Escribanías.
Iten, que la provision de las escrivanias de las dichas islas, asi como las escrivanias de concejo, como las de numero de las ciudades y villas y lugares y otras escrivanias quales quier de las dichas islas, pertenesce a sus altezas y a sus sucesores en estos Reynos y no a el dicho almirante; pero que las escrivanias de juzgado del dicho almirante y de sus tenientes y alcaldes, que destas pertenesce la provision y nominacion a el dicho almirante y a quien su poder uviere, con tanto que aya de poner para el ejercicio dellas notarios o escrivanos de sus Altezas y que no puedan poner otros si no a las tales personas que tengan titulo de escrivano para en todos sus reinos y señorios, o de los Reyes que por tiempo fueren en estos reynos de Castilla.
Residencia.
Otro si, que cada y quando a sus Altezas pareciere que conbiene a su servicio y a la esecucion de su justicia, y a los dichos Rey o Reyna que por tienpo fueren en estos dichos reynos, pueden mandar tomar residencia a el dicho almirante y a sus oficiales, conforme a las leyes destos reynos como de justicia devan.
Granjerías.
Otro si, que en las grangerias que sus Altezas tienen o tuvieren en las dichas islas del sacar del oro, y sus suçesores y asi mismo en las que tiene o tuviere el dicho almirante y sus suçesores, que sean avidos por particulares personas, de manera que ayan de traer a particion la quinta parte del dicho oro que de las dichas grangerias vinieren, para que se reparta como se reparte el quinto que dan los otros a sus Altezas en las dichas islas, y que a el tanto se haga quando menos o mas parte dieren los otros particulares que tubieren grangerias en las dichas islas.
Indios.
Otro si, que a sus Altezas y a quien su poder uviere pertenesce el repartimiento de los indios de las dichas islas y no a el dicho almirante.
En la cibdad de Sevilla a cinco dias del mes de mayo de mill e quinientos e honze años, notyfique estos dichos capitulos escritos en este pliego de papel e lo en ellos contenido, e les fueron leydos al liçenciado Fernan Tello, procurador fiscal de su Alteza e de su consejo, e a Juan de la Peña, procurador del dicho almirante don Diego Colon, e a don Fernando Colon, sucesor del dicho almirante, en sus personas, e los quales dixeron que pedian treslados de los dichos capitulos e de lo en ellos contenydo. Testigos Luys del Castillo e Bartolome Ramires de Castañeda e Juan Ramires, escrivano del consejo de su Alteza.