El fiscal responde que ningun agravio se le a hecho á el ny á sus oficiales en le mandar tomar residencia, que segun derecho todos los que tienen cargo de justicia ó de alguna administraçion son obligados á dar cuentas é razon de como an regido é governado é que asi está mandado en la sentencia que se dió en Sevilla en el capitulo nueve en que se contiene que cada y cuando pareciese á V. Alteza que se deve tomar residencia al dicho almirante é á sus oficiales, la puedan mandar tomar, é conforme al dicho capitulo se mandó tomar la dicha residençia al dicho almirante é á sus oficiales, por donde consta que administrando mal los oficios que an tenido para proveer esto é en el dozeno é en el catorzeno é quinzeno capitulos é que mande ver la dicha residencia é por ella pareçera quan mal á administrado.

El almirante dize que lo que tiene pedido no se contradize por la declaracion que entre tanto que sus oficiales hizieran residencia quel pueda poner otros, que tengan las varas, por que asy lo mandó el Rey nuestro señor por sus çedulas dadas despues de la declaracion.

Quel Juez de residencia tomó
testigos contra él.

En el doze capitulo dize el almirante que reçibe agravio en que demas de no aber el de hazer residencia ny su Alteza se la mandar tomar, el juez que la fué á tomar á sus oficiales ynquirió contra él. Suplica que pues se hizo contra dicho é no haziendo ny debiendo hazer residencia é se envia el cargo sin su descargo, que mande que no se vea lo que asi a enviado ó enviare contra él.

El fiscal no responde á esto.

En el treze capitulo dice el almirante que reçibe otro agravio en la dicha residencia en que demas de se aver tomado á sus oficiales residencia en la ysla Española con termino de ochenta dias, el juez que se la fué á tomar proveyó y puso oficiales que en toda la ysla tomasen la dicha residencia, los quales hizieron la dicha residencia antel licenciado Ibarra los dichos ochenta dias é segun los pocos vezinos ay en las dichas cibdades é villas é aun en todas ellas bastan diez dias de residencia, é despues de la muerte del dicho licenciado, su Alteza proveyó de nuevo al licenciado Cristoval Lebron que tomase residencia á los oficiales del dicho almirante por otros setenta dias, diziendo que no se les avia podido tomar en los dichos ochenta dias, siendo toda la ysla de la manera ques, que del lugar que mas lexos está de otro pueden yr é venir en diez dias del uno al otro, é quando una residencia ó otra cosa semejante se pregona en las cibdades de santo Domingo ó otra cibdad ó villa de la dicha ysla, dentro de quinze dias se sabe en toda la ysla é la residencia se pregonó é tomó en todas las cibdades de la dicha ysla como dicho tiene. Suplica que manden revocar la dicha provision é prorrogacion é en tanto perjuyzio del dicho almirante é de sus oficiales é contra sus previllegios é declaraciones dellos, é que por ninguno todo lo que de nuevo se oviere fecho demas de lo questaba pendiente y començado antel licenciado Ibarra.

Pide en el capitulo catorçe que en la ysla de San Juan se haga lo mismo que pide en el capitulo pasado.

Sobre las demandas
que le ponen de los
yndios.

En el quinze capitulo se quexa diziendo como el es visorrey é governador perpetuo por v. Alteza en las dichas islas é tierra firme segun dicho tiene é no haziendo residencia, v. Alteza mandó que se le pusiesen demandas sobre los yndios que avia quitado á unas personas é dado á otras, diziendo que á vuestra alteza se avian quexado quel dicho almirante sin cabsa les avia quitado los yndios é dado á otras personas sus criados, é vuestra Alteza señaló personas ante quien le pidiesen ó diesen al dicho almirante, lo qual fué contra derecho é contra la dinidad é juredicion quel dicho almirante como visorrey tiene é contra lo que se a hecho con los otros visorreyes á los quales no se a puesto ny consentido poner demanda sobre cosa que ayan hecho tocante á los oficios, a demas desto los governadores que en aquellas partes hubo antes é al tienpo que fuese el dicho almirante, estaban en posesion de quitar é quitaban los yndios á unas personas é los davan á otras sin repartimiento syn hazer proçeso ni dar cabsa ni razon, porque sobre ello no se les mandó ny consintió poner demanda alguna, aun que algunas personas se quexaban á v. Alteza siendo como eran governadores é no visorreys ni governadores perpetuos como lo es el dicho almirante, ny teniendo el poder que tiene para repartir los yndios, mayormente yendo á governar y governando el dicho almirante como y de la manera que los otros governadores, no se avia de mandar que se pusiese demanda, é si se manda, avian de poner termino en que le pidiesen y declarar sy avia de ser general. Suplica que pues no se hizo con los otros governadores ny con los visorreys destos reynos que mande revocar la comision que para ello se dió é dar por ninguno lo por ella fecho.