IV.
GOBIERNO DEL COMENDADOR DE LARES.

Al propio tiempo que los Reyes dictaban estas disposiciones de carácter orgánico para la administración central de las Indias, enviaban á ellas otras que especialmente se referían al régimen local que allí había de establecerse. Ampliando y modificando las que llevó el Comendador de Lares, le enviaron una instrucción de carácter reservado, fechada en Alcalá de Henares el 20 de Marzo de 1503[19], y en el mismo día se dió respuesta á una carta del mismo Obando, que probablemente fué la primera que envió después de su llegada á la Isla, pues del tenor de la respuesta se infiere que vino en la flota que al mando de Torres salió de aquella isla á poco de llegar el Comendador, no obstante los consejos y advertencias de Colón, que anunció una próxima y furiosa tempestad, pronóstico que se cumplió, pues poco después de salir de la isla se desencadenó una terrible borrasca en la que naufragaron varias naves, entre ellas la capitana, donde venía el comendador Bobadilla, el cacique Guarionex y otras varias personas que allí perecieron, perdiéndose además gran parte del oro que venía para los Reyes, y especialmente un grano ó pepita que alcanzó gran fama y que se valuó en 3.600 pesos ó castellanos de oro, sin duda se perdió también parte de los documentos referentes á la gobernación de Indias, que Obando enviaba á los Reyes, pues en la respuesta de éstos, á que nos vamos refiriendo, dicen que no han recibido el memorial de que les habla en su carta por no haber llegado á las costas de España la capitana de Antonio Torres, que, como se ha dicho, naufragó con todas las demás de aquella expedición, salvo ocho[20].

Los capítulos de esta respuesta, consultada con algunos de los del Consejo, son, además de curiosos, muy importantes: por el primero se autoriza al Gobernador para que, como lo había solicitado, se estableciesen dos casas de fundición en la Española, una cerca de las minas de San Cristóbal, y otra no lejos de las del Cibao, en las cuales se habían de dar los permisos ó cédulas para las cuadrillas que fueran á coger el oro, tomando razón de ellas en los libros correspondientes. Con esta disposición y con las demás de que hemos dado noticia, se forma idea cabal de cómo se organizó la explotación de las minas en la primera época del descubrimiento: considerábanse éstas, según las leyes que regían la materia desde la época romana, como propiedad del Soberano, personificación del Estado á que pertenece el dominio eminente del territorio. En consecuencia de esto, y según ya se ha visto, los Reyes Católicos reservaron para sí la propiedad y el aprovechamiento de las minas en las tierras nuevamente descubiertas, y sus representantes otorgaban en su nombre autorizaciones temporales para explotarlas, con la condición de que habían de llevar todo el metal que extrajesen á las casas para ello establecidas, donde, fundido y afinado, se distribuía, destinándose primero la mitad y luego la tercera parte para los Reyes, y lo restante para los que habían obtenido las cédulas ó permisos.

