Iten el dicho almirante pretendiendo como dicho es ser superior de la dicha abdiencia dió una su provision por don carlos con el sello real en que manda a los juezes e oydores della que no criasen executor alguno para executar sus mandamientos, antes lo diesen a executar a diego mendez su alguacil mayor, a lo qual se le respondió lo que de antes escriví respondido, diziendo que la abdiencia por provision e ordenanças del Rey cathólico podía criar un executor e los que mas fuesen menester cada e quando a los dichos juezes paresciese e quisiese, avía usado e guardado, de manera que quando veía que era menester criar executor lo criava e que quando no, cometía las execusiones a los alguaciles mayores e que así lo entendía continuar e a faz despues les está asy mandado por su alteza, sobre lo qual el dicho almirante dió una otra su sobre carta despachada por don carlos con su sello real mandando so graves penas que se ficiese e cumpliese lo que avía de antes mandado segund por la dicha sobre carta paresce, la qual originalmente se envía a S. M.; deve lo su alteza mandar proveer mandando quel dicho almirante mande los tales mandamientos pues no tiene jurisdiccion ny poder para ello, mandando e proveyendo asy mismo que conforme a la provision e ordenanças e de la dicha abdiencia, a los que fasta aquí se ha fecho los dichos oy dores nonbren e crien executor particular quando vieren que es menester, porque en otra manera no se podrían bien cunplir ny executar sus mandamientos.
Iten ha dado una otra su provision despachada por don carlos en que manda a todas las justicias desta cibdad e ysla que no cunplan ny obedezcan los mandamientos ejecutorios de la dicha abdiencia sy no fueren refrendados de diego mendez alguacil mayor.
Iten dió una otra su provision despachada por el mismo título e sello en que manda cédula y mandamientos a los oydores de la dicha abdiencia que se ynibiesen e no conosciesen, so graves penas, de ciertos pleitos que por parte desta cibdad de santo domingo con el dicho almirante se tratavan sobre que e por fuerza tomava el quinto de los esclavos que se traian rescatados por los vezinos e armadores desta cibdad e ysla de la costa de tierra firme e de otras partes, diciendo pertenecerle, no lo habiendo jamás llevado ny menos perteneciéndole, especialmente que esta ysla tiene merced de S. mag. del dicho quinto e ya que algo le pertenesciese, no lo avía de tomar por fuerça ny por su abtoridad, etc., aliende de lo qual mandava en la dicha provision que ningunas justicias e alguaciles fiziesen lo que por los dichos juezes les fuese mandado segund todo mas largamente en la dicha provision en la que sobre ello pasó se contiene, que se envía a S. mag.
Iten dió una otra su provision en que en cierta forma e manera perdonava a Antonio flores ciertos delitos de que avía sido e estava acusado del tienpo que tuvo cargo de alcalde mayor en la ysla de cubagüa e costa de las perlas, siendo delitos graves e aun estándole fecho cargo de las que la residencia que contra el se tomava, en la qual dicha sentencia de perdon mandaba a los dichos juezes oydores e a otros qualesquier juezes que no prosediésemos contra el por quanto el le avía perdonado de su propio motivo e poderío asoluto, etc., segund que por la dicha provision parescerá la qual se envía á S. mag.
Iten dió una otra su provision, despachada por sus tenientes de visorrey, ablando por don carlos e sellada, en que manda que la merced por su alteza fecha a esta ysla para que no pagase, salvo el diezmo del oro que se cogiese, no se guardase ni cumpliese, por quanto era en perjuicio de su visorrey e contra sus privilegios.
Iten todos los despachos de qualquier calidad e condicion que sean en poco o en mucha cantidad, los despacha por don carlos e con el sello real y otras veces poniendo encima el Rey, e dize que los tales despachos e que lo a ellos tocante e la abdiencia en grado de apelacion ny de fuerça ny en otra manera alguna no se puede entremeter a conocer ny oyr los querellados, diziendo que todo lo qual provee e despacha es como lo que provee la persona de S. mag. e que no tiene superior alguno salvo que el que se syntiere agraviado puede suplicar ante el.
Iten como tal visorrey provee de las escrivanías que nuevamente vacan e cria escrivanos de nuevo e recibe renunciaciones de escrivanos e los provee, dando a todos títulos de los tales oficios por don carlos, etc.
Iten provee como visorrey de los regimientos e ofizios que vacan asy en esta ysla como en las otras yslas criando de nuevo asy mismo regidores e rescibiendo asy mesmo renunciaciones de regimientos e de otros oficios e proveyéndolos de nuevo a otras personas.
Iten sy alguno tiene título de su magestad de alguna escribania e se le manda que dentro de cierto tienpo envien por la confirmacion a su alteza, el dicho almirante suple e confirma el dicho título sin que aya de yr e vaya a S. mag. ny a los del su consejo, diziendo todo poderlo facer e pertenescerle como visorrey.
Iten a las dignidades, calongias, raciones, e otros veneficios que vacan, pertenesciendo a su mag. en derecho de presentar el dicho almirante como virrey, presenta a las tales dignidades e calongias a las personas que quiere mandando e encomendando al Obispo que les instruya e criéle las dichas dignidades e veneficios que asy presenta.