Iten como Virrey da espera a los deudores que algo deven a S. mag. alargándoles el tienpo e mandando que no les pidan ny demanden lo que asy deven fasta que sea cunplido el dicho nuevo tienpo que les dá.

Iten pone el dicho almirante tenientes de virrey, los quales despachan por don carlos e poniendo encima el Rey, e asy dexó a doña maria de toledo, su muger, dándole poder e provision por don carlos para usar el dicho oficio e mandando a los governadores e justicias que por tal la tengan e ovedezcan y asy se ha fecho.

Iten el dicho almirante como virrey despachando por don carlos a fecho e hace merced de juro de heredad para syempre jamas en contias de maravedis en la renta real, dando sus cartas e previlegios e mandando a sus contadores que lo asyenten en sus libros e a sus thesoreros que lo paguen, asy como la fizo con anton de villasante, al qual hizo merced de doscientos mill maravedis de juro en cada un año en las rentas de bálsamo e otras drogas que en esta ysla aya e oviere.

Iten estando mandado e proveido por el Rey catholico que las licencias que se ovieren de dar para yr a rescatar esclavos, guanynes e perlas e otras cosas, se de por la consulta, el dicho almirante solo las da syn lo comunicar ny dar parte a la consulta, dando la tal licencia e licencias a personas particulares, asy como a sus criados e a otras personas muchas, de las quales las han vendido e varatado e lo mismo hazen en el enviar yndios e esclavos a las perlas a pescarlas.

Iten de los esclavos que se traen resgatados por los armadores e vezinos de esta ysla e por otros qualesquier que sea, toma el dicho almirante algunas vezes el diezmo del todo e otras vezes el diezmo del quinto no pertenesciéndole e sin pagar cosa alguna lo toma por su propia abtoridad e por fuerça siendo nueva ynquisicion e no lo ha fecho ny llevado fasta agora e estando fecha merced del dicho quinto a esta ysla de los dichos esclavos por el Rey catholico por los muchos gastos que en los traer se haze, sobre lo qual ha avido pleito entre la cibdad e el dicho almirante e sobre ello dió la provision ynivitoria de que de suso se haze mencion segund que todo se envia a S. mag.

Iten nuevamente no consiente que salga ninguno desta ysla para otras yslas ny para los reynos de castilla syn su licencia, la qual no se da ny alcanza por todos salvo por los que lo vien pagan, llevándose muchos cohechos e derechos demasiados por sus escrivanos e oficiales, todo contra lo proveydo e mandado por el Rey catholyco e contra lo que fasta agora se ha fecho e acostunbrado que es que llevándose derechos del thesorero de S. mag. de como no deve nada a su alteza pueda yr donde quisiere libremente; procede que S. mag. provea e mande que se guarde lo que se solia guardar e que en caso que aya necesidad de mas licencias, que se de libremente sin cohecho y derechos algunos.

Iten porque su alteza mandó que los yndios que vacasen fuesen libres, paresció al dicho almirante, juezes e ofiçiales, que los tales yndios que vacasen se diesen en tutela por toda la consulta o por los que en ella se hallasen fasta que otra cosa su alteza proveyese e asy se asentó en el libro de la consulta e se escrivió a su mag. sin enbargo de lo qual el dicho almirante por sy solo e sin la dicha consulta los encomienda e da en tutela a quien quiere e se le antoja e aun, lo que mas e peor es, que los que una vez están dados en tutela por la dicha consulta los quita e remueve e da de nuevo a quien se le antoja, de manera que en lo tocante a los dichos yndios, syn myrar lo que su alteza tiene proveido e mandado e está proveido, faze libremente lo que quiere e se le antoja.

Iten estando mandado e hordenado por el Rey catholico que tres dias en la semana el dicho almirante juezes e oficiales se junten en la casa de la contratacion en consulta a platicar las cosas que al vien de sus partes convengan, el dicho almirante no se ha querido ny quyere juntar, antes el solo se las haze e provee, e lo que mas e peor es, sy algunas cosas se fazen e proveen en la dicha consulta, el las desprovee e manda e provee lo contrario por sy solo diziendo que no ha de aver mas consulta ny mas proveimiento de lo que el mandare e quesiere, lo qual es en mucho daño e perjuicio destas partes y deservicio de S. mag. e contra lo hordenado e proveido como dicho es.

Iten estando como está por S. mag. proveido e mandado espresamente que las aguas e tierras que se ovieren de dar para yngenios de azucar las den los juezes e oficiales juntamente con el veedor cristoval de tapia, el dicho almirante por sy solo como virrey las da e quita a quien quiere syn enbargo de la dicha provision.

Iten provee de thenedores de los bienes de los difuntos a las personas a quien quiere e algunos de los quales por su necesidad e por otras cabsas son peores de sacar los vienes de los dichos difuntos que sy de nuevo se ovieren de ganar, e se los gasta e consume, e ninguna cosa de la que en esto está proveido se guarda ny cumple, lo qual es una cosa muy recia y de gran cargo de conciencia.