El segundo capítulo se refiere á los derechos del fundidor, que lo era por entonces Rodrigo de Alcántara, disponiendo que sólo goce de su sueldo según se concertó con él; trata el tercero del salario que se había de dar á los clérigos encargados de la administración de Sacramentos, reduciéndolo á 100 pesos de oro: dice el P. Las Casas, hablando de estos clérigos, que ignoraba en virtud de qué facultades ejercían su ministerio pastoral; y en efecto, después de la vuelta de Fray Buil, que, por virtud de las bulas de Su Santidad, tenía el carácter de Vicario apostólico, no consta que nadie le sustituyese en este cargo; y por tanto, la existencia y funciones de estos clérigos constituían una verdadera irregularidad en la organización de la Iglesia, no habiendo ningún obispo, ó persona que hiciese sus veces, de quien dependieran y á quien representasen en el ejercicio del ministerio sacerdotal. Trata la disposición cuarta de las bulas plenarias de composición que para los vecinos de aquellas islas había pedido el comendador Obando; y aunque los Reyes dijeron que no les parecían necesarias, no dejarían de serlo, dadas las noticias que, del proceder de aquéllos, han llegado hasta nosotros. El quinto párrafo se refiere á los ornamentos para las iglesias, que se enviaron, en efecto, como el Comendador había pedido. De las indulgencias para los que diesen limosna á las iglesias y hospitales trata el párrafo sexto, y los Reyes ofrecen escribir sobre ello al Santo Padre. Se ve por el párrafo séptimo que residían en la Española quince extranjeros, y se les autoriza para que continúen allí, en vista de los servicios que habían prestado, pero encargando que no se acogieran otros. Esta disposición inspirada en las ideas políticas de la época, claramente indica el propósito de que sólo poblaran españoles las tierras nuevamente descubiertas, y aunque esto dificultase la extensión en aquellos países de la civilización europea, á ello se debe la existencia actual de los Estados hispano-americanos, principales representantes en el nuevo continente de la raza latina, no menos necesaria que la anglo-sajona, para que la humanidad alcance allí sus ulteriores destinos. En el párrafo octavo se trata del genovés Rafael Catano, que tenía los libros del tiempo del Almirante, y se manda que, examinadas las cuentas con diligencia, vuelva dicho genovés á la Península. Muy importante es el contenido del párrafo noveno, por tratarse en él de las vecindades que se daban á los españoles, y que, además de los derechos y prerrogativas de que gozaban en Castilla los vecinos de los pueblos de realengo, se les concedían tierras, dando á los casados la tercera parte más que á los solteros. Los Reyes no sólo aprobaron en esto lo que habían hecho Bobadilla y Obando, sino que recuerdan á éste que tenía el poder necesario, y que por virtud de él, debía hacer lo que viese que convenía al servicio de los Reyes y al bien de la población de aquellas islas: tal fué el origen de la propiedad territorial en los nuevos estados, es decir, las donaciones de la Corona, conocidas después con el nombre de mercedes otorgadas á los que iban á establecerse en las Indias. Trata el párrafo décimo de los diezmos que estaba mandado que pagasen los indios, y ordenan que se moderen como conviniese. Refiérese el siguiente á las mercancías que llevaba á la isla Española Rodrigo de la Bastida, y á propuesta de Obando, los Reyes ofrecen proveer sobre el particular. El párrafo duodécimo dispone que no se manden negros esclavos á la Española. Por el decimotercio se rebaja á la tercera parte lo que habían de dar para el Rey, del oro que recogiesen los vecinos de la isla. En el párrafo siguiente se concede á los vecinos de la Española que puedan llevar libremente bestias, ganados y todo lo demás que hayan menester para sí. Por otra disposición se autoriza á Obando para tasar las mercancías que se lleven á la isla. Curiosa es la disposición en que los Reyes establecen que el tesorero, cuyo salario consistía en el veintiséis maravedís por millar del oro que se recaudaba para el Rey, no excediese de trescientos mil maravedís. Importante es el precepto que prohibe á los que iban á descubrir tocar en la Española, salvo en caso de necesidad. Otra disposición concede á los vecinos la facultad de pescar libremente en las costas; terminando esta Instrucción autorizando al Gobernador para que resuelva en todo lo demás como lo crea conveniente.

De mucha mayor importancia que esta cédula es la instrucción dada el 29 de Marzo de 1503 en la ciudad de Zaragoza, que como todas las disposiciones de aquel tiempo, abraza puntos muy diversos, resolviéndose las cuestiones que suscitaba aquella colosal empresa conforme iban presentándose, pero atendiendo siempre en primer término á la conversión de los indios. Con este objeto se dispone en esta instrucción, primeramente que por lo que cumple á la salvación de las ánimas de los indios se reunan á vivir en poblado, mandando al Gobernador que con mucha diligencia entienda en que se hagan las necesarias poblaciones y en ellas casa para cada familia, y una persona que rija cada pueblo, el cual no consentiría que los indios vendieran sus bienes y procuraría que anduviesen vestidos; dispónese además que se construya en cada pueblo una iglesia y que el capellán, además de decir misa y enseñar la religión á los indios, enseñe también á leer y escribir á los niños y lleven el padrón de los vecinos del pueblo. El cuidado de los indios llega hasta encargar al Gobernador que dé orden que no se bañen con tanta frecuencia como solían porque los reyes eran informados de que eso les hacía mucho daño. Al mismo tiempo se manda en estas instrucciones que se establezcan hospitales para los pobres, así cristianos como indios, asignándoles tierras para sostenerlos con sus rentas. También se encarga que los capellanes enseñen á los indios la obligación que tienen de pagar el diezmo. Pero la disposición quizá más importante de esta instrucción es aquella en que se encarga al Gobernador que procure, no sólo que los indios se casen con sus mujeres en haz de la Santa Iglesia, sino que algunos cristianos se casen con mujeres indias y las mujeres cristianas con indios, cosa que en efecto se llevó á cabo en todas las regiones de la América española, preparando así la fusión de las dos razas y evitando la extinción de los naturales, como ha sucedido en los países ocupados por las demás naciones de Europa. De otra disposición se infiere que no se había provisto la vacante de Comisario Apostólico desde la ausencia de Fray Buil, pues en ella se dice que la persona que nombraran los Reyes tenga á su cargo todo lo que se debe hacer en las cosas tocante á lo espiritual en las Indias.

