Y vuestra Alteza, conforme a lo contenido en estos capitulos, deve mandar declarar la dicha determinacion, i asi se suplica a vuestra Alteza por parte del dicho almirante.

En la cibdad de Sevylla a treze dias del mes de mayo de mill e quinientos e honce años, presentó estas dubdas e capitulos suso contenidos en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña, procurador del dicho don Fernando Colon en el dicho nonbre del dicho almirante e los señores del Consejo dixeron que lo oyan, e mandaron dar traslado.


14.

(Año de 1511.—Mayo 23, Sevilla.)—Petición al Consejo para que declare que lo determinado sobre residencia del Almirante sea sin perjuicio de sus privilegios.—(A. de I., 1-1-4/11, pieza 5, fol. 7.)

Por quanto de parte del almirante de las Yndias se suplicó a vuestra Alteza mandase declarar ciertos pasos de la determinacion que de sus previllejos se hizo, lo qual por otros impedimentos no a avido conclusion, umilmente suplicamos a vuestra Alteza nos mande dar la dicha determinacion, pues en qual quier otro tienpo que neçesaria fuese la dicha declaracion avria lugar de se hazer, i solamente suplicamos a vuestra Alteza que por que la justicia del almirante no pueda padecer, que en lo que toca a la residencia mande añadir o declarar que se le a de tomar conforme a sus previllejos, o de forma que la justicia de sus previllejos no sea quebrantada, y en esto vuestra Alteza administra justicia y el almirante rrecibe merced.


15.

(Año de 1511.—Junio 17, Sevilla.)—Notificación de la sentencia del Consejo á las partes litigantes.—(A. de I., Pto. 1-1-4)[6].