Ya en esta disposición, aparece la firma de uno de los flamencos que tomaron luego tanta parte en el gobierno, así de estos reinos como de las Indias, pues está suscrita por Francisco de los Cobos, por el Comendador de Besançon, por el arzobispo Fonseca, por el Obispo de Badajoz, y por los licenciados García y Zapata.
Esta pragmática fué concedida mediante las activas gestiones del P. Fr. Bartolomé de las Casas, nombrado como se sabe, Procurador de las Indias, y que no satisfecho de la conducta que siguieron en su gobierno los padres jerónimos, volvió á Castilla para proseguir con la tenacidad propia de su carácter, aquellos ideales que había concebido durante su permanencia en Cuba, y que dieron lugar á tantos y á tan diferentes proyectos, que no produjeron por cierto resultados satisfactorios.
Es, sin embargo, evidente la grandísima influencia que tuvo Las Casas en todo lo relativo á los negocios de Indias, desde los primeros días del reinado del Emperador, hasta después que éste se embarcó en La Coruña, para ir á tomar posesión de la corona imperial de Alemania.
En la obra que hemos dedicado á dar noticias de la vida y escritos del P. Las Casas, se dan muy extensas y cumplidas de cuanto ocurrió á este notable personaje, durante dicha época, en la cual, después de varias vicisitudes, llegó á imponer sus convicciones, auxiliado por los predicadores del Rey, y por las más altas dignidades de la Orden de Santo Domingo, contra los propósitos y tendencias del arzobispo Fonseca, contra las insistentes gestiones de los Procuradores que enviaron desde las Indias los españoles residentes en ellas, y hasta contra uno de los priores de San Jerónimo, que por aquel tiempo volvió de la Española, para dar noticia de lo que en aquellas regiones ocurría.
Por esta causa encontramos diferentes disposiciones de los años 1518 y siguientes, encaminadas todas á la realización de los planes y propósitos del P. Las Casas, que tenían por objeto el buen tratamiento de los indios y el quimérico proyecto de reducirlos por medios meramente pacíficos, y principalmente por la predicación de nuestra santa fe católica.
La que sigue en fecha á la que acabamos de extractar, se dió también en Zaragoza el 10 de Septiembre del mismo año, y se encamina á trazar la conducta que había de seguir el P. Las Casas en los viajes que había de hacer por las diferentes villas y lugares del reino, para persuadir á los labradores á que fuesen á las Indias, ofreciéndoles los beneficios de que en la disposición anterior se habla; y demostrándoles las excelencias de las nuevas tierras descubiertas.
En 20 de Septiembre del mismo año se dió otra cédula mandando al Asistente de Sevilla que no se entrometiese en las cosas referentes á las Indias, y que dejase libre y expedita la jurisdicción en ellas de los Oficiales de la Casa de Contratación.
Con la misma fecha se expidió una Real cédula á los padres jerónimos y á las justicias de la isla Española para que aplicasen con todo rigor las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios.
Es muy de notar otra cédula de 24 del propio mes y año, en que se manda que no pueda pasar á las Indias ningún penitenciado, es decir, ninguno de los que habían sido condenados como herejes por el Tribunal de la Santa Inquisición. Es de advertir que todavía en esta época no podía tratarse de protestantes ó reformistas, sino sólo de judaizantes ó de relapsos en las creencias mahometanas, y el objeto de esta disposición fué como el de otras posteriores, mantener en los Estados que se iban agregando á la Corona de Castilla la unidad religiosa.
Importantísima es, y debida evidentemente á la influencia de Las Casas, la provisión dirigida al Juez de residencia de la isla Española, con fecha 9 de Diciembre de 1518, por la cual se manda que los indios que tuviesen habilidad vivan por sí y se los quiten á los encomenderos, imponiéndoles sólo un tributo de tres pesos á los mayores de veinte años, y de uno á los que no llegaran á esta edad. Disposición es ésta inspirada en los más altos principios de justicia, y que da á conocer una vez más el concepto de ciudadanos libres en que tuvieron siempre los monarcas españoles á los naturales de las Indias; pero se debe reconocer que á pesar de tantas y tan repetidas disposiciones acerca de esta materia, tardaron, no ya años, sino siglos en alcanzar esta consideración los indígenas, durando, á pesar de todo, lo que con tanta razón llamaba Las Casas la peste de las encomiendas.