Persona en Sevilla.
Claro está que pues no tiene derecho al ynterese principal, despues de los dias del dicho su padre menos le tiene a la negociacion, y por la carta que sobre esto dieron sus Altezas en treynta de mayo de noventa e syete, paresce que solamente se estiende para el dicho don Cristoval Colon e no para sus herederos.
En quanto al sesto capitulo.
Décima.
No deve vuestra Alteza acudir al dicho Almyrante con el diezmo que pide, pues no le pertenesce, como paresce por el tercero capitulo de la dicha capitulacion, que no se pidió ny se otorgó para despues de sus dias del dicho don Cristoval, ny ay palabra general ny especial en la dicha capitulacion ni en los dichos previllegios que en esto hable para despues de sus dias, ny por fuero de heredad, ny para sus herederos ny sucesores, como semejantes mercedes se suelen hacer para que balgan perpetuamente.
Ansy lo deve vuestra Alteza mandar todo guardar, declarar e que no se confirmen los dichos previllegios sin la dicha declaracion, por las razones ya dichas, e por cada una dellas, e por aquellas que mejor aya lugar y por otras que se espresarán en prosecucion de la cabsa, necesario syendo.
En la cibdad de Sevilla, a veynte e quatro dias del mes de febrero año de mill e quinyentos e honce años, los señores del consejo de su Alteza mandaron dar traslado desta peticion a don Fernando de Colona, e que para otro dia responda.
Notificación.
En la cibdad de Sevilla, veynte e quatro dias del mes de febrero del dicho año, notifique esta peticion al dicho don Fernando de Colona en su persona, el qual pidio traslado e le fue dado.
Citación.