Dize el almirante que recibe agravio en la provision que vuestra Alteza dio para que cada pueblo de los de aquellas partes pudiese repartir hasta cinquenta mill maravedis para sus necesidades, é si mas oviesen menester pidiesen licençia á los dichos juezes, perteneciendole á él como visorrey de vuestra Alteza el derecho é preminençia de dar las tales licencias. Suplica mande que no se hagan los dichos repartimientos syn su licençia del dicho almirante, pues v. Alteza dello será mas servido.
El fiscal responde á la provision que su Alteza dió para que cada pueblo pueda repartir cinquenta mill maravedis para sus necesidades, ningun agravio ny perjuyzio siguen al almirante, pues segun las leys del reyno, ninguna cibdad ni lugar puede hacer repartimiento sin licencia espresa de su Alteza en mas contra de tres mill maravedis, é que sy en mayor forma se dió á los pueblos de las Yndias fué por la distancia que ay evitar costas, y por questo es de lo reservado á su Alteza el almirante no se debe agraviar.
No replica el almirante á esto.
Sobre las licencias de
los que se van de unas
yslas á otras.
Dize que recibe otro agravio porque perteneciendole por la dinidad de visorrey é governador é juredicion que de v. Alteza tiene dar liçençia los que se quieren pasar de unas yslas á otras, é acostunbrandolo asi hazer los governadores que en aquellas partes á avido, que v. Alteza con siniestra relacion envió á mandar quel dicho almirante diese las dichas licençias juntamente con los juezes é oficiales de v. Alteza é no de otra manera, siendo lo suso dicho anexo é perteneçiente á la dicha governacion de visorrey. Pide y suplica que manden quel dicho almirante lo faga como solia hazer como visorrey é governador por vuestra alteza.
El fiscal responde quel dicho Almirante no tiene juredicion para dar las dichas licencias ny para las vedar, pues segun leys del reyno que en las dichas yslas se deven guardar, cada uno se pueda yr á bibir sin licencia libremente donde quisiere pagando á v. Alteza lo que debiere, y por esto el dicho almirante nyngun agravio recibe, en especial que si algun tienpo sus oficiales y él dieron las dichas licençias, las dieron á algunos mal hechores porque no viniesen de las dichas yslas, porque no fuesen punidos ny castigados.
No Replicó el almirante á esto. Está en la margen asentada una respuesta al dicho pedimento.
Sobre la diferencia de las jurediçiones.
Dize el almirante que recibe otro agravio en que los dichos Juezes de v. Alteza an fecho y hazen diferencia de jurediciones diziendo que la quellos tienen es de v. Alteza é no la que tiene el dicho almirante, é dan cabsa á que muchas personas se atrevan contra los que tienen cargo de justicia por el dicho almirante porque no obedezcan sus mandamientos é hagan otros delitos graves que no hizieron ni hazian syno que despues que fueron los dichos Juezes, no mirando que la juredicion quel dicho almirante tiene es por de vuestra Alteza, é que todo lo que haze é provee lo haze en nonbre é por el poder que de vuestra Alteza tiene é como su visorrey é governador, suplica que se castiguen los que tal cizaña an puesto porque se eviten los escandalos é parcialidades que á esta cabsa á avido.
El fiscal responde que hasta más ynformado, dize que la juredición que tienen los dichos juezes é el dicho Almirante es toda de v. Alteza é le pertenece.