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(1526.—Granada, 9 Noviembre.)—Real Cédula á las autoridades de la isla Española mandándoles, entre otras cosas, que envíen un tiento de cuentas de lo que montaren las rentas reales cada año, y sobre que no dejen pasar á estos reinos ningún indio con licencia ni sin ella. (Fué extensiva á todas las demás partes de Indias.)—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 300.)
El Rey=Nuestros oydores de la nuestra abdiencia Real de las Indias que Reside en la ysla española y nuestros oficiales della a todas vuestras cartas en particular fasta agora Recibidas vos he mandado Responder lo que demas de aquello ay que dezir es que nos somos ynformados que muchas personas que vienen desa Isla y de otras partes para estos nuestros Reinos traen algunos yndios y esclavos contra lo que por nos esta proveido y mandado cerca desto sin licencia y otros con ella con color que los tornasen a esas partes quando ellos buelvan lo qual demas de ser en dapño de la poblacion desas partes es en perjuizio et diminucion de los dichos yndios e de sus vidas por que con la mudança que hazen de la tierra en viniendo aca se mueren de que nos somos deservidos y por que mi voluntad es que lo que cerca desto esta mandado para que no se trayan ningunos yndios libres desas partes se guarde y cumpla enteramente y que no se trayan mas yndios yo vos mando que agora ny de aqui adelante no consintais ny deis lugar a que ninguna ny algunas personas trayan ny pasen desas partes a estos nuestros Reynos ningunos ny algunos yndios ny vosotros deis liçençia para ello so las penas contenidas en las provisiones por los Reyes catolicos y por nos cerca desto dados y demas de aquello vosotros poned las penas que hos paresciere. He sydo ynformado que en esa ysla hay mineros y venas de hierro en mucha cantidad y que si se pusyese en esto Recabdo y diligencia podriamos Rescibir en ello servicio y nuestra hazienda y esas yslas e tierras y vecinos dellas mucho provecho y se podria tractar por mercaderia nuestra lo qual diz que hasta agora ha cesado por no aver avido desto el cuydado que convenia de questoy maravillado de vosotros no lo aver fecho y averme avisado dello por ende luego que esta Recibierdes os ynformeys de todo ello y la ynformacion y Relacion que cerca desto ovierdes me la enbiareis luego lo mas largo y particular que ser pueda con vuestro parescer para que vista mande proveer lo que sea servido etc.
Asi mismo soy ynformado que para que los negros que se pasan a esas partes se asegurasen y no se alçasen ny absentasen y se anymasen a trabajar y servir a sus dueños con mas voluntad demas de casallos seria que sirviendo cierto tienpo y dando cada uno a su dueño hasta veynte marcos de oro por lo menos y dende aRiba lo que a vosotros pareciere segund la calidad y condicion y hedad de cada uno y a este Respecto subiendo o abaxando en el tienpo y prescio sus mugeres e hijos de los que fuesen casados quedasen libres y toviesen dello çertinidad sera bien que entre vosotros platiqueis en ello dando partes a las personas que vos paresciere que convenga y de quien se pueda fiar y me enbieis vuestro parescer etc.
Ya sabeis como por espiriencia ha parescido el mal Recabdo que ha avido y ay en esa ysla y en las otras cerca de los bienes de los difuntos y de los fraudes y encubiertas que cerca desto se an fecho y hazen de manera que han venido y bienen muy pocos de los dichos bienes a poder de los herederos de los tales difuntos y se consumen y quedan en poder de los tenedores dellos y de otras personas particulares a quien no pertenescen no guardando lo que cerca desto por nos esta mandado de que dios nuestro señor es deservido y las anymas y conciencias de los dichos difuntos Reciben dectrimento y sus herederos dapño para Remedio de lo qual havemos mandado despachar las provisiones que con esta vos mando enviar para esa ysla y las otras terneys especial cuydado de hazer que se cumpla la que va para esa ysla y de enbiar a Recabdo los que van para esas otras y de hazer que se cunplan enteramente avisandonos dello etc.
