8. Yten mando que para que aya mejor despacho en los negocios los dichos oficiales tengan un libro de acuerdo para asentar alli todas las cosas necesarias de se proveer en la casa y negociacion y que se pongan en obra conforme á lo que alli se acordare y asentare por si ó por las personas que para ello diputaren y declaro que de aqui adelante por ningun caso que acaesca en la dicha negociacion no se pueda inputar ningun cargo ni culpa mas al un oficial que al otro por virtud de las hordenanças viejas de la casa ni por virtud de lo contenido en los titulos que tienen de sus oficios salvo á todos los dichos igualmente pues toda la horden de la casa se hace comun ecebtuando la hacienda de la casa que la ha de recibir el tesorero conforme á las hordenanças della y que dende la ora que la recibiere fasta que la entregue aquello que á de ser solamente á su cargo del dicho tesorero y la guarda de los libros y escripturas y la horden y buen Recaudo dellas á de ser á cargo del contador de la dicha casa conforme á las hordenanças para dar cuenta é razon cada y quando se le demandare.
9. Asi mismo mando que los dichos oficiales tengan un cofre de tres llaves en que pongan los enboltorios y despachos que viniesen asi de la corte como de las yndias y de qualquier otra parte donde esté hasta ser despachadas y asi mismo esten las cartas que para los dichos oficiales vinieren de qualquier parte hasta aver respondido á ellas y que todos tres despachen y respondan y encarguen los tales despachos á los mensageros é personas que los ovieren de llevar y se asyente en un quaderno que está en el dicho cofre, en que de razon de los dichos despachos e certificacion de la ora que parten y de como han de servir y despues de despachadas queden las cartas en poder del contador para dar cuenta é razon dellas quando fuere menester y que vayan los despachos sellados con el sello de la dicha casa el qual sello esté en el dicho cofre.
10. Yten mando que quando viniere algund despacho ó mensagero que se guarde la hordenança de la dicha casa de Sevilla que habla sobre este caso, y que ninguno de los dichos oficiales en particular pueda abrir carta ni despacho syno en la casa estando juntos y que el primero que supiera del tal mensagero é cartas lo haga saber á los otros para que vengan luego á la casa para proveer sobre ello las cosas que convengan.
11. Yten ordeno e mando que los dichos oficiales que agora son ó fueren tengan secreto é fidelidad de todas las cosas de la dicha negociacion general é particularmente en las cosas que se requieren secreto é que no me escriban particularmente á mi ni á otra persona alguna ni menos publiquen ni digan cosa tocante á la dicha negociacion directa ni yndirecta hasta que todos lo acuerden como y de que manera lo han de hacer ó escribir ó publicar ó proveer cada cosa y que despues de acordados todos juntamente lo publiquen y no particularmente lo escriban y que quando se juntaren en los negocios de la casa digan é declaren los unos á los otros clara é abiertamente lo que á cada uno pareciere sobre qualquier cosa que conviniera proveer para la dicha negociacion asi en general como en particular.
12. Asi mismo mando que cada y quando algunas provisiones nuestras vinieren á la dicha casa para las yndias que antes que se trasladen é asyenten en los libros della las vean los dichos oficiales porque si alguna cosa han en ellas que sea perjudicial puedan avisarnos para que mandemos proveer sobrello lo que convenga conforme á lo que está mandado por las otras hordenanças.
13. Yten hordeno y mando que porque en la nuestra hazienda que á la dicha casa recurriere ande el recabdo cuenta é razon que convenga que el cargo se ponga por si y el descargo por si todo en el libro manual y que no vaya mesclado lo uno con lo otro.
14. Otro sy mando que todas las provisiones de qualquier genero que sean de que ha quedar traslado en los libros de la dicha casa que todos los conocimientos é obligaciones que hicieren los maestres é canbiadores se examinen y se concierten ante vos los dichos nuestros oficiales que agora soys ó por tienpo fueren y firmeys todos tres á donde se asentare y despues quando alguna persona sacare fe ó conocimiento del tal que vos el contador de la casa que agora soys ó fuere lo podays dar dando fee que se asentó en los dichos libros firmado de los dichos oficiales de la dicha casa.
15. Otro sy declaro é mando que quando vos los dichos oficiales fuerdes á visitar las naos que vinieren de las yndias guardeys la hordenança de la casa que en este caso habla y demas de lo en ella contenido hagays contar por vosotros ó por las personas que para ello señalardes toda la nao é caxas que en ella vinieren para saber si traen algund oro por marcar ó fundir ó por registrar.
16. Yten porque yo he sido ynformado que entre los oficiales de la casa ha avido alguna diferencia sobre qual firmará primero, declaro é mando que de aqui adelante quando quiera que se proveyere de algund oficial por vacacion ó en otra qualquier manera que preseda el mas antiguo asy en el votar como en el firmar.
17. Yten que los dichos oficiales que agora soys ó fueren de aqui adelante juren de guardar é conplir todo lo susodicho y las hordenanças que hasta aqui tenemos dadas é señaladas para la buena gobernacion é administracion de la dicha casa é negociacion della é ansy mismo la comunidad de entre ellos segund dicho es bien é fiel é verdaderamente syn cabtela alguna por sy alguna vez se ofreciere cosa de tal calidad que requiera mas rigor ó mas tenplança ó otro medio del que se contiene en las dichas hordenanças que en tal caso vos los dichos oficiales vista la dispusicion del caso fagays é proveays aquello que vierdes que sea mas provechoso para nuestra hacienda é bien de la dicha negociacion.