El fiscal no replicó y en la margen está asentada una respuesta al dicho pedimiento.

Sobre la gobernacion de Tierra firme.

Dice el almirante que recibe otro agravio que en las governaciones que v. alteza ha proveido en tierra firme é en otras partes, asy como la de Diego Nicuesa é Alonso de Hojeda é Pedrarias é Vasco Nuñez de Valboa é Juan Ponçe de Leon, por ser proveidas contra la merçed é previllegios é juredicion quel dicho almirante tiene é dentro de los limites de la governaçion del dicho Almirante como pareçe por los previllegios é merçed que dellos le hizo é conçedió en quanto le conçede é haze merçed de la dicha governaçion en esta manera, «E es nuestra merçed é voluntad que ayades é tengades vos é despues de vuestros dias vuestros hijos é descendientes é suçesores uno en pos de otro el dicho oficio de nuestro almirante del dicho mar oceano, ques nuestro, que comiença por una rraya y linea que nos avemos hecho marcar que pasa desde las yslas de los açores á las yslas de cabo verde de septentryon en austro, de polo á polo; por manera que todo lo que saliere, dende la dicha linea al ocidente es nuestro é nos perteneçe, é asy vos hazemos é criamos nuestro almirante é á vuestros hijos é herederos uno en pos de otro de todo ello para siempre jamas é vos hazemos nuestro visorrey é gobernador é despues de vuestros dias á vos hijos é suçesores uno en pos de otro de las dichas yslas é tierra firme descubiertas é por descubrir», á lo qual no ynpide la declaracion que los señores del consejo sobre esto hizieron, porque fué en perjuyzio suyo é contra los previllegios del dicho almirante é do no abia necesidad de declaracion por estar claro el dicho previllegio é por ella no se pudieron dar ni proveer las dichas governaciones, porque dize en la dicha declaracion que al dicho almirante é á sus suçesores pertenece la governacion é administracion de la justicia en nonbre de V. Alteza con titulo de viso rey de juro é de heredad para sienpre jamas, para que por sy é por sus lugares tinientes pueda usar de los dichos oficios conforme á sus previllegios, en las yslas que fueron descubiertas por el almirante su padre é por su industria, lo qual es contra los previllegios é merçed que v. Alteza hizo é conçedido al dicho almirante, porque en ellos no pareçe que v. Alteza le pusiese termino ni limite de los dichos oficios é cargos de almirante, visorrey é governador, sino darselo en lo descubierto é por descubrir é en todo aquello que á v. Alteza perteneçe en el dicho mar oçeano, y está claro la contradicion de la dicha declaracion é ser contra los dichos previllegios é mercedes que v. Alteza hizo é dio al dicho almirante, é porque todo lo descubierto hasta agora son yslas é tierra firme que afynan é confynan é tratan é contratan los de unas partes en otras é los unos con los otros de manera que por la dicha contratacion tenian é tienen noticia é sabian los unos de los otros antes é al tienpo é despues que fue descubierto por el dicho almirante las dichas yslas é tierra firme é asy por esto como por ser el primero descubridor, asy de las yslas como de la tierra firme, que aquellas partes descubrió é fue é navegó en nonbre de v. Alteza estuvo descubierto por cuya yndustria, mayormente que los que an ydo á descubrir despues del, a sydo por su punto ó que andovieron con el dicho almirante ó llevavan pilotos ó maestres ó marineros ó otras personas de los que abian ydo con él, é todo lo que an descubierto asydo que comarca con lo quel descubrió. Suplica que mande rebocar é quitar los dichos governadores é las provisiones de la governacion é que se las dexen á él, pues en nonbre de v. Alteza le pertenece.

Previllegio.

Presenta el almirante el mismo previllegio que concedieron sus Altezas á su padre en Barçelona é la confirmacion del questan sacados amos en los capitulos pasados.

Presenta dos capitulos de la capitulacion que sus Altezas hizieron con el dicho su padre en Santa Fee que son los syguientes:

Capitulacion.

El primero dize asi: «Primeramente que vuestras Altezas como señores que son de las dichas mares oceanas hazen dende agora al dicho don Cristoval Colon su almirante en todas aquellas yslas é tierras firmes que por su mano é yndustria se descubrieran é ganaran en las dichas mares.

A el segundo capitulo de la dicha capitulacion dizen que hazen al dicho don Cristoval su visorrey é governador general en todas las dichas yslas é tierras firmes.

Previllegio de Burgos.