Siguen á ésta varias disposiciones para el establecimiento en la Española de una casa de contratación análoga á la de Sevilla, y para que correspondiese con ella, cuyos oficiales habían de ser también un factor, un tesorero, un contador y un escribano. Encomiendan los Reyes al Gobernador que nombre interinamente al factor; dan el cargo de tesorero á Rodrigo de Acosta, y el de escribano á Cristóbal de Cuéllar, que ya era contador de las Indias, estableciéndose después minuciosas reglas para el ejercicio de estos cargos.

Concluyen las instrucciones encargando al Gobernador y á los oficiales nombrados que informen acerca de la mejor manera de servirse de los indios, y autorizando á los vecinos de la Española para llevar libremente ganados y mantenimientos para su uso, exceptuando el vino, las ropas, el calzado y las herramientas.

Con la misma fecha se envió otra instrucción pero con el carácter de secreta, al gobernador Obando: en ella se le pide parecer acerca de los derechos que se debieran señalar por razón de señorío á las gentes de las villas de la Española: también se le consulta si sería bien enviar otro letrado para que juntamente con él examinase las causas en grado de apelación, en lo cual puede verse el germen de la Audiencia que se estableció primero en Santo Domingo, y de las que luego se crearon en el continente, siendo el principal organismo de la gobernación en aquellos países.

Después de encargar al Gobernador que comunicase noticia de las deudas á cargo de los Reyes, mandan á Obando que señale á las nuevas poblaciones heredamientos para propios, á fin de que con las rentas atiendan á sus necesidades sin hacer repartimientos sobre los vecinos. También le mandan que provea de personas fiables para que sean veedores de las minas y que cerca de ellas se establezcan poblaciones de indios. Las últimas disposiciones de esta instrucción son relativas á lo que pudiera llamarse el aspecto financiero de las tierras descubiertas, y consisten en pedir informes al Gobernador sobre el establecimiento de la alcabala; acerca del derecho sobre el oro que se cogiere; sobre la crianza y ganadería; sobre la pesca; sobre la carga y descarga de buques; sobre el régimen de las salinas constituído en monopolio para el Estado, y por último, se piden noticias al Gobernador y se le encarga que cuide mucho de todas las cosas de provecho que hay en las islas, especialmente de las perlas, del brasil, de las moreras para criar seda, de las sustancias tintóreas para los paños, etc., concluyendo con este notable párrafo: «E porquen los capítulos de las hordenanzas Imbiamos á mandar algunas cosas que comple para la buena manera del vevir, e rreximiento de los Indios, las cuales cosas aunque sean buenas, por ser nuevas, á ellos podría ser que por agora non vyniesen en ello con buena voluntad ó que se les faga agravio, abeys de therner todas las maneras é templanzas que podiere ser, por atraer los dichos yndios á ello de su gana é voluntad, e con la menos premia que podria ser, porque non tomen rresabios de cosa alguna dello. En lo executar todo abeys dentender con el cuydado é deligencia que vos confiamos.» Vese, pues, que en estos primeros pasos para la gobernación de las Indias no podía menos de andarse á tientas, y que los Reyes procedieron con prudencia debiendo investir á sus representantes de las facultades que siempre han tenido de suspender el cumplimiento de las órdenes que recibían de la metrópoli, facultades sin duda expuestas á lamentables abusos, pero que no por eso eran y son menos necesarias.

Dos cédulas, la primera de 28 de Julio, y la segunda de 29 de Agosto, disponen, entre otras cosas que no tienen relación con las Indias, que sólo se pueda introducir en España la sustancia tintórea llamada palo brasil procedente de Indias; este monopolio no llegó á dar grandes resultados, y como es sabido, el comercio entre las nuevas posesiones y la península se estableció sobre otras mercancías. Mayor importancia tiene la Real cédula dada en este mismo mes de Agosto, en la cual la reina D.ª Isabel, recordando las órdenes que había dado para el buen tratamiento de los indios y que los había declarado libres, autoriza no obstante á los capitanes que fuesen á descubrir para que cautivaran á los que se dicen Caníbales Nacalos y á los demás naturales que se defendieran para no ser doctrinados ni enseñados en las cosas de la santa fe católica. Aun prescindiendo de la injusticia de esta disposición, que con tanto brío combatió el P. Las Casas, hay que reconocer que dió origen á grandes abusos y que contribuyó en gran parte á la despoblación rapidísima de las islas y de algunas regiones del nuevo continente, porque los conquistadores tenían gran interés en convertir á los indios en una mercancía que después del oro, y para obtenerlo, era la más codiciada en aquella época[21].