos juntos y solos, y entreis en acuerdo para ello y alli platiqueis entre vosotros sobre la abaluacion que ansi ovieredes de hazer, y platicado lo abalueis por su justo valor, por manera que nuestras rentas no reciban diminucion ni los dueños delas mercaderias agrauio, y quando huviere diversidad de parecer en la tal abaluacion formeis el parecer de cada uno en el libro de vuestro acuerdo y no fagades ende al. Fecha en Madrid a veinte y siete dias del mes de Mayo de mil y quinientos y treinta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.
105.
(Año de 1535.—Mayo 31, Madrid.)—Cedula que manda que la moneda que se lleuare destos reynos a las Indias corra como corre en esta tierra.