[20] ¿Franqueis?

[21] Consistía en el polvillo ó residuo de las limaduras que en varios ensayos y operaciones sobre metales se verificaban en los fundiciones, y solía aplicarse para beneficio de Hospitales y casas de Misericordia. La escobilla pertenecía al Rey, debía custodiarse bajo dos llaves, la una en poder del fundidor y la otra en el del factor, «el cual está presente á recibir el oro y plata que de ella se barriere, recogiere y guardare, que ha de ser cada cuatro meses.» «El fundidor, marcador ú otra cualquier persona que entienda en la fundición, no tenga cargo de la escobilla y relaves por arrendamiento ni encomienda, etc.» Rec. Leyes de Ind., lib. iv, tít. xxiii, leyes xxj y xxij.

[22] Cues, adoratorios ó templos de los antiguos indios mejicanos: oques se les denomina en la Recop. de las Leyes de Ind., lib. viii, tít. xii, ley ij.

[23] Se omite aquí esta provisión, expedida en Granada á 17 dias de Noviembre de 1526, por hallarse inserta en la 1.ª serie, t. xxii, pág. 310, sirviendo de texto á capitulación anterior tomada con D. Pedro de Alvarado sobre descubrimiento de las Islas del mar del Sur, año 1532.

[24] No se confunda este caballero con el Licenciado Marcelo Villalobos, Oidor de la Audiencia en la Española, que por asiento celebrado en Madrid á 18 de Marzo de 1525, se ofreció á poblar y pobló la Isla de la Margarita.

[25] Asi en la copia de Nav. En otros documentos Labezaris y Labezares.

[26] En la copia que ha servido de original está igual blanco.

[27] Está en blanco. Los religiosos en esta expedición fueron Fray Jerónimo de San Estevan, prior de los Agustinos, Fr. Nicolás de Perea, Fr. Alonso de Alvarado y Fr. Sebastián de Reina.

[28] ¿Por prietas?

[29] Lantia, lámpara de la bitácora con que se alumbra la rosa náutica.