E yo el dicho Johan de Villegas, escrivano e notario publico suso dicho, que á lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos é de pedimiento del dicho señor Almirante é Visorrey é governador suso dicho, é mandamiento del dicho señor alcalde mayor, esta escriptura fize escrevir en este pergamino de cuero, que ante mi pasó y en my registro queda firmada de los dichos señores Almirante y Alcalde mayor, é por ende fize aquy este mio signo á tal, en testimonio de verdad.=Hay un signo.=Johan de Villegas.
En Granada, á seys dias del mes de Setienbre de mill y quinientos y veynte y seys años, en el Consejo de las Indias presentó esta escritura Francisco de Aguilar en nonbre de los herederos del almirante don Cristobal Colon, y los señores del Consejo mandaron poner en este proceso y dar traslado al fiscal.
En ocho dias del dicho mes lo notifique al dicho fiscal en su persona.
37.
(Año de 1513.—Febrero 12, Sevilla.)—Probanza hecha á petición del Fiscal relativamente á descubrimientos hechos en el tercero y cuarto viaje de D. Cristóbal Colón.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, pieza 24.)[15]
En la muy noble é muy leal cibdad de Sevylla, sabado á la nona, doze dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill é quinientos é treze años, antel noble é muy virtuoso señor licenciado Lope de Montenegro, teniente en esta cibdad de Sevilla é su tierra por la Reyna nuestra señora, é en presençia de my, Cristo val de Matute, escrivano de su Alteza é su escrivano é notario publico en la su corte é en todos los sus Reynos é señorios, é escrivano en el oficio é juzgado del dicho señor teniente, parescieron presentes el comendador Ochoa de Ysasaga, é el contador Juan Lopez de Recalde, oficiales de la Contratacion desta dicha cibdad, en nonbre del licenciado Pedro Ruiz, fiscal de su Alteza, é presentaron al dicho señor teniente é les fizieron leer por mí el dicho escrivano una carta de la Reyna nuestra señora escrita en papel é sellada con su sello de çera colorada é firmada de los señores de su muy Alto consejo segund que por ella paresçia, su thenor del poder del dicho licençiado Pedro Ruyz, fiscal é carta de su Alteza dize en esta guisa[16].
Asy presentado el dicho poder é carta de su Alteza los dichos comendador Ochoa de Ysasaga é el contador Juan Lopes de Recalde, dixeron que en nonbre del dicho fiscal de su Alteza requerian é requerieron al dicho señor teniente que mande ver la dicha carta de su Alteza é conforme á ella mande tomar y esaminar qualesquier testigos que le truxeren é presentaren, los quales manden tomar por ante el dicho Cristoval de Matute escrivano, al qual nonbraron en nonbre de su Alteza, é los esaminen por el escrito de ynterrogatorio que ante su merçed asy mismo presentan, el qual dicho escrito de ynterrogatorio va adelante con la provança, é dixeron que por quanto en esta cibdad está el canonigo Luis de Soria, que tiene poder del almirante don Diego de Colon, que mande que se le notifique que presente recebtor, si quisiere que esté presente al tomar y esaminar de qualquier testigos que presentaren, é que lo pedian é piden asi por testimonio, testigos el licenciado Ybarra é Anton de Mesa, escrivanos de su Alteza.
E en esto el dicho señor teniente dixo, que obedecia é obedeçió la dicha carta de su Alteza con el acatamiento é reverençia que deve, é questa presto de tomar é recibir qualesquier testigos que le fueren traydos é presentados, é que mandava é mandó que se notifique al dicho canonigo Luis de Soria, é que declare sy tiene poder del dicho almirante, é sy dixere que lo tiene, mandava é mandó quel dicho Luis de Soria trayga é presente en tres dias primeros syguientes, recebtor questé presente á la recebçion é juramento e dicho de los dichos testigos, con apercibimiento quel termino pasado, los mandara tomar é recibir con el escribano que por parte de su Alteza está nonbrado. Testigos los suso dichos.
E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla, lunes catorze dias del dicho mes de hebrero del dicho año, yo el dicho Cristoval Matute, escrivano de su Alteza, notifique al dicho canonigo Luis de Soria en nonbre del dicho don Diego Colon, almirante, el dicho abto é mando del dicho señor theniente, estando en las gradas desta dicha cibdad, al qual fueron testigos el jurado Alonso de Medina é Diego de Vega, vecinos de Sevilla.