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(Sevilla, 6 de Junio de 1511.)—Real cédula á don Diego Colon gobernador, de la isla Española y á sus oficiales en contestacion á sus cartas, dándoles diferentes instrucciones sobre el buen gobierno de aquellas islas. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 73.)

El Rey=don diego Colon nuestro almirante visorey é gobernador de la ysla española é de las otras yslas é tierra firme descubiertas por el almirante Don Cristobal Colon vuestro padre é por su yndustria é á los nuestros oficiales que resyden en la ysla española vi vuestras letras de diez é once é doce de Junio del año pasado y las de quince de enero deste presente año de quinientos once que truxo el fator luis de liçaraço y tengos en servicio y á vos el dicho almirante vos gradesco y tengo mucho en servicio la buena diligencia que poneys ynstruirme larga y particularmente las cosas de alla juntamente con los nuestros oficiales por servicio mio se continue ansy porque teniendo yo ynformacion larga de las cosas desas partes podráse proveer mejor y mucho holgue de saber quan buena avia sido esta postrera fundicion y bien ha parecido en ella la buena orden y diligencia que vos el almirante abeys puesto en que se pongan muchos yndios en las minas debeys proveher que se pongan en ellas todos los mas que se puedan é al menos deben de andar todavia la tercia parte de los yndios en las minas é porque no se escuse nadie de cumplir esta ley pues á todos es provechosa mando que siempre ande la tercia parte de nuestros yndios en las minas é que en esto no se haga otra cosa ni que se dé lugar á que por nadie se quebrante esta ley y proveed luego todos juntos de personas que vayan á visitar todos los pueblos de la ysla y donde hallare que no traen en las minas la tercia parte de los yndios los haga poner antes de partir de ally pues todo el cabdal son ellos para conservallos é acresentallos é yndustriallos en las cosas de la fé se de ve poner mucho recabdo é diligencia mas que en ninguna otra cosa.

2. A lo que decis que os parece que será bien dar los caciques de cuarenta personas abajo por naborias y que las que son de mas numero no se deben dar, pareceme bien pero para que se ponga en obra conviene que se haga el repartimiento de nuevo y para esto debeisme enviar relacion de todos los caciques que hay en la ysla y que numero de yndios tiene cada uno y en que parte y cuales tienen mas provecho la gente y los que quedan por repartir y ansy mismo me enviad el numero de vecinos que ay en esa ysla y de que calidad y manera es cada vecino ansy los que tienen yndios como los que no los tienen y los podrian bien tener y quales tratan bien á los yndios y quales no y ansy mismo me enviad vos el almirante luego el traslado del libro del repartimiento que postreramente ficistes y venga firmado de vuestros nombres y de nuestros oficiales é del provincial pues se halló en el dicho repartimiento para que todo visto lo mande proveher como convenga á nuestro servicio y al bien desa ysla y se puedan responder á algunas quexas que aca ay del dicho repartimiento que decis que ficistes el qual pues aviades consultado claro está que no lo podiades hacer hasta recibir nuestra respuesta y cuando vos determinardes á hacerlo no lo podiades hacer hasta recibir nuestra respuesta como dicho es y á la ymposicion del castellano como se dió la comision y no como se hizo.

3. A lo que preguntays sy se traeran yndios de la ysla de la trenidad ya vistes las cabsas que me movieron á escreviros que no los trujesedes y antes que se manden traer me parece que deveis mirallo mucho y trabajar de saber cierto sy ay oro en la dicha ysla de la trynidad y sy estando en la misma ysla se podrá recibir dellos algun servicio y provecho asy para esa ysla como para la de San Juan porque ya sabes cuanto daño é peligro reciben los yndios en mudarlos de una para otra y sy despues de sabido que no ay oro en ella ny se puede recibir provecho ny servicio cual seria razon y que no será alterar á los de las perlas traer yndios de aquella isla y todavia os pareciere que se deben mudar mandad dar orden como se muden de la manera que ellos reciban menos trabajo y peligro y esas yslas puedan ser más aprovechadas y por hacer bien y merced á esa ysla é á la de San Juan é á los moradores dellas es mi merced é mando que á los que quisieren traer yndios á ellas los puedan traer de las yslas que vosotros les señalardes por tanto quanto nuestra merced é voluntad fuere é no mas syn nos pagar quinto alguno por ellos que dellos les hacemos merced é haced pregonar una cedula mia que sobre ello va.

5. A lo que escrebis que aveys acordado que se traigan los yndios de las yslas de santa cruz me ha parecido bien por las cabsas que en vuestras cartas decis pero debeys proveher sy hasta agora no lo ovierdes fecho que los yndios que se ovieren tomado ó tomaren en la ysla de santa cruz y fueren de los naturales de la ysla de San Juan los hagays luego llevar á la dicha ysla de San Juan porque en su naturaleza estaran mas contentos y mas sanos y serviran de mejor voluntad y en esto no aya dilacion ny disimulacion.

6. En lo que decis que los yndios del norte no apruevan bien en esa ysla no ay que decir syno que en el traer de los yndios vos el dicho almirante con nuestros oficiales deys la horden que mejor os pareciere para que traygan donde mas convenga y de la manera que á vosotros pareciere porque de aca no se pueden traer syn que se reciba tanto daño como hasta aquy parece algo cargoso á la conciencia y no muy provechoso para la negociacion segun los muchos que se mueren.