En el diez y ocho capitulo dize el almirante que recibe agravio en que por la merçed é previllegios que v. Alteza le hizo é declaracion dellos puede usar los oficios de almirante é visorrey é governador por si é por sus lugares tinientes como parece por los dichos prebillegios é declaracion é que biniendo el dicho almirante á estos reinos como bino á servir á v. Alteza é á le ynformar de las cosas de aquellas partes, dexó por su tiniente general en nonbre de v. Alteza á Geronimo de Aguero, criado de v. Alteza, é aunque presentó el poder é provisiones quel dicho almirante en nonbre de v. Alteza le dió, no le quisieron obedeçer ni dexar usar el dicho oficio. Suplica lo mande proveer é castigar como sea su servicio é que no se haga otra vez semejante agravio.
El almirante muestra el previllegio que sus Altezas dieron al almirante su padre en Barcelona año de noventa y tres y la confirmacion del fecho por sus Altezas en Burgos año de noventa y siete para él y para sus suçesores.
El fiscal responde quel dicho poder quel dicho almirante dexó, le dió a doña Maria su mujer, é á esta cabsa, demas que no eran obligados á lo recibir los dichos Juezes, no lo consintieron.
No ay replica.
Sobre la residencia de
los oficiales del
licenciado Ibarra.
En el diez y nueve capitulo se quexa que abiendo v. Alteza mandado tomar residencia á sus oficiales por el tienpo y de la manera que se les mandó tomar, v. Alteza mandó tomar á los oficiales quel dicho licenciado Ibarra tubo, diez dias de residencia, aviendo administrado los oficios y cargos de justicia mas de un año hasta que fué el licenciado Lebron, é aviendo hecho muchos ynsultos é cosas torpes en los dichos oficios é tomado en si é usurpado muchas de las penas de la camara de v. Alteza é aviendoles de tomar el dicho licenciado Lebron residencia y siendo avisado de lo suso dicho, á unos dió licencia que se fuesen de las Yndias é á otros dió las varas é hizo sus tinientes é alguaziles é mandó que tomasen residencia á los oficiales del dicho almirante, siendoles como era muy odiosos porque no oviese quien se quexase de los oficiales del dicho Ybarra. Suplica que mande que no les tome residencia el dicho licenciado Lebron, pues an sido sus oficiales, é mande que se la tome otra persona con el termino que v. Alteza sea servido.
El fiscal responde que los oficiales del licenciado Ybarra no hizieron residencia por mas de diez dias é que no se deve quexar que los suyos la hiziesen por mayor tienpo, porque v. Alteza tiene libertad de mandar hazer la residencia por el tienpo que le pareciere segun el tienpo que ovieren administrado.
Sobre el oficial de
la fundicion.
En el veynte capitulo dize que recibe otro agravio que los oficiales que tienen las fundiciones del oro que se haze en aquellas partes, no recibe toda la parte que le biene é perteneçe como el tesorero de v. Alteza haze lo de v. Alteza, pues la merçed que le fué fecha é previllegios que tiene é declaracion dellos dize que toma el dicho almirante el diezmo de todo lo que se o viere. Suplica que manden quel dicho almirante ó el oficial que para ello pusiere tome en las dichas fundiciones la parte que le viene y perteneçe y que no la tome el tesorero ny se la ayan de dar por libranças ny por otros rodeos ny de la forma que hasta aqui se a fecho.
El terçero capitulo de la capitulacion hecha con el almirante biejo dize «Yten que todas é qualesquier mercadurias é etc.» Por manera que de lo que quedare limpio ó libre ayan é tome la deçima parte para si mismo é hagan della á su voluntad y está confirmada segun dicho es al dicho almirante y á sus hijos y sucesores.