Otrosy hordenamos y mandamos que enla dicha isla no aya oficial de horadar perlas ni se puedan horadar por ninguna via so pena que las aya perdido y mas de ser desterrado de la dicha isla.

Otrosy hordenamos y mandamos que si a los dichos nuestros oficiales pareciere que partiendo algund navio de la dicha isla puedan buenamente y a seguridad las perlas que tubieren de nuestro quinto enel tal navio lo puedan hazer sin las enbiar alas islas española ni sant Juan escribiendonos enel mismo nabio a nos y nuestros oficiales que residen en sebilla la calidad y cantidad de las dichas perlas que ansi entreguen al maestre dela dicha nao y la memoria dello firmada del dicho maestre ayan de poner y pongan juntamente con las dichas perlas en una caxa cerrada y sellada de manera que no se pueda abrir ni desatar sin ser visto o conocido y el memorial y registro dello conforme a lo que enbiaren quede en su poder para su descargo y asentado enlos dichos libros.

Otrosy hordenamos y mandamos que quando las dichas perlas se ovieren de sacar dela dicha arca o caxon para nos las enbiar ayan de estar y esten presentes los dichos dos oficiales juntamente con el dicho alcalde.

Otrosy hordenamos y mandamos que sino oviere navio que venga derechamente desde la dicha isla de cubagua a estos nuestros Reynos o no fuere tal que seguramente puedan enbiar las perlas que tubieren teniendo cantidad razonable para se poder enbiar, las puedan enbiar y enbien por la dicha forma y horden alos nuestros oficiales delas dichas isla española o sant Juan avisandolos dello para que dela misma manera nos las enbien enel dicho caxon ansi cerradas y selladas sin que los cellos abran poniendo en todo ello el mas recabdo que vosotros y ellos vierdes que conviene para la seguridad dello y escusar los fraudes y engaños que hasta aqui ha avido.

Otrosy mandamos que el alcalde hordinario del dicho lugar de cubagua que ansi ha de tener uno delos dichos libros para el buen recabdo de nuestra hacienda acabado el dicho año y tienpo de su oficio aya de entregar y entregue el dicho libro al alcalde que sucediere enel dicho oficio para que el lo pueda continuar e continue juntamente con los dichos nuestros oficiales y ansi se guarde en los otros años siguientes por la forma y horden de suso contenida.

Otrosy mandamos que quando los dichos nuestros oficiales quisieren abrir el arca de las tres llaves donde estuvieren las dichas perlas para sacar el quinto a nos perteneciente y nos lo enbiar o para otra cosa nesesaria ayan de dar y den primero un pregon publicamente enel dicho lugar en que haga saber a todos los vezinos del dicho pueblo como quiere abrir a la hora que señalaren del dicho dia la dicha arca y puedan estar presentes a lo ver los que quisieren y tovieren perlas enla dicha arca.

Lo qual todo que dicho es y cada cosa y arte dello mandamos que se guarde y cumpla y ejecute segund y como enesta nuestra carta y hordenança se contiene quanto nuestra merced y voluntad fuere so las penas enellas contenidas elos unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced et de diez myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere=dada en la ciudad de Burgos a treze dias del mes de diziembre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte et siete años=yo el Rey=Refrendada de covos=señalada del chasiller y obispo de osma y beltran y cibdad-Rodrigo y manuel.


89.

(1528.—Febrero 15, en Burgos.)—Real provisión general que dispone y manda que los oficiales de las Indias no puedan tratar ni contratar so pena de perdimento de sus oficios y mitad de sus bienes.—(A. de I., 139-1-7, lib. 13, fol. 34 vuelto.)