Yten el dicho almirante a procurado e procura que todos los casados que están en estas partes que tienen sus mugeres en castilla se vayan a ella o las traygan, poniendo para ello muchas penas de perdimiento de vienes, lo qual solamente ha provechado e aprovecha para poner a los tales casados en muchas nescesidades e gastos cohechándolos e llevándoles mucha suma de pesos de oro porque se sobresea lo susodicho; y desta manera diego mendez, alguacil, por una cedula de sobresimiento que alcanzó del dicho almirante, llevó a ciertos casados que estavan en la ysla de cuba doscientos pesos de oro, e asy se han llevado e lleva otras muchas cantidades sin que el fin para que se manda e procura aya efecto ny se cunpla ny ejecute.

Iten en tienpo del Rey catholico los tenientes e alcaldes mayores del dicho almirante no entravan en los cabildos e agora nuevamente entran en el cabildo desta ciudad e de las otras cibdades e villas de esta ysla e de las otras yslas asy mismo.

Iten el dicho almirante tiene un theniente de visorrey o governador en la ysla de cubagua que es cerca de la costa de tierra firme, al qual se dan de salario syn sus derechos doscientos pesos de oro pagados de las penas de la camara en que el dicho theniente condena, lo qual es muy dañoso e perjudicial, porque, porque aya para su salario, se hazen e procura achaques en condenaciones yndividas, mayormente que su alteza no es obligado a pagar al dicho theniente el dicho salario, el qual dicho theniente e salario no solia aver ny darse.

Iten quen la dicha ysla e costa de las perlas está un veedor que de mas de llevar crecido salario lleva nuevas ynposiciones e derechos, llevando de cada marco de perlas un tomin e otros derechos e ynpusiciones yndividas.

Iten en la dicha ysla e costa de mas del dicho theniente ay otro theniente de almirante que lleva asy mismo nuevos e demasiados derechos, teniendo anvos, los dichos thenientes sus alguaciles e escribanos abiendo poca nescesidad de los tales oficios é nunca los aviendo mandado fasta agora, e el licenciado figueroa puso por alcalde mayor a antonio flores e despues el dicho almirante lo ha continuado, lo cual es cabsa de mucha costa e gasto e que sean malos oficiales e provechos que ellos han que no los que alla contratan.

Finalmente el dicho almirante pretende pertenescerle e poder hazer todas las cosas que S. mag. puede facer aunque sea de los casos a su Real persona e por razon del superior dominio que ha e tiene pertenescientes, e conforme a esto provee y faze nuevamente lo que quiere con consejo e parescer del dicho licenciado figueroa, diziendo y afirmando que como virrey e como almirante el ny sus tenientes no tienen superior ny el abdiencia lo es.

S. mag. deve mandar proveer en razon de todo lo susodicho lo que mas sea su servicio, reformando esta Real abdiencia e dándole poder sobre todo e mandando al almirante lo que ha de hazer, cometiendo la execusión de lo tal en caso que no lo quiera hazer ny cunplir a la dicha abdiencia para que sin enbargo de qualquier apellacion e suplicacion lo execute e cunpla, mandando so graves penas a los concejos e otras personas particulares que den todo el favor y ayuda que convenga e por parte de la dicha abdiencia les fuere pedido so graves penas, porque sy en la apelacion e suplicaciones se ha de andar es nunca fazerse nada ny aprovecha lo proveido antes dañar e cabsar escandalo en estas partes.

Iten es menester que su alteza envie a mandar al dicho almirante que se junte con los oydores e oficiales cada semana tres dias en consulta en la casa de la contratacion y no en otra parte, como se solía hazer en tiempo del Rey catholico y es costunbre y asy mismo que su alteza declare qué costas han de yr por consultas, y lo que en ellas se acordare que se guarde y cunpla, porque lo que se solía fazer era entonces tocante a yndios de vacaciones y de guerras y armadas, licencia para yr fuera de la ysla los cristianos, proveer de treynta dias, veedores, capitanes y todas las otras cosas tocantes a la hazienda e buen rejimiento e governacion de aquellas partes.

En la villa de Valladolid a dos dias del mes de setiembre de mill e quinientos e veinte e quatro años, la parte del fiscal presentó en el consejo de las yndias esta relacion.