Otro sy sabed que muchas personas nos vienen a suplicar les presentemos a algunos bezinos de los pueblos symples y curados et iglesias que fueron eregidas en las ereciones dellas y de algunos dellos los dexemos de hazer por no estar ynformados ny tener entera Relacion de los pueblos y de su poblacion y por que yo quiero estar ynformado de todo ello para mejor proveer lo que seamos servidos yo vos mando que luego ayais ynformacion y sepais que pueblos e iglesias ay en esa dicha ysla y quales estan despoblados y que beçinos ay por proveer y los proveidos y a quien estan proveidos y por quien y los que lo Residen e syrven e sy algunos que no esten por nos presentados y la dicha ynformacion avida firmada de vuestros nombres me la dad para que asy mysmo lo mande ver y proveer lo que sea servido.

Asy mismo me enbiad Relacion de todos los yndios que al presente ay en esa ysla asi de los naturales como lucayos y caribes de las personas que los tienen encomendados.

Y por que la principal yntincion que nos havemos tenido y tenemos en las cosas desas partes es la conversion e ynstrucion de los naturales dellas a nuestra sancta fee catolica como somos obligados y aun que se an buscado para ello algunos medios no han sydo ny son bastantes Remedios para conseguirlo enteramente y avemos acordado que se trayan desas partes a estos Reynos algunos yndios niños de los más principales y de mas abilidad y capacidad para que los mandemos criar en monesterios y colegios e despues de yndustriados y bien enseñados en las cosas de nuestra sancta fee catolica y la ayan bien entendido y esten puestos en policia y en manera de bivir en orden y Razon buelvan a sus tierras e ynstruyan a sus naturales en lo uno y en lo otro por que a parescido que destos tomaran y les ymprimiran mejor qual quier cosa que de otra persona alguna y desta cabsa haran mucho fructo por ende yo vos mando que luego que estas veais con mucho cuydado busqueys doze yndios de los naturales desa ysla que sean los mas abiles y emtendidos que ser puedan en quien os paresca que aya mas capacidad y si fuere posible que sean de los mas principales por que estos comunmente son de mas ser y Razon y de donde quiera que estovyeren los tomeys e me los embieys muy bien proveydos e bastecidos en los primeros navios consignados a los dichos nuestros oficiales de sevilla a los quales escrivimos como los embiays por my mandado.

Yo he sido ynformado que por virtud de una cedula mia que os fue mostrada en que vos mandava que proveyesedes que oviese en esa cibdad contraste nombrastes a uno y señalastes de nuestra hazienda treynta myll maravedis de que soy maravillado de vosotros dar salario de nuestra hazienda sin expresa comysion mia por ende yo vos mando que no se pague mas el dicho salario y me embieis luego Relacion de lo que dello sea pagado y a quien y por cuyo mandado y de quando aca y no hagais otro dia cosa desta calidad, de granada a nueve dias del mes de noviembre de myll e quinientos e veynte e seys años.

Por que yo quiero ser ynformado de lo que pasa en los de las provincias que estan declarados por esclavos y la orden que se a tenido en ello por ende yo vos mando que luego me embieys Relacion larga y particular de las provincias et yslas de que asi estan declarados por esclavos los naturales dellas e de que calidad son e quien los declaro e por cuya comysion e traslado abtorizado de las ynformaciones que para ello se ovieron y entre tanto suspended so graves penas que ninguno traya yndios dellas no embargante lo que cerca dello vos tenemos escripto y mandado lo qual luego hazed apregonar publicamente=yo el Rey=por mandado de su magestad Francisco de los covos=señalada del canciller y obispo de osma y doctor carvajal y obispo de canaria y doctor beltran y obispo de cibdad Rodrigo.


78.

(1526.—Granada, 9 Noviembre.)—Real Provisión á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, para que puedan decomisar todas las mercaderías que se llevare á las Indias que no se hubieren registrado.—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 284 vuelto.)

Don Carlos etc=a vos los nuestros oficiales que Residis enla ciudad de sevilla en la casa de la contratacion delas Indias salud y gracia, sepades que nos somos ynformados que acausa de no estar puesta pena señalada enlas hordenanzas que tenemos fechas para que despues de visitadas las naos que van á las yndias por vos los dichos nuestros officiales y fecho y tomado el Registro dellas ningunas personas puedan cargar ny meter enlas dichas naos caxa mercaderias mantenymientos ny otra cosa alguna demas de lo susodicho vieren Registrado en el Registro Real ante vosotros muchas personas secreta y escondidamente asi enel puerto delas muelas dela dicha ciudad como yendo el Rio abajo y despues en san lucar y otras partes cargan y meten enlas dichas naos muchas mercaderias mantenimientos y otras cossas en desservicio nuestro y fraude de nuestra hacienda y peligro delos dichos navios de cuya cabsa viene que llevan mas mercaderias a las dichas yndias de las que Registran ante vosotros y no pagan los derechos de almoxarifazgo de aquello que llevan demasyado porque esta en su mano encubrillo y que los nuestros visitadores que tenemos puestos para visitar las dichas naos que vayan bien armadas y cargadas como conviene y no de masyado no ponen enello el cuidado que es razon a cabsa de no les estar cometido y no tener parte en la pena que enlo susodicho caen las personas que lo hazen lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias y conmigo el Rey consultado queriendo proveer y Remediar de manera que lo susodicho cese y no se haga ny cargue ninguna cosa de mas delo que se Registrare ante los dichos nuestros oficiales fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon por la qual ordenamos y mandamos que guardando y cunpliendo la horden que por nuestras ordenanzas esta proveido y mandado cerca delo susodicho hagais apregonar que agora ny de aquy adelante nyngunas ny algunas personas de ningun estado preheminencia ó dignidad que sean que fueren alas dichas yndias y enellas trataren en qualquier manera no sean osados de meter ny metan enlas dichas naos caxas mercadurias mantenimientos ny otra cosa alguna de ninguna calidad que sea despues de visitadas por los nuestros visitadores y fecho el dicho Registro ydado por vos los dichos nuestros oficiales so pena que lo que metieren y entraren despues de hecho el dicho registro lo ayan perdido y pierdan y sea aplicado y por la presente lo aplicamos enesta manera las tres quartas partes para la nuestra camara y fisco y la otra quarta parte para el visitador o visitadores que visytaren el dicho navio y hallaren enel lo que hovieren cargado y metido contra lo susodicho o para el Denunciador que lo denunciare pero si estando como acaese algunas vezes las naos en sant lucar o en otra parte ante que se hagan ala vela los maestres tuvieren necesydad a de se tornar proveer de bastimento y meter mas mercadurias llevando licencia devos los dichos oficiales lo puedan hacer en aquella cantidad que vosotros lo pirmitieredes syn caer por ello en pena alguna aunque sea despues del Registro general con tancto que vosotros torneis asentar enel dicho Registro lo que asy se cargare de nuevo para que aquello mismo se ha obligado a Registrarse en la isla donde fuere ha desenbarcar y no mas sopena que lo que demas alla llevare seha partido y aplicado enla manera susodicha y vos mandamos que guardeis y cunplais esta provision como una delas hordenanzas desa casa y todo lo enella contenydo en todo y por todo segun y como enella se contiene contra las personas y bienes que contraella fueren y pasaren y la ejecuteis y hagais ejecutar=dada en granda a nueve dias dias del mes de nobienbre año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill y quinientos y veynte y seis años=yo el Rey=firmada de cobos firmada del chaciller y del obispo de osma y del dottor carvajal y del obispo de Canarias y del doctor beltran y del obispo de Ciudad-Rodrigo.