13.

(Año de 1511.—Mayo 13, Sevilla.)—Petición de esclarecimiento de las dudas que ofrece la declaración del Consejo, presentada por D. Fernando Colón y por Juan de la Peña.—(A. de I., 1-1-4/11, pieza 5, fol. 4.)

Las dudas que de esta determynacion podrian rresultar e que a vuestra Alteza suplicamos mande declarar son las siguientes:

Residencia.

Aqui se dize que al almirante i a sus oficiales se pueda tomar residençia conforme a las leies destos rreinos, las quales disponen que ayan los juezes de ser privados de las varas durante la residencia, i si visto fuere ser necesario para la buena administracion de justicia, que se le quiten para sienpre, lo qual es contra los previllejos del dicho almirante y contra lo que agora se determinó diciendo, como es verdad, que son e pertenecen los oficios e juridicion al dicho almirante perpetuamente, mas si por algun tienpo se le quitasen las varas y administracion dellas, tomando residencia o de otra forma ia no serian perpetuos, por que aquello es dicho perpetuo que ningun tiempo dexa de ser. La forma en que este pasó tomamos e se cree ser y que fue la voluntad de vuestra Alteza quando la mandó determinar, es que pues el almirante sienpre a de exercitar la justicia por alcaldes e tenientes, que a aquellos tales sean quitadas las varas i tomada rresidencia, y que el almirante provea de ellas en tanto a otras personas, i si el dicho almirante en algo de lo justo eçediese, vuestra Alteza podria aver dello su informacion i mandallo rremediar conforme a justicia i a su servicio, y asi desta forma, al almirante se cunple lo capitulado i la justicia es bien administrada.

Grangerías.

Yten, en lo tocante a las grangerias, el dicho almirante deve tener la facultad que vuestra Alteza para tomar y buscar y llevar las cosas que viere ser y que son necesarias para la tal grangería, y vuestra Alteza para con el Almirante no deve mandar esimir para si lugares de rescates, ni pedaços de tierra, minas, salvo que en estas cosas se guarde igualdad, i asi cunpliendose por esta via, parece todo ir conforme a justicia i a la voluntad de la determinacion, que es que sean avidos como particulares, los quales ninguna facultad tiene uno mas que otro.

Décima.

Yten, parece por esta determinacion, que segun los particulares tienen al presente el oro al quinto, se les podria baxar al decimo o mas o menos, y por que desto la decima del dicho almirante podria aver detrimento y total diminucion, que seria contra lo capitulado, pues por ninguna via puede perecer. Esto deve ser y entendemos que es, que sy por algun tienpo se abaxare, que a de ser con consentimiento del almirante o de forma que en lo que a su diezmo toca no pueda ser menguado ni agraviado.