Con notable minuciosidad se determina en estas instrucciones todo lo que se refiere á la vida de los indios, ordenando que los habitantes de cada pueblo se dividan en tres grupos, y que sólo la tercera parte fuera á trabajar á las minas, y los restantes permanecerían en sus casas para cultivar los terrenos que se les repartieran, y que en la lengua indígena tienen el nombre de conucos, en los que se formaban los montones para el cultivo de la yuca, de que se hacía el pan casavi, y además se cultivaban también los agis, que eran el condimento con que preparaban sus comidas los naturales. Mandábase, además, que en cada pueblo hubiese determinado número de yeguas, de vacas y de cerdos.
Despues de esto, se derogaban ó modificaban varios capítulos de las leyes llamadas de Burgos, con el objeto de hacer menos duro el trabajo de las minas, y de que la alimentación de los indios fuese más abundante y nutritiva, disponiéndose que se les repartiese carne, si estaban en las minas, á razón de libra y media por individuo, y si estaban en los pueblos, una libra, si la familia era poco numerosa, y más, si se estimase necesario.
También se ocupan estas instrucciones de los españoles, y para remediar la miseria en que muchos de ellos habían caído, se les estimula á que vayan á poblar en diferentes islas y en la tierra firme, y además se les autoriza á que armen carabelas y otros buques para que persigan y aprisionen los indios caribes que se habían resistido á recibir á los misioneros, y que eran feroces y antropófagos, circunstancia esta última que ha sido negada por muchos historiadores; pero lo que resulta evidente es que la raza caribe que procedía del continente, estaba constituída por hombres fuertes y valerosos, que llevaron su predominio antes del descubrimiento del Nuevo Mundo á diferentes islas y regiones de él, y que fueron, en virtud de estas condiciones, los primeros que opusieron resistencia á la dominación española en las Indias, aun cuando no tan tenaz y larga como la que mantuvieron en el Sur los araucanos que poblaban el reino de Chile.
En las instrucciones de que vamos haciendo referencia, se encargaba á los padres jerónimos que, para llevarlas á cabo, consultasen con los religiosos franciscanos y dominicos, ya establecidos en la Española, y con los principales castellanos avecindados en ella, y también con los caciques más importantes. Además se mandaba al juez de residencia Zuazo, que ejercía jurisdicción por el mismo tiempo, que diese noticias de todos sus actos á los Priores; y habiendo puesto reparo á ello, se le mandó por Real Cédula, dada en Madrid á 22 de Julio de 1517, que obrase en todo de acuerdo y con parecer de dichos padres jerónimos, cuyo proceder fué aprobado por Real Cédula de 23 de Julio del mismo año.
XII.
PRIMEROS AÑOS DEL REINADO DE DON CARLOS I.
Nadie ignora que el gran problema que tenía que resolver España, y lo hizo á costa de su propia existencia, consistía en la población de las tierras que se iban descubriendo y que superaban en extensión á cuanto pudieron imaginarse los que primero llegaron á las islas del seno mejicano, y no hay para qué decir que al mismo Colón y á los que en Castilla le proporcionaron los medios necesarios para llevar á cabo su portentosa expedición, la cual tuvo por objeto en la mente del Almirante, no descubrir nuevas tierras, sino hallar un nuevo camino para las Indias orientales.
Con aquel objeto, y ampliando las concesiones que ya se habían hecho en diferentes cédulas y provisiones, de que antes se ha dado cuenta, se dictó una el 10 de Septiembre de 1518, en Zaragoza, cuyo espíritu y tendencia consistía en que fuesen á la tierra firme labradores de Castilla. Para ello se les concedía primeramente pasaje franco y los mantenimientos necesarios durante el viaje; se les aseguraba que se enviarían físicos que los curasen en sus dolencias, y que al llegar á las tierras que habían de colonizar, se les daría en los terrenos realengos, estancias, labranzas y granjerías de pan y ganado, vacas, puercos, yeguas, gallinas y huertos. Se les concedía además que los veinte años siguientes á su llegada, no pagasen derechos de alcabala, ni otras imposiciones, ni derecho alguno de lo que cultivaran y criaran, sino sólo el diezmo de lo que se debe á Dios. Se les ofrecía que los beneficios de las iglesias que se erigieran, se proveerían en sus hijos legítimos y no en otros ningunos, y que para labrar sus casas, se mandaría que les ayudaran los indios, señalándose los solares que para ello fuesen necesarios y los instrumentos de labranza.
Se ofrece además un premio de 30.000 maravedís de juro al primero que produgera 12 libras de seda; y 20.000, al primero que cogiese diez libras de clavo, jengibre, canela, ú otro cualquier género de especiería; 15.000 al primero que criase 15 quintales de pastel, y 10.000 maravedís al primero que produjese un quintal de arroz.