39.
(Burgos, 21 de Junio de 1508.)—Tres reales cédulas á los oficiales de la casa de la contratacion, y al asistente de Sevilla sobre el modo de evitar los males que se experimentaban en la contratacion de las Indias. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º)
«El Rey=concejo asystente alcaldes alguazil mayor cavalleros jurados escuderos oficiales e omes buenos de la muy noble e muy leal cibdad de sevylla vi vuestra letra de primero de junio sobre lo que toca a la casa de la contratacion de las yndias que en esa cibdad Resyde y es verdad que cada dia han benido e vyenen a my muchas quexas de los malos tratamientos que en esa cibdad se han hecho e hazen en las cosas que para ella se cargan para el proveymiento de las dichas yndias y aun los procuradores de la ysla española que aqui estan y aun algunos mercaderes y otras personas destos Reynos que tienen trato en las dichas yndias me han suplicado con mucha ynstancia lo mandase proveer y Remediar para que demas de los dapños e agravios algunas veces con necesydad y no tienen aquel proveymiento que hera menester y visto todo esto se ha platycado en el Remedio dello para proverse como mas a nuestro servicio cunpla de manera que las dichas quexas cesasen y las yndias fuesen proveydas segund que ha menestar agora por la mucha voluntad que yo sienpre he tenido e tengo del ennoblescimiento desa cibdad e dellas e pro della he acordado de sobreser en la execucion de lo sobredicho e que esa casa de la contratacion este con los nuestros oficiales della en esa dicha cibdad hasta que entre vosotros e los dichos oficiales se platyque los ynconvenientes e daños que desto se podria seguir y me ynbie la ynformacion dello con su parescer y visto aquello yo lo mandare proveer como a nuestro servicio cunpla teniendo Respeto al bien e pro desa dicha cibdad en todo quanto buenamente se pueda sofrir que con la presente va mi carta para los dichos oficiales sobrello de burgos a XXII de junio de mill e quinientos e ocho años=Yo el Rey=por mandado de su alteza, lope conchillos.»
«El Rey=nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residys en la cibdad de sevylla sabed que esa dicha cibdad me ha escrito diciendo que avia sabido que yo mandava mudar desa cibdad esa casa de la contratacion que en ella Resyde suplicandome mandase que en ello no oviese ninguna mudança syno que estoviese segund que hasta aqui y es verdad que como sabeys cada dia han benido e bienen a my muchas quexas de los malos tratamientos que en esa cibdad se han fecho e hacen en las cosas que para ellacargan para el proveymiento de las dichas yndias y aun los procuradores de la ysla española que aqui estan y algunos mercaderes y otras personas destos Reynos que tyenen trato en las dichas yndias me han suplicado con mucha ynstança lo mandase proveer y Remediar por que demas de los dapños e agravios que los dichos mercaderes y personas que alla tratan Reciben la dicha ysla española esta muchas veces con necesydad y no tyenen aquel proveymiento que han menester y agora nuebamente me han dado este memorial de agravios que ay se hazen que con la presente vos enbio señalada del obispo de palencia mi capellan mayor e del mi consejo e de lope conchillos mi secretario y visto todo esto yo mande platycar en ello para que se procediese del Remedio que fuese menester segund que a nuestro servicio cunpla para que las dichas quexas cesasen y las dichas yndias fuesen proveydas con el Recabdo que conviene agora para lo que la dicha cibdad me escribe por la mucha voluntad que yo sienpre he tenido e tengo del ennoblecimiento e bien e pro della he acordado de sobreser la execucion de todo lo sobre dicho y que vosotros con esa casa esteys en esa cibdad hasta que platyqueys con ella los ynconbenientes e daños que en esto ay, por ende yo vos mando que asy lo pongais luego en obra viendo el dicho memorial e ynformados de todo lo que para este caso conbenga e lo que en ello hallaredes e hicieredes me enbiad firmado de vuestros nonbres cerrado e sellado en manera que haga fee para que yo lo mande ver e sobre todo provea lo que mas a nuestro servicio cunpla de burgos a XXI de junio de IUDVIII años.=Yo el Rey=por mandado de su alteza, lope conchillos.»
«El Rey=Don Yñigo de Velasco asystente en la muy noble e muy leal cibdad de sevylla vi vuestra letra y el memorial que enbiastes sobre lo que toca a la casa de la contratacion de las yndias que Resyde en esa cibdad e por que yo Respondo a la dicha cibdad lo que por mi carta vereys en esta no ay que dezir sy no que aquello me Remito y que mi voluntad syenpre fue y es de mandar hacer todo lo que al bien e pro e ennoblecimiento desa cibdad cunpla de burgos a XXI de junio de IUDVIII años=Yo el Rey=por mandado de su alteza, lope conchillos.»
40.
(Valladolid, 3 de Mayo de 1509.)—Real cédula mandando á la ciudad de Sevilla permitan la introducion del vino destinado á las Indias. (A. de I., 41-6-1/24.)