Asi mismo como sabeis por los Reyes catolicos y por nos esta mandado a vos los dichos nuestros oficiales que en fin de cada un año nos enbieis Relacion de lo que en aquel año han valido las Rentas asi de nuestro quinto como de nuestro almoxarifazgo y otras quales quier Rentas y derechos y cosas a nos pertenescientes y de lo que ha entrado y esta y queda en poder de vos el nuestro thesorero y factor y dello nos obierdes enbiado segund que mas largo se contiene en las cedulas y provisiones que sobrello vos estan dadas lo qual no aveis fecho e cunplido como vos esta mandado en lo qual aveis tenido mucho descuydo y negligencia y no cunplis con lo que deveis y sois obligados a lo que vos esta mandado y conviene a vuestros oficios por ende yo vos mando que de aqui adelante vos el nuestro contador y thesorero nos enbieis en cada un año un tiento de quenta y Relacion verdadera firmada de vuestros nonbres de lo que en aquel año an valido las Rentas y derechos y otras cosas pertenescientes a nos en esa dicha ysla y de lo que dello a entrado en poder de vos el dicho thesorero y nos aveis enviado y dello aveis pagado y queda en el arca de las tres llaves y asi mismo de las otras cosas de hazienda que quedan en vuestro poder muy larga y particular de manera que aca se sepa enteramente de lo que vos mando que todos tengais cuydado que se execute y que no lo hagais como hasta aqui lo aveis fecho.
Ya sabeis como esta mandado y proveido por el catolico Rey mi señor et abuelo que santa gloria aya que en esa ysla no aya fuelles ny otro aparejo de fundicion mas de lo que ay en las nuestras casas de la fundicion ny oviese plateros que labrasen con soldadura so muy graves penas agora yo soy ynformado que en esa ysla ay plateros que labran oro y plata y usan de los dichos oficios publicamente y tienen tiendas dello teniendo en sus casas fraguas y fuelles y otros aparejos de fundicion y que vosotros lo aveis permitido y permitis lo qual podria Redundar en fraude de nuestro derecho y en deservicio nuestro y estoy maravillado de vosotros avello consentido y sobrello envio la provision que con esta va para que no se haga de aqui adelante hazella eys conplir con mucha diligencia y conforme a ella hareis que se execute en los que la pasaren.
Con esta vos mando enviar ciertas nuestras provisiones para que las personas que appelaren para ante nos o los del nuestro consejo de las yndias de sentencias que vosotros o otras justicias o dieredes en esas partes de que oviere lugar apelacion aleguen lo que en el dicho grado quysyeren probar y agan sus probanças y publicacion dellas y se concluya la cabsa como por ellas vereis hareis que se cumpla la que va para esa ysla y embiareis a cada una de las otras yslas y la tierra firme y a la nueva españa las suyas.
Asi mismo vos mando embiar otras ciertas provisiones nuestras para que las personas que vinieren desas partes a nos suplicar por descubrimientos y poblaciones y otras poblaciones y otras cosas desta calidad parescan primero ante vosotros y las otras justicias de donde fueren vecinos y les ynformen de lo que vienen a pedir para que las tales justicias nos hagan Relacion de la calidad de cada cosa y de lo que conviene en ello proveer para que mejor informados mandemos proveer lo que más convenga a nuestro servicio como por ellas vereis hareis que se cunpla lo que va para esa ysla et embiareis a cada una de las otras y a tierra firme y nueva españa las suyas.
Y por que yo quiero ser ynformado de las casas, ganados y haziendas grangerias e otras cosas que tenemos en esta ysla y de la calidad y valor de cada casa y de lo que Renta y puede Rentar y asi mismo de su valor yo vos mando que luego que esta Recibais saqueis una Relacion muy larga y particular de todo especificando en ella que casas termynos ganados haziendas esclavos y otras quales quier grangerias y cosas que en esa ysla teneis de que se nos siga Renta y provecho en qualquier manera y de que calidad es cada cosa y que Renta y vale y me la enbieis firmada de todos.